viernes, 16 de mayo de 2014

COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972



Siguiendo con nuestro análisis de la Ley Orgánica de Municipalidades nos encontramos con el artículo 106º que habla de la Junta de Delegados Vecinales Comunales que es el órgano de coordinación, integrado por los representantes de agrupaciones urbanas y rurales de la localidad y que están organizadas principalmente como Juntas Vecinales para cuyo efecto la Ley establece que las municipalidades regularán su participación de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, sin embargo, esto no se viene dando y  muy por el contrario se viene utilizando el argumento de que no están reguladas la participación de la Junta de Delegados Vecinales y en consecuencia no pueden participar en la gestión municipal ni en la fiscalización de la misma, lo cual si nos parece un atentado contra el derecho de participación que tiene la comunidad más aún conforme lo establece el artículo 107º que precisa las funciones de las Juntas de Delegados Vecinales, así como el artículo 109º que señala como se debe elegir al Delegado Vecinal, así como en el artículo 110º de la regulación de las mismas.

En cuanto a la participación de los vecinos en el gobierno local, si bien es cierto es importante el 1% del total de electores del distrito o provincia correspondiente, la iniciativa esté respaldada mediante firmas certificadas por la RENIEC, esto es un proceso que de alguna manera entorpece la iniciativa en la formación de dispositivos municipales, toda vez que creemos que estas se deben hacer a través de las instituciones integrantes de los consejos de coordinación local, quienes de por sí están representados y reconocidos por la propia autoridad municipal para este órgano de coordinación de la función municipal.

El referéndum municipal de la forma como esta concebida en el artículo 115º que debe convocarlo el Jurado Nacional de Elecciones referente a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales excepto aquellas de naturaleza tributaria, nos parece que ha sido mal concebido, por cuanto el artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, establece como se debe enervar la validez de las ordenanzas ante el Tribunal Constitucional y mas no ir a un proceso totalmente tedioso como es del referéndum municipal, que primero solicita 20% del número de firmas y para su aprobación el 35% del padrón de electores.

En cuanto a las Juntas Comunales Vecinales establecidas en el artículo 116º estas tienen participación con derecho a voz en la sesiones de concejo municipal y este aprueba su Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, sin embargo, hemos visto que lamentablemente la gran mayoría de municipalidades no ha aprobado el Reglamento, donde se determinen y precisen las normas a que deberán someterse, lo que trae consigo que incluso los propios alcaldes en las sesiones de concejo señalen que no pueden participar los representantes de las Juntas Vecinales porque no se ha aprobado su Reglamento, lo que es criticable porque el Reglamento lo debe aprobar el propio concejo municipal.
En cuanto al cabildo abierto consignado en el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades y que creemos sumamente valioso porque debemos recordar que cuando el Virrey llegaba a la ciudad capital, la ciudad se vestía de fiesta y el Virrey esperaba dos días fuera de ella para juramentar ante el Cabildo y cumplir las ordenanzas que había dictado la ciudad, según nos narra Ricardo Palma en sus “Tradiciones Peruanas”, de lo cual debemos sentirnos orgullosos, por ser este mecanismo de participación la génesis del municipalismo peruano, cuando se habla de derecho municipal se señala las organizaciones que tuvieron en Grecia, Roma, Atenas, sin embargo en el Perú tuvimos los cabildos antes de la existencia de la propia República, que si bien es cierto, fueron traídos por los españoles al igual como funcionaban en los ayuntamientos de ese país, constituye la célula básica de la sociedad y la democracia para el Perú, debemos recordar que el libertador San Martín aprobó en un Cabildo luchar por la Independencia, por cuanto la aristocracia peruana no quería independizarse de la corona española, porque gozaban de los privilegios que estos tenían.

En cuanto a la revocatoria del mandato contemplada en el artículo 122º, debemos expresar nuestra discrepancia abiertamente por este mecanismo de control ciudadano porque está destinado para los jueces de paz elegidos por voluntad popular, para las autoridades municipales y para las autoridades regionales y nos preguntamos por qué no se amplía la Ley de Control y Participación Ciudadana y también se incluye en ella la revocatoria para los Congresistas de la República, el Presidente de la República y toda aquella persona elegida por votación popular, ya que para las personas que son designadas en un cargo público existe la remoción.

La revocatoria no es una causal jurídica como es la vacancia, la suspensión y la inhabilitación, este es una mecanismo de consulta política donde a la población se le pregunta si quiere que se quede en el cargo la autoridad que fue elegida, lo mas grave del caso es que la revocatoria no se prueba, sino solamente se sustenta, es decir se puede argumentar incluso que las autoridades municipales no cumplieron con su plan de gobierno municipal y por ello deben ser revocados, lo cual es una desnaturalización del derecho de participación y control ciudadana.

En los últimos tiempos hemos visto que los propulsores de la revocatoria son los que perdieron la elección, que como malos perdedores utilizan este mecanismo para revocar a la autoridad que fue elegida o los enemigos de la gestión que ven una manera de socavar las gestiones municipales.

Por otro lado, con los topes establecidos en la propia norma que deben ser un 25% de firmas hábiles para los solicitantes y que deben votar el 50% mas uno de integrantes del padrón electoral, este mecanismo está funcionando en lugares pequeños, donde es fácil recolectar firmas porque en los lugares medianos o grandes es muy complejo recolectar la cantidad de firmas que se requiere, salvo que tras las iniciativas estén algunas agrupaciones organizadas que cuentan con una estructura de base para poder repartir sus planillones en diferentes lugares y juntar las firmas o que estén algunas personas con un gran poder económico que financia todo el desplazamiento para el acopio de las firmas correspondientes.


El Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a un proceso de revocatoria para el 17 de octubre del presente, para que se puedan revocar a mas de 800 autoridades municipales entre alcaldes y regidores, veremos si este proceso es eficiente y eficaz y cumple con sus objetivos ya que la anterior convocatoria resultó siendo un fracaso.

Continuará…
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 07 AL 13 DE OCTUBRE DE 2004.

EDICIÓN Nº 240.

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