De
acuerdo con el artículo 34º de la
Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: “Las contrataciones
y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la
materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas
calificadas constituidas en su jurisdicción, y a la falta de ellas con empresas
de otras jurisdicciones.
Los procesos de
contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre
competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia,
tecnología y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que
las entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma
oportuna y a precios o costos adecuados”.
Las
contrataciones y adquisiciones que las municipalidades realizan, a fin de
adquirir bienes, contratar servicios o ejecutar obras, están regidas por la Ley N º 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por su Texto Único Ordenado y su Reglamento los
Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente.
1.
¿En qué contratos procede la aplicación de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento?
Las normas del régimen común de los procedimientos de
contratación y adquisición sólo se aplican para la celebración de determinados
contratos, como: compraventa, arrendamiento de bienes, adquisición de
suministros y locación de servicios, considerados dentro de la denominación de
bienes y servicios en general; así como la contratación de servicios de
consultoría tales como investigaciones, proyectos, estudios, diseños,
supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías (distintas a las realizadas
por sociedades de auditoría) y asesorías, así como la contratación de obras.
En tal sentido, la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones no es aplicable para los siguientes contratos administrativos:
a)
La contratación de empleados públicos sujetos
a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada.
b)
La contratación de auditorías externas, la
que se sujeta específicamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de
Control.
c)
Las operaciones de endeudamiento interno o
externo.
d)
Los actos de disposición y de administración
y gestión de los bienes de propiedad estatal.
e)
Las adquisiciones y contrataciones cuyos
montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria.
f)
La contratación de notarios públicos para que
ejerza las funciones previstas en la ley.
g)
Las publicaciones oficiales que deban hacerse
por mandato expreso de la ley.
h)
La concesión de recursos naturales y obras públicas
de infraestructura, bienes y servicios públicos.
i)
Las modalidades de ejecución presupuestal
distintas al contrato, contempladas en la normativa de la materia, salvo las
contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para
ello.
j)
Los servicios brindados por conciliadores,
árbitros, centros de conciliación e instituciones arbitrales.
2.
¿Qué es un
proceso de selección y cuántas clases de éste existen?
La expresión proceso de selección, puede ser definida
como el conjunto de actos procedimentales cuya finalidad es facilitar a las municipalidades
la adquisición de bienes y/o contratación de servicios a los particulares. Para
ello, este procedimiento deberá enmarcarse en lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
La Ley establece que
los procesos de selección son:
a)
Licitación Pública.
b)
Concurso Público.
c)
Adjudicación Directa.
d)
Adjudicación de Menor Cuantía.
Los procesos de
selección que la ley prevé podrán sujetarse a las siguientes modalidades:
Ø Por subasta
inversa.
Ø Convenio
Marco de Precios
a)
La
Licitación Pública ; que se
convoca para la adquisición de bienes y suministros, así como para la
contratación de obras. La licitación
pública es un proceso de selección que se convoca dentro de los márgenes presupuestarios.
Cabe tener en cuenta,
que la adquisición de bienes debe ser
entendida como el contrato de compraventa destinado a transferir la propiedad
de bienes a favor de la entidad administrativa, el cual será objeto de
licitación pública siempre que el valor referencial de los bienes a adquirir
sea igual o superior a S/. 469,000.00 nuevos soles. Asimismo, el suministro es el contrato, por el cual,
la entidad adquiere en propiedad bienes a tracto sucesivo, esto es, mediante
entregas periódicas, sucesivas o continuadas. Y, el contrato de obra, es aquel por el cual, el contratista se obliga a
ejecutar una obra determinada, y será materia de licitación pública sólo si su
valor referencial es igual o superior a S/. 1’190.000.00 nuevos soles.
b)
El Concurso
Público;
que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de
consultoría y de arrendamiento de bienes. En líneas generales, podría afirmarse
que se trata de un procedimiento de selección del contratista en razón de la
mayor capacidad técnica, científica, económico-financiera, cultural o artística
entre los intervinientes, por lo que se le reputa un medio de selección de la
persona mas idónea, sea natural o jurídica, para ejecutar una prestación
pública, de ahí que tengan en cuenta preferentemente las condiciones personales
del candidato. Si bien el concurso tiene el sustrato común de la licitación
pública y de los demás procedimientos de contratación, difiere de ellos en que
la oposición emergente de la concurrencia no tiene en vista las condiciones de
orden técnico-económico o financiero, sino las condiciones de orden
técnico-personal.
Cabe señalar, que
deberá entenderse por servicios en general, aquellos que la municipalidad contrata
con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar
actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares.
Asimismo, los servicios de consultoría son aquellos de carácter profesional,
altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para
investigaciones, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias,
auditorías especiales (distintas a las realizadas por las sociedades de
auditoría administradas por la Contraloría General de la República ), y las
asesorías profesionales especializadas. Finalmente, se entiende por
arrendamiento aquel contrato por el cual el contratista se obliga a ceder
temporalmente a la municipalidad el uso de un bien a cambio de una renta
convenida. Los contratos referidos serán objeto de concurso público en la
medida que su valor referencial sea igual o superior a S/. 210,000.00 nuevos
soles.
c)
La
Adjudicación Directa ; se convoca
para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para la contracción
de servicios en general, de servicios de consultoría y de ejecución de obras;
siempre sujetándose a los márgenes señalados en las normas presupuestarias. La
adjudicación directa puede ser:
- Pública:
Tendrá
esta calidad si el monto de la adquisición o contratación es mayor al
cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la
adjudicación directa en las normas presupuesarias. Al respecto, cabe
establecer una distinción en función a los contratos que se pretendan
celebrar bajo esta modalidad:
ü Si el
contrato es de adquisición de bienes y de
suministros, el valor referencial (o monto de adquisición) tendrá que ser
superior a S/.234,500.00 nuevos soles (por cuanto el valor máximo es S/.469,000.00
nuevos soles).
ü Si el
contrato es de servicios, el valor
referencial deberá ser mayor a S/. 105,000.00 nuevos soles (por cuanto el valor máximo es de
S/.210,000.00 nuevos soles).
ü Si el
contrato es de obra, el valor
referencial deberá ser mayor a S/.595,000.00 nuevos soles (toda vez que el
monto máximo de adquisición es S/. 1’190,000.00 nuevos soles).
- Selectiva: Se
convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor
al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la
adjudicación directa por las normas presupuestarias.
La adjudicación
directa selectiva a diferencia de la pública, no requiere de publicación. Se
efectúa por invitación, debiéndose convocar a, por lo menos tres proveedores.
d)
La Adjudicación de Menor Cuantía, se convoca para la
adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; así como para la
contratación de servicios en general, servicios de consultoría y de ejecución
de obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo por
las normas presupuestarias para las licitaciones públicas o concursos públicos,
según corresponda.
ü Si se trata
de adquisición de bienes y suministros, el valor referencial debe ser inferior
a S/. 46,900.00 nuevos soles (por cuanto el monto mínimo para las licitaciones
públicas es de S/.469,000.00 nuevos soles).
ü Si se trata
de contratos de arrendamiento, de contratación de servicios o consultoría, el
valor referencial deberá ser inferior a S/.21,000.00 nuevos soles (toda
vez que el límite mínimo para los
concursos públicos es de S/. 210,000.00 nuevos soles).
ü Si se trata
de ejecución de obras, el valor referencial deberá ser inferior a S/. 119,000.00
nuevos soles (en razón de que la ley establece para las licitaciones públicas
el monto mínimo de S/.1’190,000.00 nuevos soles).
MONTOS
PARA LA DETERMINACIÓN DE
LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
PROCESOS DE SELECCIÓN
|
BIENES
|
SERVICIOS
|
OBRAS
|
|
LICITACIÓN PÚBLICA
|
≥ 469,000
|
≥1’190.000
|
||
CONCURSO PÚBLICO
|
≥ 210,000
|
|||
ADJUDICACIÓN DIRECTA
|
PÚBLICA
|
< 469,000
> 234,500
|
< 210,000
> 105,000
|
<1’190,000
> 595,000
|
SELECTIVA
|
≤ 234,500
≥ 46,900
|
≤ 105,000
≥ 21,000
|
≤ 595,000
≥ 119,000
|
|
MENOR CUANTÍA
|
< 46,900
>3,500
|
< 21,000
> 3,500
|
< 119,000
> 3,500
|
|
3.
¿Cuándo se exonera del proceso de selección?
Las adquisiciones o
contrataciones exoneradas, se dan:
a)
Entre entidades del sector público, de
acuerdo a los criterios de economía que resulte mas favorable y ventajosa.
b)
Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas
cuando éstas sean únicas, como energía, telecomunicaciones, saneamiento y
otros.
c)
En situación de emergencia, declarada a causa
de acontecimientos catastróficas.
d)
Cuando los bienes o servicios no admitan
sustitutos.
e)
En situación de desabastecimiento inminente.
f)
Para servicios personalísimos.
4.
¿Qué necesita
hacer previamente la municipalidad para convocar un proceso de contratación y/o
adquisición?
La etapa previa a la
decisión de contratar comprende un conjunto de actos de administración
dirigidos a asegurar las posibilidades de celebrar un contrato administrativo.
a)
Organización
interna para la contratación.
·
Establecimiento formal de la dependencia
administrativa responsable de planificar las adquisiciones.
·
Designación de la máxima autoridad
administrativa de la entidad (competencia original o delegada de la más alta
autoridad), quien será el responsable de
organizar y supervisar los procesos de selección.
b)
Preparación
del expediente.
La municipalidad debe
organizar y actualizar un expediente de todas las actuaciones del proceso
adquisitivo. Este expediente, deberá contener como mínimo:
- Justificación de la procedencia de la adquisición.
- Verificación de la fuente de financiamiento.
- Establecimiento del sistema de contratación.
- Calendario de las etapas del proceso.
c)
Habilitaciones
presupuestarias previas.
Para el caso de los
contratos que originan egresos dinerarios, la municipalidad debe asegurarse de
contar con la previsión presupuestal necesaria para afrontarlo en su momento.
Este extremo se acredita con el informe del área de presupuesto de la municipalidad.
d)
Definición de
necesidad del contrato.
Antes de un proceso
de selección, la municipalidad tiene que establecer con claridad:
- Requerimientos justificados de la necesidad de
adquirir.
- La cantidad y calidad de los bienes, servicios u
obras que se van a contratar.
- Las posibilidades del mercado para satisfacer la
necesidad.
Esta definición
servirá luego para:
- Seguir las especificaciones técnicas.
- Determinar valores referenciales.
- Estimar recursos a comprometer.
- Establecer el proceso de selección a seguir.
La regla general es
que en la definición de la necesidad de adquisición concurran los empleados públicos
actuando de oficio, tal como ocurre en el régimen común de adquisiciones. No
obstante ello, respondiendo a la naturaleza de algunos contratos, como por
ejemplo, el de concesión, se abre la posibilidad para que la necesidad del
contrato sea promovida por los administrados interesados a título de meras
iniciativas o sugerencias sobre posibles proyectos de obras públicas de
infraestructura o de servicios públicos.
5.
¿Cómo se
elabora y aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad?
El Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones es un documento que permite prever con la
anticipación debida cuales son los bienes, servicios y obras que se requerirán
durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido.
El plan anual será aprobado por el Alcalde,
dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la aprobación del
presupuesto municipal.
El plan anual considera todas las
adquisiciones y contrataciones; con independencia del régimen que las regule; las
adjudicaciones de menor cuantía serán incluidas cuyas adquisiciones y
contrataciones puedan ser programadas
Si la adquisición o contratación no se
encuentra prevista en el plan anual antes de su publicación de su convocatoria,
el proceso es nulo.
El Plan Anual contendrá, por lo menos:
a)
El objeto de la contratación o adquisición.
b)
La descripción de los bienes, servicios y
obras a contratar.
c)
El valor estimado.
d)
El tipo de proceso que corresponde.
e)
La fuente de financiamiento.
f)
Tipo de moneda.
g)
Los niveles de centralización o
desconcentración de la facultad de adquirir o contratar.
h)
La fecha probable de la convocatoria.
6.
¿Cuándo se
notifica a PROMPYME?
La
convocatoria de las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones
directas públicas, se realizará a través de su publicación en el Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, implementado
por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –
CONSUCODE.
La Comisión
de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME tendrá acceso permanente
a la información de los procesos de selección registrados en el SEACE para su
análisis y difusión entre las micro y pequeñas empresas.
La
notificación deberá ser directa a PROMPYME, cuando:
a)
Adjudicación
Directa Selectiva.
La
convocatoria realizada a los proveedores, deberá estar acompañada con la
respectiva notificación a PROMPYME siempre que el objeto del proceso
corresponda a sectores económicos donde exista oferta competitiva por parte de
las MYPES.
b)
Adjudicación
de Menor Cuantía.
La
convocatoria de los procesos de selección para la adquisición de bienes o
contratación de servicios, cuyos valores referenciales sean iguales o
superiores a 04 Unidades Impositivas Tributarias - UIT y para la contratación
de la ejecución de obras cuyos valores referenciales sean iguales o mayores a 10
Unidades Impositivas Tributarias - UIT se notificarán a PROMPYME siempre que el
objeto del proceso corresponda a sectores económicos donde exista oferta competitiva
por parte de las MYPES.
7.
¿Qué es el
Comité Especial?
El Comité
Especial es el órgano encargado de conducir un proceso de selección hasta antes
de la suscripción del contrato. Es designado por el Alcalde o por el empleado
público en quien éste haya delegado dicha facultad.
El Comité Especial estará conformado por
no menos de 03 (tres) o 05 (cinco) miembros como máximo en calidad de
titulares, siempre impar.
Para las adjudicaciones directas y
adjudicaciones de menor cuantía podrá designarse uno o más Comités Especiales
Permanentes, por cuanto las adjudicaciones de menor cuantía serán conducidos
por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones.
El Comité Especial actúa en forma
colegiada y es autónomo en sus decisiones, los cuales no requieren ratificación
alguna por parte de la municipalidad.
a) Competencia
del Comité Especial
El Comité Especial tiene como
competencia las siguientes:
·
Elaborar las bases
·
Convocar al proceso
·
Absolver las consultas y observaciones
·
Evaluar las propuestas
·
Otorgar la buena pro
·
Declarar desierto
·
Consultar o proponer las modificaciones de
las características técnicas y el valor referencial.
b) Impedimentos para ser miembro del Comité
Especial.
Están impedidos para formar parte
del Comité Especial:
·
El Alcalde y los Regidores.
·
Los empleados que por delegación hayan
aprobado el expediente, designado el Comité Especial, aprobado las bases o
tenga a facultades para resolver el recurso de apelación.
·
Los empelados públicos sancionados por su
actuación en un Comité Especial.
·
Todo acto necesario para el desarrollo del
proceso de selección hasta el consentimiento de la buena pro.
8.
¿Quién
elabora las Bases?
El Comité Especial elabora las Bases del
proceso de selección a su cargo, teniendo en consideración:
a)
Mecanismos que fomenten la mayor participación
de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta
técnica y económica más favorable.
b)
El detalle de las características de los
bienes, servicios u obras a adquirir o contratar, el lugar de entrega,
elaboración o construcción.
c)
Garantías.
d)
Plazos y mecanismos de publicidad.
e)
Definición del sistema y/o modalidad a
seguir.
f)
El calendario del proceso de selección.
g)
El método de evaluación y calificación de propuestas.
h)
La proforma del contrato.
Las bases de una licitación o concurso público
serán aprobadas por el Alcalde o por el funcionario designado.
En el caso de las adjudicaciones directas
y las adjudicaciones de menor cuantía, las Bases serán aprobadas por la
autoridad correspondiente según los niveles jerárquicos, de no existir normas
de organización interna el Alcalde establecerá los niveles de competencia
respectivos.
Las Bases de licitaciones públicas,
concursos públicos y adjudicaciones directas públicas deberán ser prepublicadas
en el SEACE y en la página web de la entidad, con una anticipación no menor de
5 días hábiles de la fecha de convocatoria. En los casos de adjudicaciones
directas selectivas y de menor cuantía es potestativo.
9.
¿Cuáles son
las etapas del proceso de selección?
Los procesos de selección contendrán las
siguientes etapas:
a)
Convocatoria.
b)
Registro de participantes.
c)
Formulación y absolución de consultas y u observaciones
e integración de las bases.
d)
Presentación de propuestas
e)
Evaluación de propuestas
f)
Otorgamiento de la buena pro
En el proceso de
adjudicación se dan las siguientes situaciones:
a)
De los
procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.
En las
licitaciones públicas y concursos públicos, el plazo entre las fechas de
convocatoria y de presentación de propuestas no será menor de 15 días hábiles,
el que se computa a partir del día siguiente de la notificación de la
convocatoria en el SEACE.
El plazo
entre la integración de las bases y la presentación de propuestas no podrá ser
menor de 4 días hábiles.
b)
Del proceso
de Adjudicación Directa
En el proceso
de selección de adjudicación directa se fusiona en una sola la etapa la
presentación y absolución de consultas, y de formulación de observaciones a las
bases, absolución de observaciones e integración de estas, las cuales se
desarrollarán simultáneamente.
Entre la
convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no
menor de 10 días. El plazo entre la integración de las Bases y la presentación
de propuestas no podrá ser menor de 03 días.
c) Del proceso de Adjudicación de Menor
Cuantía para bienes y servicios.
Estas se
constituyen en las siguientes:
·
Convocatoria y registro de participantes.
·
Presentación y evaluación de propuestas.
·
Otorgamiento de la buena pro.
d) Del
proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la ejecución de obras.
En este caso
se da las siguientes etapas:
·
Convocatoria y registro de participantes.
·
Presentación de consultas, absolución e
integración de las bases.
·
Presentación de propuestas.
·
Evaluación de propuestas.
·
Otorgamiento de la buena pro.
Entre la
convocatoria y la fecha de presentación de propuestas debe existir un plazo no
menor de seis (6) días.
10. ¿Qué sujetos participan en un proceso de
selección?
En
los procesos de selección intervienen diferentes personas, las cuales cumplen
diferentes roles y asumen, a su vez, diferentes obligaciones:
a)
Por parte de
la municipalidad.
La
normatividad vigente establece que los procesos de selección están a cargo de
los siguientes funcionarios y dependencias de la municipalidad contratante:
·
El titular de
la municipalidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, quien aprueba,
autoriza y supervisa los procesos de adquisiciones y suministros de bienes,
arrendamiento de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras.
·
La máxima
autoridad administrativa, es el empleado de mayor nivel jerárquico,
que tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financiera de los
asuntos de la municipalidad, en virtud de sus normas de organización interna y
en particular, la dirección y ejecución de los asuntos relativos a los procesos
de adquisición y contratación.
·
El Comité
Especial,
es el órgano designado por el Alcalde, para conducir los procesos de selección
hasta el consentimiento de la buena pro.
·
La
dependencia responsable de planificar los procesos de selección será
establecida en las normas de organización interna de la municipalidad.
·
La dependencia encargada de efectuar las
adquisiciones y contrataciones será establecida en las normas de organización
interna de la municipalidad.
b)
Por parte del
contratista.
Los postores, que son
las personas interesadas y que están aptas para
contratar con el Estado, las cuales intervienen en el proceso de
selección emitiendo propuestas con la finalidad de que se les adjudique la buena
pro.
c)
Otros
funcionarios.
·
Notario, cuya finalidad es dar fe pública a
la presentación de propuestas y al otorgamiento de la buena pro.
·
Juez de Paz, quien interviene cuando en la
localidad donde se efectúe el proceso de selección no hubiera Notario.
11. ¿Cuál es la diferencia entre el adquirente de
las bases, el postor y el contratista?
El adquirente de bases, es el proveedor que
puede participar en el proceso de selección hasta la presentación de
propuestas, por haber adquirido las bases o, en su caso, haberlas recibido.
Postor, denominado también
proponente, oferente o licitador, es la persona natural o jurídica legalmente
capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que
presenta su propuesta.
El contratista, es el proveedor que celebre
un contrato con la municipalidad, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley y Reglamento de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
12. ¿Qué requisitos debe cumplir aquél que desee
ser postor?
Aquél
que desee ser postor no deberá estar incluido en la relación del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, a cargo del CONSUCODE. Si decidiera
participar en algún proceso de selección se requiere estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores – RNP.
Se requiere, asimismo, la presentación de
una declaración jurada de no tener sanción vigente según el Registro de
Inhabilitados, la misma que, en caso de ser favorecido con la buena pro, deberá
reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo, salvo en los
procesos de adjudicación de menor cuantía en los cuales la verificación será
realizada por la municipalidad.
La ley señala, además, las personas
naturales o jurídicas que se encuentran impedidas para participar en los
procesos de selección, ya sea como postor y/o contratista:
a)
El presidente y los vicepresidentes de la República , los
representantes al Congreso de la
República , los Ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de
Justicia, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos
constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo.
b)
Los titulares de instituciones o de
organismos públicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales,
los consejeros de los gobiernos regionales, los alcaldes, los regidores y demás
empleados públicos, los directores y
funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la municipalidad
que tengan intervención directa en la definición de necesidades,
especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas,
autorización de adquisiciones o pagos.
c)
El cónyuge, conviviente o los parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas citadas
en los párrafos precedentes.
d)
Las personas jurídicas en las que las
personas naturales, citadas ut supra
tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social,
dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria.
e)
Las personas naturales o jurídicas que se
encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o
permanente para contratar con las entidades.
f)
Las personas naturales o jurídicas que hayan
participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica
previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del
contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
Las
propuestas emitidas por sujetos que incurran en las prohibiciones descritas se
tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité
Especial. Si se llegara a celebrar contratos que contravengan las prohibiciones
señaladas, éstos serán considerados nulos, sin perjuicio de las acciones a que
hubiera lugar.
13. ¿Es posible que el o los postores formen
parte de un consorcio?
Sí
es posible. El consorcio se presenta como aquella modalidad contractual por la
cual dos o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de
recursos, capacidades o aptitudes, para participar en un proceso de selección,
y eventualmente, contratar con el Estado. Esta suerte de asociación no implica,
de ninguna manera, la constitución de una persona jurídica diferente a la de
los consorciados.
Sin embargo, para que, efectivamente,
puedan participar en el proceso, es necesario que los consorciados estén
inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. Si el objeto de la licitación
es la ejecución de una obra, los consorciados deberán presentar la constancia
de capacidad libre de contratación expedida por el registro para cada
integrante del consorcio, donde la suma de las capacidades libres de
contratación de cada uno de los integrantes, deberá ser igual o superior al
monto de la propuesta económica que presenten.
14. ¿Qué requisitos deben reunir los
contratistas?
El
requisito sine qua non para que una
persona adquiera la calidad de contratista es que no figure inscrito en el
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, el cual comprende a los
proveedores, postores o contratistas sancionados administrativamente con
suspensión o inhabilitación.
En
este sentido, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
deseen participar en procesos de selección, ya sea en consorcio o de manera
individual, deben:
a)
Estar legalmente capacitadas para contratar;
en el caso de las personas naturales, deben estar en pleno ejercicio de sus
derechos civiles; en el caso de las personas jurídicas nacionales, deben haber
sido constituidas como sociedades comerciales; y, en el caso de personas
jurídicas extranjeras, deben haber sido constituidas de conformidad con las
leyes del lugar de origen.
b)
Tener capacidad técnica; referida a que el
plantel técnico permanente mínimo de los ejecutores de obras, esté conformado
por profesionales.
c)
Tener solvencia económica; capital social
pagado y estados financieros suficientes que acrediten la solvencia del
contratista, garantizando la ejecución de las obras a contratar.
d)
Tener organización suficiente, la cual podrá
ser acreditada mediante declaración jurada indicando los recursos humanos,
medios materiales y equipo, u otro documento sustentatorio, que garanticen el
funcionamiento de la empresa de forma tal que le permita el cumplimiento de sus
obligaciones.
15.
¿Cuáles son las responsabilidades?
Los empleados públicos, así como los miembros del
Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de
bienes, servicios y obras son solidariamente responsables porque la selección
realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o
judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que
les sea imputable.
Las responsabilidades
en la que se incurren son:
a)
Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los empleados públicos
por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas
internas de la municipalidad, se encuentre vigente o extinguido el vínculo
laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de
la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa
funcional los empleados que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron
una gestión deficiente.
b)
Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los empleados públicos,
que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado
un daño económico a la municipalidad. Es necesario que el daño económico sea
ocasionado incumpliendo el empleado sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta
inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la municipalidad es de
carácter contractual y solidaria y la acción correspondiente prescribe a los 10
años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
c)
Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren los empleados públicos
que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado
como delito
Todos los miembros del Comité Especial son
solidariamente responsables porque la selección realizada se encuentre
arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de
cualquier irregularidad en la misma que les sea imputable.
31 DE ENERO DE 2008





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