DR.
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
La Dación del Decreto Supremo Nº 038-2006 que modifica la Ley N º 28212,
del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM que dicta medidas de ingreso por todo
concepto de los alcaldes y la Ley N º 28996, Ley de Eliminación de sobre
costos, trabas y restricciones a la Inversión Privada , demuestra claramente
que el Poder Ejecutivo y el Presidente de la República en su afán protagónico
está buscando acuñar mas poder, prueba de ello, la incorporación del Consejo
Nacional de Descentralización a la Presidencia del Consejo de Ministros para
que sea el propio Presidente de la República , quién supuestamente anuncie la
transferencia de las competencias a los gobiernos regionales y gobiernos
locales, es decir, se viene realizando acciones por parte del Poder Ejecutivo
al puro estilo de una autocracia, con el objeto de minimizar las acciones de
los gobiernos locales y regionales que son el soporte de la democracia.
La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales,
son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales
inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades y siendo que tenemos 1634 municipalidades
distritales, 194 municipales provinciales y 26 regiones, en consecuencia
existen 1854 autoridades con un potencial humano de ser líderes de su propia
localidad y convertirse en líderes nacionales, algo que jamás aceptaría el
Presidente de la república, dado a su arrogancia, prepotencia y soberbia con la
que conduce el país y a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, al
decir del comentario popular las viene tratando con la punta del zapato,
posición que no es extraña, toda vez que el país vio con asombro como el
ciudadano Lora era agarrado a punta de patadas por el Presidente de la
República.
La dación de los dispositivos antes señalados tiene como objetivo sojuzgar
a los gobiernos locales a su mínima expresión y después de ello, tenderles la
mano para que en forma servil inclinen su columna ante el gobernante al puro
estilo feudal y este generosamente los pueda apoyar pero sojuzgados bajo su
poder y dominio, no olvidemos la posición asumida por el ex Presidente y
prófugo de la justicia Alberto Fujimori Fujimori, quién dictó el cuestionado
Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, para desnaturalizar la
autonomía económica de que gozan los gobiernos locales y el proyecto de ley
presentado por Carmen Lozada de Gamboa en su función de Congresista del período
1995 – 2000, para modificar el artículo 200º inciso 4) de la Constitución
Política del Estado y quitarle el rango de ley a las ordenanzas, argumentando que
no es posible que una ordenanza municipal tenga el mismo tratamiento de una ley
de carácter nacional, por lo cual no nos sorprendería que en los próximos días
se presente ante el sumiso y sojuzgado Congreso de la República un proyecto de
reforma constitucional recortando la autonomía de los gobiernos locales y
convirtiéndolas en agencias municipales, dependientes del Ministerio del
Interior al igual que las gobernaciones o de la Presidencia del Consejo de
Ministros, al igual que el CND; sin embargo, debemos recordar que la
Constitución Política del Estado recoge la autonomía administrativa, política y
administrativa, por la cual debemos luchar todos quienes nos sentimos
comprometidos con la realidad nacional y no tener autoridades que se someten al
poder de turno, buscando una mejor posición dentro del entorno del gobernante y
mas no defendiendo principios y la jerarquía normativa imperante en el país.
Los espacios de autonomía reconocidos por la Constitución presuponen a su
vez el reconocimiento de la existencia para cada uno de ellos, de un poder de
derecho público al que competen las facultades de dictar, organizar su aparato
administrativo, la aprobación de sus respectivos presupuestos, definir sus
políticas, administrar sus bienes y establecer la forma y oportunidad en que
sus ingresos serán gastados.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. La
autonomía municipal constituye una garantía institucional; esto es, un
instituto constitucionalmente protegido; la que supone la capacidad de
autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las
municipalidades.
En el Fundamento Nº 04 de la sentencia recaída en el Expediente Nº
010-2001-AI/TC, el Tribunal Constitucional precisa que: “La autonomía
municipal constituye, en esencia, una garantía institucional, esto es, un
instituto constitucionalmente protegido que, por su propia naturaleza, impide
que el legislador pueda desconocerla, vaciarla de contenido o suprimirla;
protege a la institución de los excesos que pudieran cometerse en el ejercicio
de la función legislativa, y persigue asegurar que, en su tratamiento jurídico,
sus rasgos básicos o su identidad no sean trastocados de forma que la
conviertan en impracticable o irreconocible. La autonomía municipal supone la
capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de
las municipalidades, sean provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía
de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su
régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En
este contexto, respetar el contenido esencial de la institución
constitucionalmente garantizada quiere decir no sujetar o condicionar la
capacidad de autodesenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones
que se puedan presentar como injustificadas o irrazonables”.
Por lo cual, no hay término medio, la Constitución es la Ley Suprema
inmutable por medios ordinarios o está en el nivel de las leyes ordinarias. Si
la primera parte de la alternativa es cierta, entonces un acto legislativo
contrario a la Constitución no es una Ley.
Por ello, la fraseología particular de la
Constitución Norteamericana que confirma y vigoriza el principio, que es
esencial a todas las Constituciones escritas, de que una Ley repugnante a la
Constitución es nula; y que los ciudadanos estamos obligados a luchar por su
inaplicabilidad y derogación dentro de los mecanismos que la propia Norma
consagra.
LIMA, 29 DE ENERO DE 2008
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