CONFLICTOS LIMÍTROFES
Y TRIBUTOS MUNICIPALES
Existiendo en los últimos
tiempos una serie de conflictos entre
las diferentes municipalidades del país por la imprecisión de límites, pongo en
conocimiento de nuestros lectores algunos criterios para el tratamiento
tributario en tanto se definan las discusiones limítrofes por la autoridad
competente.
El
Territorio.-
El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos,
provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se
constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local,
conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e
integridad del Estado y la nación.
La
Demarcación Territorial.-
Es el proceso técnico geográfico mediante el cual se organiza el territorio a
partir de la definición y delimitación de las circunscripciones políticas.
Son acciones técnicas de
demarcación territorial: las creaciones, fusiones, delimitaciones de ámbitos
territoriales de nivel regional, provincial y distrital. Asimismo, se
consideran los traslados de capital, anexiones de centros poblados y los
cambios de nombres.
Los
Límites Territoriales.-
Son los límites de las circunscripciones político-administrativas debidamente
representadas en a Cartografía Nacional, que determinan el ámbito de
jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno. Estos límites tienen
naturaleza distinta a los límites comunales nativos u otros que reconocen y
otorgan derechos de propiedad.
La demarcación territorial es
la división política del territorio, regiones, departamentos provincias y
distritos, y tienen consecuencias en la vida social y política del país, por
ello tanto la Constitución Política de 1979 como la de 1993 han establecido que
sean normas con rango de ley aprobadas por el Congreso las que establezcan tal
configuración del territorio nacional.
La Ley de Demarcación
Territorial y Organización Territorial, su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo, han determinado que en caso que
exista conflicto entre circunscripciones distritales respecto a la pertenencia
de una obra de infraestructura o la prestación de servicios la oficina técnica
de demarcación territorial de los gobiernos regionales, propondrá el
establecimiento provisional de una Zona de Administración Común, determinando
su administración tributaria y los servicios municipales correspondientes.
Es tanto, así, que la
recaudación tributaria de los impuestos que se generen en la Zona de
Administración Común será distribuida proporcionalmente entre las
municipalidades distritales involucradas. La distribución de ingresos por tasas
se adecuará a la prestación efectiva de los servicios prestados por las
municipalidades distritales involucradas.
Asimismo, la distribución
de los ingresos de la recaudación tributaria que genere la Zona de
Administración Común será aprobada por la Municipalidad Provincial.
Habiendo sido promulgada la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades con fecha 26 de mayo de 2003, su
Décimo Tercera Disposición Complementaria señala:
“DÉCIMO TERCERA.- Tratándose de
predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los
tributos municipales que se calculan en base al valor de autoevalúo de los
mismos o al costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos
efectuados al municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según
inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso de
predios que no cuenten con inscripción registral, se reputarán como válidos los
pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a
elección del contribuyente.
La validación
de los pagos, conforme a lo anterior, tendrá vigencia hasta que se defina el
conflicto de límites existente, de manera tal que a partir del año siguiente a
aquél en que se defina el conflicto de límites, se deberá tributar al municipio
a cuya jurisdicción se haya atribuido el predio.
A partir del día de publicación de la
presente norma, se dejará sin efectos todo proceso de cobranza iniciado
respecto de tributos municipales por los predios ubicados en zonas de conflicto
de jurisdicción, a la sola acreditación por el contribuyente de los pagos
efectuados de acuerdo a los párrafos precedentes de este artículo”.
El Tribunal Constitucional ha
señalado el tratamiento para fines tributarios y administrativos cuando surja
imprecisiones en la demarcación territorial, la reiterada jurisprudencia en sus
sentencias, así lo señala:
El Tribunal Constitucional
en sus fundamentos 3 y 4, expediente Nº 259-96-AA/TC, señala:
“3. Que, en tanto subsistan los problemas de
imprecisión en la demarcación territorial de los distritos de San Martín de
Porres e Independencia y éste sea resuelto por la autoridad competente, se debe respetar, para fines
tributarios y administrativos, el principio de los usos y costumbres, tal como
lo acordaron las municipalidades respectivas mediante el Acta de Compromiso de
fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y seis. Por tanto, los miembros
de la Asociación demandante sólo están obligados a efectuar el pago del
Impuesto Predial y de los Tributos Municipales a una sola Municipalidad”.
4. Que, en consecuencia, la
Municipalidad de Independencia, al efectuar cobros coactivos por el pago de
tributos que los demandantes ya vienen cancelando a la Municipalidad de San
Martín de Porres, ha violado sus derechos constitucionales a la propiedad y a
la igualdad ante la Ley”.
La Sentencia del Tribunal
Constitucional recaídas en los expedientes 001-99-AA/TC y 001-2001-CC/TC,
dirimiendo Conflicto de Competencia seguido por la Municipalidad Distrital de
Villa María del Triunfo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y la
Municipalidad Distrital de Santísimo Salvador de Pachacamac; y, por la
Municipalidad Distrital San Pedro de Lurín contra la Municipalidad Distrital de
Santísimo Salvador de Pachacamac, dispone:
“Que, de conformidad con el artículo 186º
inciso 7) de la Constitución Política de 1979 y el artículo 186º inciso 7) de
la vigente Constitución, corresponde al Poder Ejecutivo la atribución de
proponer la demarcación territorial y al Congreso de la República aprobar dicha
demarcación. En consecuencia, las municipalidades provinciales y distritales
carecen de competencia para aprobar o modificar la demarcación territorial”.
En consecuencia, todos los
municipios que se encuentran involucrados en esta problemática, deberán
sujetarse a lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto las
autoridades competentes resuelven el conflicto.
OCTUBRE DE 2004.
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