miércoles, 21 de mayo de 2014

LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES EN LOS GOBIERNOS LOCALES


            De acuerdo con el artículo 34º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: “Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a la falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones.

            Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia, tecnología y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados”.

            Las contrataciones y adquisiciones que las municipalidades realizan, a fin de adquirir bienes, contratar servicios o ejecutar obras, están regidas por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por su  Texto Único Ordenado y su Reglamento los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente.



1.    ¿En qué contratos procede la aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento?

            Las normas del régimen común de los procedimientos de contratación y adquisición sólo se aplican para la celebración de determinados contratos, como: compraventa, arrendamiento de bienes, adquisición de suministros y locación de servicios, considerados dentro de la denominación de bienes y servicios en general; así como la contratación de servicios de consultoría tales como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías (distintas a las realizadas por sociedades de auditoría) y asesorías, así como la contratación de obras.

            En tal sentido, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones no es aplicable para los siguientes contratos administrativos:

a)    La contratación de empleados públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada.
b)    La contratación de auditorías externas, la que se sujeta específicamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
c)    Las operaciones de endeudamiento interno o externo.
d)    Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal.
e)    Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria.
f)     La contratación de notarios públicos para que ejerza las funciones previstas en la ley.
g)    Las publicaciones oficiales que deban hacerse por mandato expreso de la ley.
h)   La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos.
i)     Las modalidades de ejecución presupuestal distintas al contrato, contempladas en la normativa de la materia, salvo las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para ello.
j)      Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación e instituciones arbitrales.


2.    ¿Qué es un proceso de selección y cuántas clases de éste existen?

La expresión proceso de selección, puede ser definida como el conjunto de actos procedimentales cuya finalidad es facilitar a las municipalidades la adquisición de bienes y/o contratación de servicios a los particulares. Para ello, este procedimiento deberá enmarcarse en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM  Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

La Ley establece que los procesos de selección son:

a)    Licitación Pública.
b)    Concurso Público.
c)    Adjudicación Directa.
d)    Adjudicación de Menor Cuantía.

Los procesos de selección que la ley prevé podrán sujetarse a las siguientes modalidades:

Ø  Por subasta inversa.
Ø  Convenio Marco de Precios

a)    La Licitación Pública; que se convoca para la adquisición de bienes y suministros, así como para la contratación de obras.      La licitación pública es un proceso de selección que se convoca dentro de los márgenes presupuestarios.

Cabe tener en cuenta, que la adquisición de bienes debe ser entendida como el contrato de compraventa destinado a transferir la propiedad de bienes a favor de la entidad administrativa, el cual será objeto de licitación pública siempre que el valor referencial de los bienes a adquirir sea igual o superior a S/. 469,000.00 nuevos soles. Asimismo, el suministro es el contrato, por el cual, la entidad adquiere en propiedad bienes a tracto sucesivo, esto es, mediante entregas periódicas, sucesivas o continuadas. Y, el contrato de obra, es aquel por el cual, el contratista se obliga a ejecutar una obra determinada, y será materia de licitación pública sólo si su valor referencial es igual o superior a S/. 1’190.000.00 nuevos soles.

b)   El Concurso Público; que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes. En líneas generales, podría afirmarse que se trata de un procedimiento de selección del contratista en razón de la mayor capacidad técnica, científica, económico-financiera, cultural o artística entre los intervinientes, por lo que se le reputa un medio de selección de la persona mas idónea, sea natural o jurídica, para ejecutar una prestación pública, de ahí que tengan en cuenta preferentemente las condiciones personales del candidato. Si bien el concurso tiene el sustrato común de la licitación pública y de los demás procedimientos de contratación, difiere de ellos en que la oposición emergente de la concurrencia no tiene en vista las condiciones de orden técnico-económico o financiero, sino las condiciones de orden técnico-personal.

Cabe señalar, que deberá entenderse por servicios en general, aquellos que la municipalidad contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares. Asimismo, los servicios de consultoría son aquellos de carácter profesional, altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías especiales (distintas a las realizadas por las sociedades de auditoría administradas por la Contraloría General de la República), y las asesorías profesionales especializadas. Finalmente, se entiende por arrendamiento aquel contrato por el cual el contratista se obliga a ceder temporalmente a la municipalidad el uso de un bien a cambio de una renta convenida. Los contratos referidos serán objeto de concurso público en la medida que su valor referencial sea igual o superior a S/. 210,000.00 nuevos soles.

c)    La Adjudicación Directa; se convoca para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para la contracción de servicios en general, de servicios de consultoría y de ejecución de obras; siempre sujetándose a los márgenes señalados en las normas presupuestarias. La adjudicación directa puede ser:

  • Pública: Tendrá esta calidad si el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la adjudicación directa en las normas presupuesarias. Al respecto, cabe establecer una distinción en función a los contratos que se pretendan celebrar bajo esta modalidad:

ü    Si el contrato es de adquisición de bienes y de suministros, el valor referencial (o monto de adquisición) tendrá que ser superior a S/.234,500.00 nuevos soles (por cuanto el valor máximo es S/.469,000.00 nuevos soles).

ü    Si el contrato es de servicios, el valor referencial deberá ser mayor a S/. 105,000.00  nuevos soles (por cuanto el valor máximo es de S/.210,000.00 nuevos soles).

ü    Si el contrato es de obra, el valor referencial deberá ser mayor a S/.595,000.00 nuevos soles (toda vez que el monto máximo de adquisición es S/. 1’190,000.00 nuevos soles).


  • Selectiva: Se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la adjudicación directa por las normas presupuestarias.

La adjudicación directa selectiva a diferencia de la pública, no requiere de publicación. Se efectúa por invitación, debiéndose convocar a, por lo menos tres proveedores.

d)   La Adjudicación de Menor Cuantía, se convoca para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; así como para la contratación de servicios en general, servicios de consultoría y de ejecución de obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo por las normas presupuestarias para las licitaciones públicas o concursos públicos, según corresponda.

ü    Si se trata de adquisición de bienes y suministros, el valor referencial debe ser inferior a S/. 46,900.00 nuevos soles (por cuanto el monto mínimo para las licitaciones públicas es de S/.469,000.00 nuevos soles).



ü    Si se trata de contratos de arrendamiento, de contratación de servicios o consultoría, el valor referencial deberá ser inferior a S/.21,000.00 nuevos soles (toda vez  que el límite mínimo para los concursos públicos es de S/. 210,000.00 nuevos soles).

ü    Si se trata de ejecución de obras, el valor referencial deberá ser inferior a S/. 119,000.00 nuevos soles (en razón de que la ley establece para las licitaciones públicas el monto mínimo de S/.1’190,000.00 nuevos soles).


MONTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

PROCESOS DE SELECCIÓN
BIENES
SERVICIOS
OBRAS

LICITACIÓN PÚBLICA
≥ 469,000

≥1’190.000

CONCURSO PÚBLICO


≥ 210,000


ADJUDICACIÓN DIRECTA


PÚBLICA

< 469,000
> 234,500
< 210,000
> 105,000
<1’190,000
>  595,000

SELECTIVA
≤ 234,500

≥ 46,900
≤ 105,000

≥ 21,000
≤   595,000

≥ 119,000

MENOR CUANTÍA

< 46,900
>3,500
< 21,000
> 3,500
< 119,000
> 3,500

3.    ¿Cuándo se exonera del proceso de selección?

Las adquisiciones o contrataciones exoneradas, se dan:

a)    Entre entidades del sector público, de acuerdo a los criterios de economía que resulte mas favorable y ventajosa.
b)    Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, como energía, telecomunicaciones, saneamiento y otros.
c)    En situación de emergencia, declarada a causa de acontecimientos catastróficas.
d)    Cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos.
e)    En situación de desabastecimiento inminente.
f)     Para servicios personalísimos.

4.    ¿Qué necesita hacer previamente la municipalidad para convocar un proceso de contratación y/o adquisición?

La etapa previa a la decisión de contratar comprende un conjunto de actos de administración dirigidos a asegurar las posibilidades de celebrar un contrato administrativo.


a)    Organización interna para la contratación.

·         Establecimiento formal de la dependencia administrativa responsable de planificar las adquisiciones.
·         Designación de la máxima autoridad administrativa de la entidad (competencia original o delegada de la más alta autoridad),  quien será el responsable de organizar y supervisar los procesos de selección.

b)   Preparación del expediente.

La municipalidad debe organizar y actualizar un expediente de todas las actuaciones del proceso adquisitivo. Este expediente, deberá contener como mínimo:
  • Justificación de la procedencia de la adquisición.
  • Verificación de la fuente de financiamiento.
  • Establecimiento del sistema de contratación.
  • Calendario de las etapas del proceso.

c)    Habilitaciones presupuestarias previas.

Para el caso de los contratos que originan egresos dinerarios, la municipalidad debe asegurarse de contar con la previsión presupuestal necesaria para afrontarlo en su momento. Este extremo se acredita con el informe del área de presupuesto de la municipalidad.

d)   Definición de necesidad del contrato.

Antes de un proceso de selección, la municipalidad tiene que establecer con claridad:

  • Requerimientos justificados de la necesidad de adquirir.
  • La cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que se van a contratar.
  • Las posibilidades del mercado para satisfacer la necesidad.

Esta definición servirá luego para:

  • Seguir las especificaciones técnicas.
  • Determinar valores referenciales.
  • Estimar recursos a comprometer.
  • Establecer el proceso de selección a seguir.

La regla general es que en la definición de la necesidad de adquisición concurran los empleados públicos actuando de oficio, tal como ocurre en el régimen común de adquisiciones. No obstante ello, respondiendo a la naturaleza de algunos contratos, como por ejemplo, el de concesión, se abre la posibilidad para que la necesidad del contrato sea promovida por los administrados interesados a título de meras iniciativas o sugerencias sobre posibles proyectos de obras públicas de infraestructura o de servicios públicos.






5.    ¿Cómo se elabora y aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad?

      El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones es un documento que permite prever con la anticipación debida cuales son los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido.

      El plan anual será aprobado por el Alcalde, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto municipal.

      El plan anual considera todas las adquisiciones y contrataciones; con independencia del régimen que las regule; las adjudicaciones de menor cuantía serán incluidas cuyas adquisiciones y contrataciones puedan ser programadas

      Si la adquisición o contratación no se encuentra prevista en el plan anual antes de su publicación de su convocatoria, el proceso es nulo.
     
      El Plan Anual contendrá, por lo menos:

a)    El objeto de la contratación o adquisición.
b)    La descripción de los bienes, servicios y obras a contratar.
c)    El valor estimado.
d)    El tipo de proceso que corresponde.
e)    La fuente de financiamiento.
f)     Tipo de moneda.
g)    Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de adquirir o contratar.
h)   La fecha probable de la convocatoria.


6.    ¿Cuándo se notifica a PROMPYME?

La convocatoria de las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas, se realizará a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, implementado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.

La Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME tendrá acceso permanente a la información de los procesos de selección registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las micro y pequeñas empresas.

La notificación deberá ser directa a PROMPYME, cuando:

a)    Adjudicación Directa Selectiva.

La convocatoria realizada a los proveedores, deberá estar acompañada con la respectiva notificación a PROMPYME siempre que el objeto del proceso corresponda a sectores económicos donde exista oferta competitiva por parte de las MYPES.

b)   Adjudicación de Menor Cuantía.

La convocatoria de los procesos de selección para la adquisición de bienes o contratación de servicios, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a 04 Unidades Impositivas Tributarias - UIT y para la contratación de la ejecución de obras cuyos valores referenciales sean iguales o mayores a 10 Unidades Impositivas Tributarias - UIT se notificarán a PROMPYME siempre que el objeto del proceso corresponda a sectores económicos donde exista oferta competitiva por parte de las MYPES.




7.    ¿Qué es el Comité Especial?

      El Comité Especial es el órgano encargado de conducir un proceso de selección hasta antes de la suscripción del contrato. Es designado por el Alcalde o por el empleado público en quien éste haya delegado dicha facultad.

      El Comité Especial estará conformado por no menos de 03 (tres) o 05 (cinco) miembros como máximo en calidad de titulares, siempre impar.

      Para las adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes, por cuanto las adjudicaciones de menor cuantía serán conducidos por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones.

      El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, los cuales no requieren ratificación alguna por parte de la municipalidad.

a)  Competencia del Comité Especial
            El Comité Especial tiene como competencia las siguientes:

·         Elaborar las bases
·         Convocar al proceso
·         Absolver las consultas y observaciones
·         Evaluar las propuestas
·         Otorgar la buena pro
·         Declarar desierto
·         Consultar o proponer las modificaciones de las características técnicas y el valor referencial.




      b)  Impedimentos para ser miembro del Comité Especial.
            Están impedidos para formar parte del Comité Especial:

·         El Alcalde y los Regidores.
·         Los empleados que por delegación hayan aprobado el expediente, designado el Comité Especial, aprobado las bases o tenga a facultades para resolver el recurso de apelación.
·         Los empelados públicos sancionados por su actuación en un Comité Especial.
·         Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la buena pro.


8.    ¿Quién elabora las Bases?

      El Comité Especial elabora las Bases del proceso de selección a su cargo, teniendo en consideración:

a)    Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable.
b)    El detalle de las características de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar, el lugar de entrega, elaboración o construcción.
c)    Garantías.
d)    Plazos y mecanismos de publicidad.
e)    Definición del sistema y/o modalidad a seguir.
f)     El calendario del proceso de selección.
g)    El método de evaluación y calificación de propuestas.
h)   La proforma del contrato.

      Las bases de una licitación o concurso público serán aprobadas por el Alcalde o por el funcionario designado.

      En el caso de las adjudicaciones directas y las adjudicaciones de menor cuantía, las Bases serán aprobadas por la autoridad correspondiente según los niveles jerárquicos, de no existir normas de organización interna el Alcalde establecerá los niveles de competencia respectivos.

      Las Bases de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas deberán ser prepublicadas en el SEACE y en la página web de la entidad, con una anticipación no menor de 5 días hábiles de la fecha de convocatoria. En los casos de adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantía es potestativo.


9.    ¿Cuáles son las etapas del proceso de selección?

      Los procesos de selección contendrán las siguientes etapas:

a)    Convocatoria.
b)    Registro de participantes.
c)    Formulación y absolución de consultas y u observaciones e integración de las bases.
d)    Presentación de propuestas
e)    Evaluación de propuestas
f)     Otorgamiento de la buena pro

En el proceso de adjudicación se dan las siguientes situaciones:

a)    De los procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.

En las licitaciones públicas y concursos públicos, el plazo entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas no será menor de 15 días hábiles, el que se computa a partir del día siguiente de la notificación de la convocatoria en el SEACE.

El plazo entre la integración de las bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de 4 días hábiles.

b)   Del proceso de Adjudicación Directa

En el proceso de selección de adjudicación directa se fusiona en una sola la etapa la presentación y absolución de consultas, y de formulación de observaciones a las bases, absolución de observaciones e integración de estas, las cuales se desarrollarán simultáneamente.

Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de 10 días. El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de 03 días.

c) Del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios.

Estas se constituyen en las siguientes:

·         Convocatoria y registro de participantes.
·         Presentación y evaluación de propuestas.
·         Otorgamiento de la buena pro.


d)  Del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la ejecución de obras.

En este caso se da las siguientes etapas:

·         Convocatoria y registro de participantes.
·         Presentación de consultas, absolución e integración de las bases.
·         Presentación de propuestas.
·         Evaluación de propuestas.
·         Otorgamiento de la buena pro.

Entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas debe existir un plazo no menor de seis (6) días.




10. ¿Qué sujetos participan en un proceso de selección?

      En los procesos de selección intervienen diferentes personas, las cuales cumplen diferentes roles y asumen, a su vez, diferentes obligaciones:


a)    Por parte de la municipalidad.

La normatividad vigente establece que los procesos de selección están a cargo de los siguientes funcionarios y dependencias de la municipalidad contratante:

·               El titular de la municipalidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, quien aprueba, autoriza y supervisa los procesos de adquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras.
·               La máxima autoridad administrativa, es el empleado de mayor nivel jerárquico, que tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financiera de los asuntos de la municipalidad, en virtud de sus normas de organización interna y en particular, la dirección y ejecución de los asuntos relativos a los procesos de adquisición y contratación.
·               El Comité Especial, es el órgano designado por el Alcalde, para conducir los procesos de selección hasta el consentimiento de la buena pro.
·               La dependencia responsable de planificar los procesos de selección será establecida en las normas de organización interna de la municipalidad.
·               La dependencia encargada de efectuar las adquisiciones y contrataciones será establecida en las normas de organización interna de la municipalidad.

b)   Por parte del contratista.
Los postores, que son las personas interesadas y que están aptas para  contratar con el Estado, las cuales intervienen en el proceso de selección emitiendo propuestas con la finalidad de que se les adjudique la buena pro.

c)    Otros funcionarios.
·               Notario, cuya finalidad es dar fe pública a la presentación de propuestas y al otorgamiento de la buena pro.
·               Juez de Paz, quien interviene cuando en la localidad donde se efectúe el proceso de selección no hubiera Notario.


11. ¿Cuál es la diferencia entre el adquirente de las bases, el postor y el contratista?

El adquirente de bases, es el proveedor que puede participar en el proceso de selección hasta la presentación de propuestas, por haber adquirido las bases o, en su caso, haberlas recibido.

Postor, denominado también proponente, oferente o licitador, es la persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta.

El contratista, es el proveedor que celebre un contrato con la municipalidad, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.


12. ¿Qué requisitos debe cumplir aquél que desee ser postor?

      Aquél que desee ser postor no deberá estar incluido en la relación del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, a cargo del CONSUCODE. Si decidiera participar en algún proceso de selección se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.

      Se requiere, asimismo, la presentación de una declaración jurada de no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados, la misma que, en caso de ser favorecido con la buena pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo, salvo en los procesos de adjudicación de menor cuantía en los cuales la verificación será realizada por la municipalidad.

      La ley señala, además, las personas naturales o jurídicas que se encuentran impedidas para participar en los procesos de selección, ya sea como postor y/o contratista:

a)    El presidente y los vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo.

b)    Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los gobiernos regionales, los alcaldes, los regidores y demás empleados  públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la municipalidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos.

c)    El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas citadas en los párrafos precedentes.

d)    Las personas jurídicas en las que las personas naturales, citadas ut supra tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria.

e)    Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con las entidades.

f)     Las personas naturales o jurídicas que hayan participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

            Las propuestas emitidas por sujetos que incurran en las prohibiciones descritas se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité Especial. Si se llegara a celebrar contratos que contravengan las prohibiciones señaladas, éstos serán considerados nulos, sin perjuicio de las acciones a que hubiera lugar.


13. ¿Es posible que el o los postores formen parte de un consorcio?

         Sí es posible. El consorcio se presenta como aquella modalidad contractual por la cual dos o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades o aptitudes, para participar en un proceso de selección, y eventualmente, contratar con el Estado. Esta suerte de asociación no implica, de ninguna manera, la constitución de una persona jurídica diferente a la de los consorciados.

         Sin embargo, para que, efectivamente, puedan participar en el proceso, es necesario que los consorciados estén inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. Si el objeto de la licitación es la ejecución de una obra, los consorciados deberán presentar la constancia de capacidad libre de contratación expedida por el registro para cada integrante del consorcio, donde la suma de las capacidades libres de contratación de cada uno de los integrantes, deberá ser igual o superior al monto de la propuesta económica que presenten.


14. ¿Qué requisitos deben reunir los contratistas?

            El requisito sine qua non para que una persona adquiera la calidad de contratista es que no figure inscrito en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, el cual comprende a los proveedores, postores o contratistas sancionados administrativamente con suspensión o inhabilitación.

            En este sentido, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección, ya sea en consorcio o de manera individual, deben:

a)    Estar legalmente capacitadas para contratar; en el caso de las personas naturales, deben estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles; en el caso de las personas jurídicas nacionales, deben haber sido constituidas como sociedades comerciales; y, en el caso de personas jurídicas extranjeras, deben haber sido constituidas de conformidad con las leyes del lugar de origen.

b)    Tener capacidad técnica; referida a que el plantel técnico permanente mínimo de los ejecutores de obras, esté conformado por profesionales.

c)    Tener solvencia económica; capital social pagado y estados financieros suficientes que acrediten la solvencia del contratista, garantizando la ejecución de las obras a contratar.

d)    Tener organización suficiente, la cual podrá ser acreditada mediante declaración jurada indicando los recursos humanos, medios materiales y equipo, u otro documento sustentatorio, que garanticen el funcionamiento de la empresa de forma tal que le permita el cumplimiento de sus obligaciones.


15. ¿Cuáles son las responsabilidades?

            Los empleados públicos, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son solidariamente responsables porque la selección realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable.

            Las responsabilidades en la que se incurren son:

a)    Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los empleados públicos por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la municipalidad, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los empleados que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente.

b)   Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los empleados públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a la municipalidad. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el empleado sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la municipalidad es de carácter contractual y solidaria y la acción correspondiente prescribe a los 10 años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.

c)    Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren los empleados públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito

Todos los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables porque la selección realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad en la misma que les sea imputable.





31 DE ENERO DE 2008

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