Continuando
con el análisis de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, nos encontramos
con el artículo 142º que establece que las municipalidades ubicadas en zonas
rurales no están obligadas a adoptar la estructura administrativa básica que
señala la ley, debemos señalar que no se ha establecido cuales son las
municipalidades consideradas como rurales, toda vez que la Novena Disposición
Complementaria de la Ley materia de análisis señala que mediante Decreto
Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se aprobará el listado
de las municipalidades rurales, hecho que no ha sucedido hasta la actualidad,
lo cual crea una gran confusión con las municipalidades ubicadas en las zonas alto
andinas en las comunidades campesinas, en las aldeas o tributos nativas. Es
preocupante que habiendo transcurrido mas de un año y medio de vigencia de la
Ley no se haya dictado el dispositivo en referencia.
El
artículo 154º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce
jurisdicción en las materias de su competencia sobre las municipalidades
distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima, lo cual es
concordante con lo señalado en el artículo 157º inciso 2) que dice que son competencias
del concejo metropolitano dictar ordenanzas sobre asuntos municipales y
regionales dentro de su ámbito territorial los cuales tendrán alcance, vigencia
y preeminencia metropolitana, esto atenta con lo señalado por el Tribunal
Constitucional en reiterada jurisprudencia en el sentido de que no existe
subordinación jerárquica de una municipalidad distrital frente a las
municipalidades provinciales, a tenor de lo establecido en el artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, y lo que existe entre ellas son materias
de coordinación, conforme a la Ley y más no subordinación jerárquica.
El legislador ha concebido a la municipalidad como
el órgano de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, encargado de organizar, reglamentar y
administrar los servicios públicos locales, así como planificar el desarrollo
urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas
correspondientes, entre otras funciones, que es instrumento básico de la
descentralización del país.
Asimismo,
en el Fundamento Nº 04 de la sentencia recaída en el Expediente Nº
010-2001-AI/TC, el Tribunal Constitucional precisa que: “La autonomía municipal
constituye, en esencia, una garantía institucional, esto es, un instituto
constitucionalmente protegido que, por su propia naturaleza, impide que el
legislador pueda desconocerla, vaciarla de contenido o suprimirla; protege a la
institución de los excesos que pudieran cometerse en el ejercicio de la función
legislativa, y persigue asegurar que, en su tratamiento jurídico, sus rasgos
básicos o su identidad no sean trastocados de forma que la conviertan en
impracticable o irreconocible. La autonomía municipal supone la capacidad de
autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las
municipalidades, sean provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de
la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su
régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En
este contexto, respetar el contenido esencial de la institución
constitucionalmente garantizada quiere decir no sujetar o condicionar la
capacidad de autodesenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones
que se puedan presentar como injustificadas o irrazonables”.
En ese sentido, el ejercicio de las competencias que
corresponden a una autoridad municipal deben ser ejercidas dentro de la
circunscripción territorial correspondiente; de lo contrario se llegaría a
pretender que los actos administrativos de una entidad municipal puedan
vincular y obligar a las demás municipalidades, más aún cuando el artículo 194º
de la Constitución Política del Estado, no distingue entre un gobierno
municipal y otro, sean de rango provincial o distrital, debido, justamente, al
ámbito territorial dentro del que cada uno de ellos puede hacer uso de sus
atribuciones.
Continuará…
POLEMICA
MUNICIPAL, SEMANA DEL 28 AL 03 DE NOVIEMBRE DE 2004.
EDICION
Nº 243.
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