DISPOSICIONES MUNICIPALES
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COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS
Las
municipalidades sobre las funciones relacionadas con la comercialización de
productos tienden a regular y controlar el comercio; promover y organizar
ferias de productos, apoyar la creación de mecanismos de comercialización;
así como otorgar licencias de apertura de establecimientos y controlar su
funcionamiento de acuerdo a ellos.
A través
de la Ley Nº 26509 publicada el 21 de julio de 1995, se dictaron normas sobre
sanciones a la importación, fabricación o comercialización de productos
pirotécnicos, disponiéndose el que importare, fabricare o comercializare
productos pirotécnicos denominados “rascapies”, “cohete”, “cohetillo”, “rata
blanca” y similares será sancionado con pena privativa de la libertad;
encargándole a las Municipalidades y a la
Policía Nacional el decomiso y destrucción de los productos
pirotécnicos.
La Ley Nº
27718 publicada el 11 de mayo de 2002, vigente a la fecha, regula la
fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de
productos pirotécnicos detonantes, para lo cual las personas dedicadas a ésta
actividad requieren autorización previa y escrita otorgada por el Ministerio
del Interior, a través de la Dirección
General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Munición y Explosivos de uso Civil (DICSCAMEC) o la dependencia pública que
cumpla sus funciones de Lima y esté expresamente autorizado en cada
provincia.
La
referida disposición legal ha establecido ciertas reglas de carácter
municipal, precisándose que dentro de los noventa (90) días de publicado el
Reglamento (Reglamento publicada a través del Decreto Supremo Nº 014-2002-IN
de fecha 08 de Noviembre de 2002), las municipalidades provinciales respecto
del área del distrito del cercado; y las municipalidades distritales de la
República, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del concejo
municipal y mediante ordenanzas, dictarán las medidas de competencia, para
determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos
pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales).
Se define
como producto pirotécnico al artificio o producto resultante de la
combinación o mezclas de sustancias químicas, debidamente confinadas, que al
ser accionadas o encendidas producen combustión acelerada de sus componentes,
desde el inicio hasta sus efectos finales; pudiendo ocasionar por
deflagración o detonación, efectos luminosos, fumígenos, sonoros o dinámicos.
Los
Productos Pirotécnicos Detonantes: Son aquellos artificios o productos
pirotécnicos que combustionan violentamente sobre los 340 m/seg., con
desprendimiento de gas, calor, color, intenso ruido o efectos dinámicos.
También se considera a aquellos productos pirotécnicos que en su composición
química utilicen sustancias cuyas proporciones, cantidad, tamaño y
confinamiento del producto terminado lo conviertan en artefacto explosivo.
Los
Productos Pirotécnicos Deflagrantes: Son aquellos artificios o productos
pirotécnicos que combustionan por debajo de los 340 m/seg. sin detonar, con
desprendimiento de gas, calor, color, ruido moderado o efecto dinámico. Los
productos pirotécnicos detonantes y deflagrantes por el uso al que están
destinados, se clasifican en:
a. De uso
recreativo: Son aquellos artículos pirotécnicos empleados en la realización
de artículos pirotécnicos que brindan recreación al público.
b. De uso
industrial: Son aquellos artículos fabricados bajo estándares normalizados
con características propias para su uso en mateorología, dipersión de aves,
seguridad disuasiva, seguridad automotriz, actividades deportivas, en auxilio
y supervivencia y aplicaciones afines.
c. De uso
militar: Son aquellos artículos utilizados por las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional para el cumplimiento de sus funciones y se rigen por sus propias
disposiciones.
Las
personas naturales o jurídicas que se dediquen a fabricar, importar,
exportar, transportar, comercializar, depositar y utilizar productos
pirotécnicos, para espectáculos, fines técnicos o industriales deben estar
autorizadas y registradas en la DICSCAMEC.
La
ubicación de los lugares destinados a
la fabricación de productos pirotécnicos será en zonas exclusivas y
permanentes, determinadas por la Municipalidad competente.
La
fabricación de productos pirotécnicos se realizarán en locales
convenientemente acondicionados y seguros, con procedimientos estandarizados
que eviten los riesgos a la vida, integridad física y salud de las personas,
o afecten a la propiedad pública o privada o al medio ambiente. La cantidad
de producción de productos pirotécnicos será regulada por el Ministerio del
Interior a través de la DICSCAMEC en función a la demanda de productos
pirotécnicos a utilizarse en los diferentes eventos previstos por el usuario.
Está
prohibida la fabricación de productos pirotécnicos en casa habitación o local
comercial en zona urbana.
Queda
prohibida la comercialización o venta directa al público de productos
pirotécnicos detonantes o deflagrantes de uso recreativo. Esta
comercialización sólo está permitida a través de la realización de
espectáculos pirotécnicos a cargo de personas naturales o jurídicas
debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior a través de la
DICSCAMEC. La oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos se efectuará
en los lugares de fabricación y/o en las zonas que determine la municipalidad
competente, donde se ofrecen mediante catálogos o la exhibición de las
estructuras desactivas sin carga pirotécnica.
Las
persona naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización o empleen
productos pirotécnicos de uso industrial deberán estar autorizadas por el
Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC, dichas personas deberán
llevar un registro de venta de estos productos e informar mensualmente a la
DICSCAMEC, quedando prohibida su venta a menores de edad, bajo la
responsabilidad penal que establece la ley.
Asimismo,
deberá tenerse en cuenta que la Licencia de Funcionamiento Municipal para la
fabricación, comercialización, depósito o cualquier otra actividad comercial
de artículos pirotécnicos, se otorgará siempre y cuando el peticionante
cuente con autorización concedida por la DICSCAMEC.
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 11 AL 17 DE
DICIEMBRE DE 2003.
EDICIÓN Nº 198.
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viernes, 16 de mayo de 2014
COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS
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