COMENTARIO MUNICIPAL
El Estado es una
creación del ser humano que obedece a la necesidad de estar jurídicamente
organizado con una estructura indispensable para crear normas o leyes que deben
ser acatadas por la población. El Estado peruano se organiza horizontalmente en el legislativo, el
ejecutivo, el judicial y los órganos constitucionales autónomos y en forma vertical,
en tres niveles de gobierno: nacional, regional y municipal.
Dentro de este contexto mediante la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº
27658, de fecha 30 de enero de 2002, se establece que el proceso de
modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la
obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que
se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso
de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la
ciudadanía, transparente en su gestión.
Siendo las obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado privilegiar,
en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del
ciudadano. Brindar servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de
bajo costo y otorgar la información requerida en forma oportuna y someterse a la fiscalización permanente en
la gestión pública.
Dentro de ese marco, se ha dictado la
Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, como se sabe
el silencio administrativo positivo, es el derecho que adquiere el administrado
por su solicitud, pedido o recurso impugnativo que se declara fundado por el
transcurso del tiempo por negligencia de la administración, dentro de este
procedimiento, están comprendidas las solicitudes cuya estimación habilite para
el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas
que requieran autorización previa. Los recursos para cuestionar la
desestimación de una solicitud. Los que la decisión final no repercuta
directamente en terceros. En estos casos, se considera automáticamente aprobado
si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el
pronunciamiento correspondiente. (30 días hábiles). No siendo necesario que se
expida pronunciamiento o documento para que el administrado ejerza su derecho.
La aprobación automática, no enerva la responsabilidad de la entidad de
fiscalizar posteriormente los documentos, declaraciones e información
presentada por el administrado, en base al principio de controles posteriores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36,
párrafo 36.2 de la Ley N° 2744, solamente podrá exigirse a los administrados el
cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se
encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite,
requisito u otra información, documentación o pago que no conste en dicho Texto, bajo responsabilidad del
funcionario o servidor público que los exija, aplicándose las sanciones
establecidas en la ley.
Vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los
procedimientos de evaluación previa. Los administrados podrán presentar una Declaración
Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la
finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras
entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho
documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud
o trámite iniciado.
Por otro lado, se pone énfasis en a la responsabilidad de los funcionarios y
servidores públicos que se nieguen injustificadamente a reconocer la eficacia
del derecho conferido al administrado en este caso, los administrados podrán
interponer ante el superior jerárquico el recurso de queja, o presentar una
denuncia ante el Órgano de Control Institucional de la entidad, a su vez se
establece que los administrados que hagan uso indebido de la Declaración Jurada ,
declarando información falsa o errónea estarán obligados a resarcir los daños
ocasionados y serán denunciados
penalmente, ante el Ministerio Público.
El silencio administrativo negativo opera en forma automática, cuando afecte la
salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema
financiero y de seguros; mercado de valores, defensa comercial. Defensa
nacional y patrimonio histórico cultural de la Nación y autorizaciones
para operar casino de juegos y máquinas tragamonedas.
Asimismo, será de aplicación para aquellos procedimientos por los cuales se
transfiera facultades de la administración pública, y en aquellos
procedimientos de inscripción registral. En materia tributaria y aduanera, el
silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales. Tratándose
de procedimiento administrativos que tengan incidencia en la determinación de
la obligación tributaria o aduanera, se aplicará el segundo párrafo del
artículo 163 del Código Tributario, señala que en el plazo máximo de quince
(15) días de publicada la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobará el formato de la
Declaración Jurada a que hace referencia el artículo 3, el formato se ubica en
la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe/Información
Gral/sgp/2007/Lineamientos-TUPA-DeclaraciónJurada.pdf. Concluye que las
entidades de la Administración pública, bajo responsabilidad de su titular,
deberán realizar las acciones de difusión, información y capacitación del
contenido y alcances de la Ley a favor de su personal y del público usuario.
Dichas acciones podrán ejecutarse a través de Internet, impresos, afiches y
otros medios que aseguren su adecuada difusión. El costo de las acciones de
información y difusión no se trasladará al público usuario, y asimismo se
sujetará a las normas de autoridad y racionalidad en el gasto público.
En suma la dación de la ley es importantísima por cuanto beneficia a los
administrados en términos administrativos y económicos, procedimiento, cortos y
menos gastos.
Ø Acorta los procedimientos a 30 días para obtener el beneficio.
Ø Sanciona la ineficiencia de la administración pública, a favor del
administrado.
Ø Establece responsabilidad de los funcionarios públicos que
perjudiquen al administrado y a la administración pública.
Ø Obliga a las entidades del Estado a entrar en una dinámica
gerencial de resolver los expedientes dentro de un plazo razonable.
Ø Las dependencias del Estado no deben duplicar funciones brindados
por otras entidades públicas.
Ø Obliga a una nueva estructura orgánica pública donde prevalece el
principio de especialidad, integrarlo las funciones y competencias afines.
Ø Obliga a la Administración Pública a tener claramente definidas
sus competencias.
POLÉMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL 07 AL 13
DE FEBRERO DE 2008
EDICIÓN N° 408
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