DISPOSICIONES MUNICIPALES
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DECLARATORIA DE URGENCIA
La
declaratoria de urgencia establecida en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se haya regulado
por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
y a las cuales deben sujetarse las entidades del sector público entre ellas
los gobiernos locales.
La
situación de urgencia se considera cuando la ausencia extraordinaria e
imprevisible de determinado bien o servicio compromete de forma directa e
inminente a la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones
productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la
entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo
por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el
proceso de selección que corresponda.
De
lo prescrito en la ley que se puede afirmar que existen ciertas condiciones
para que se dé la declaratoria:
a) Ausencia
extraordinaria e imprevisible;
b) Dicha
ausencia debe comprometer directa e inminente la continuidad de los
servicios;
c) Los
servicios que se verían paralizados deberán constituir actividades propias de
la entidad;
d) La
declaración de urgencia debe ser una medida temporal, ante un hecho de
excepción;
e) La
adquisición de un bien o un servicio debe efectuarse mediante la adjudicación
de menor cuantía;
f) La
contratación excepcional se realiza sin perjuicio del proceso de selección
correspondiente.
La exoneración de los procesos de Licitación
Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, contemplada en los
artículos 19º y siguientes del Texto único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en el artículo 106º y
siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es
de naturaleza excepcional, por lo que sólo procede en el caso que se
configuren las causales taxativamente señaladas y conforme a los
requerimientos contenidos en la normatividad que la regula (Decretos Supremos
Nros. 012 y 013-2001-PCM).
Al respecto, las entidades deben observar de
manera estricta las disposiciones para la emisión de los instrumentos que
autorizan las contrataciones y adquisiciones mediante exoneración contenidas
en el numeral 6 de las disposiciones específicas en la Directiva Nº
011-2001-CONSUCODE/PE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PE y
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de julio de 2001, para lo
cual deberá cumplir con lo siguiente:
a) La
exoneración de proceso de selección deberá ser aprobada por acuerdo de
concejo municipal;
b) El
acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá publicarse
en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su emisión o adopción:
c) El
a cuerdo deberá precisar la causal en que se sustenta la exoneración.
d) La
parte considerativa del acuerdo que apruebe la exoneración, debe sustentarse
que el informe técnico legal que deberán emitir las áreas técnica y de
asesoría jurídica, el que a su vez deberá contener la justificación técnica y
legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y
contemplará criterios de economía, tales como costos y la oportunidad.
e) La
parte resolutiva del acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de
selección deberá precisar el tipo y la exoneración básica de los bienes y
servicios u obras materia de exoneración, la cantidad o el tiempo que se
requiere adquirir o contratar mediante exoneración, así como la dependencia u
órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de
acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, en vergadura o
sofisticación;
f) El
acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección, así como el
informe técnico-legal deberán remitirse a la Contraloría General de la
República, entre los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su
aprobación, bajo responsabilidad de titular del pliego o la máxima autoridad
administrativa.
El
incumplimiento de lo señalado, acarrea la invalidez de la exoneración y la
responsabilidad de los funcionarios y/o autoridades a que se refiere los
artículos 20º, 24º y 47º del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
Polémica
Municipal, Semana Del 18 Al 24 De Diciembre De 2003.
Edición
Nº 199.
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viernes, 16 de mayo de 2014
DECLARATORIA DE URGENCIA
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