Siguiendo
con nuestro análisis de la Ley Orgánica de Municipalidades nos encontramos con
el artículo 106º que habla de la Junta de Delegados Vecinales Comunales que es
el órgano de coordinación, integrado por los representantes de agrupaciones
urbanas y rurales de la localidad y que están organizadas principalmente como
Juntas Vecinales para cuyo efecto la Ley establece que las municipalidades
regularán su participación de conformidad con el artículo 197º de la
Constitución Política del Estado, sin embargo, esto no se viene dando y muy por el contrario se viene utilizando el
argumento de que no están reguladas la participación de la Junta de Delegados
Vecinales y en consecuencia no pueden participar en la gestión municipal ni en
la fiscalización de la misma, lo cual si nos parece un atentado contra el
derecho de participación que tiene la comunidad más aún conforme lo establece
el artículo 107º que precisa las funciones de las Juntas de Delegados
Vecinales, así como el artículo 109º que señala como se debe elegir al Delegado
Vecinal, así como en el artículo 110º de la regulación de las mismas.
En
cuanto a la participación de los vecinos en el gobierno local, si bien es
cierto es importante el 1% del total de electores del distrito o provincia
correspondiente, la iniciativa esté respaldada mediante firmas certificadas por
la RENIEC, esto es un proceso que de alguna manera entorpece la iniciativa en
la formación de dispositivos municipales, toda vez que creemos que estas se
deben hacer a través de las instituciones integrantes de los consejos de
coordinación local, quienes de por sí están representados y reconocidos por la
propia autoridad municipal para este órgano de coordinación de la función municipal.
El
referéndum municipal de la forma como esta concebida en el artículo 115º que
debe convocarlo el Jurado Nacional de Elecciones referente a la aprobación o
desaprobación de las ordenanzas municipales excepto aquellas de naturaleza
tributaria, nos parece que ha sido mal concebido, por cuanto el artículo 200º
inciso 4) de la Constitución Política del Estado, establece como se debe
enervar la validez de las ordenanzas ante el Tribunal Constitucional y mas no
ir a un proceso totalmente tedioso como es del referéndum municipal, que
primero solicita 20% del número de firmas y para su aprobación el 35% del
padrón de electores.
En
cuanto a las Juntas Comunales Vecinales establecidas en el artículo 116º estas
tienen participación con derecho a voz en la sesiones de concejo municipal y este
aprueba su Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales
Comunales, sin embargo, hemos visto que lamentablemente la gran mayoría de
municipalidades no ha aprobado el Reglamento, donde se determinen y precisen
las normas a que deberán someterse, lo que trae consigo que incluso los propios
alcaldes en las sesiones de concejo señalen que no pueden participar los
representantes de las Juntas Vecinales porque no se ha aprobado su Reglamento,
lo que es criticable porque el Reglamento lo debe aprobar el propio concejo
municipal.
En
cuanto al cabildo abierto consignado en el artículo 119º de la Ley Orgánica de
Municipalidades y que creemos sumamente valioso porque debemos recordar que
cuando el Virrey llegaba a la ciudad capital, la ciudad se vestía de fiesta y
el Virrey esperaba dos días fuera de ella para juramentar ante el Cabildo y
cumplir las ordenanzas que había dictado la ciudad, según nos narra Ricardo
Palma en sus “Tradiciones Peruanas”, de lo cual debemos sentirnos orgullosos,
por ser este mecanismo de participación la génesis del municipalismo peruano,
cuando se habla de derecho municipal se señala las organizaciones que tuvieron
en Grecia, Roma, Atenas, sin embargo en el Perú tuvimos los cabildos antes de la
existencia de la propia República, que si bien es cierto, fueron traídos por
los españoles al igual como funcionaban en los ayuntamientos de ese país,
constituye la célula básica de la sociedad y la democracia para el Perú,
debemos recordar que el libertador San Martín aprobó en un Cabildo luchar por
la Independencia, por cuanto la aristocracia peruana no quería independizarse
de la corona española, porque gozaban de los privilegios que estos tenían.
En
cuanto a la revocatoria del mandato contemplada en el artículo 122º, debemos
expresar nuestra discrepancia abiertamente por este mecanismo de control
ciudadano porque está destinado para los jueces de paz elegidos por voluntad
popular, para las autoridades municipales y para las autoridades regionales y nos
preguntamos por qué no se amplía la Ley de Control y Participación Ciudadana y
también se incluye en ella la revocatoria para los Congresistas de la
República, el Presidente de la República y toda aquella persona elegida por
votación popular, ya que para las personas que son designadas en un cargo
público existe la remoción.
La
revocatoria no es una causal jurídica como es la vacancia, la suspensión y la
inhabilitación, este es una mecanismo de consulta política donde a la población
se le pregunta si quiere que se quede en el cargo la autoridad que fue elegida,
lo mas grave del caso es que la revocatoria no se prueba, sino solamente se
sustenta, es decir se puede argumentar incluso que las autoridades municipales
no cumplieron con su plan de gobierno municipal y por ello deben ser revocados,
lo cual es una desnaturalización del derecho de participación y control
ciudadana.
En los
últimos tiempos hemos visto que los propulsores de la revocatoria son los que
perdieron la elección, que como malos perdedores utilizan este mecanismo para
revocar a la autoridad que fue elegida o los enemigos de la gestión que ven una
manera de socavar las gestiones municipales.
Por
otro lado, con los topes establecidos en la propia norma que deben ser un 25%
de firmas hábiles para los solicitantes y que deben votar el 50% mas uno de
integrantes del padrón electoral, este mecanismo está funcionando en lugares
pequeños, donde es fácil recolectar firmas porque en los lugares medianos o
grandes es muy complejo recolectar la cantidad de firmas que se requiere, salvo
que tras las iniciativas estén algunas agrupaciones organizadas que cuentan con
una estructura de base para poder repartir sus planillones en diferentes
lugares y juntar las firmas o que estén algunas personas con un gran poder económico
que financia todo el desplazamiento para el acopio de las firmas
correspondientes.
El
Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a un proceso de revocatoria para el
17 de octubre del presente, para que se puedan revocar a mas de 800 autoridades
municipales entre alcaldes y regidores, veremos si este proceso es eficiente y
eficaz y cumple con sus objetivos ya que la anterior convocatoria resultó
siendo un fracaso.
Continuará…
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 07 AL 13 DE OCTUBRE DE 2004.
EDICIÓN Nº 240.
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