miércoles, 21 de mayo de 2014

REMUNERACIÓN DE LOS ALCALDES Y DIETA DE LOS REGIDORES

COMENTARIO MUNICIPAL


Existiendo una confusión sobre los sueldos que deben percibir los Alcaldes y las dietas que les corresponden a los Regidores por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo Municipal en el presente año debemos establecer algunos criterios.

El artículo 9º inciso 28) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. El artículo 12º señala: Los regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previo las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Por su parte, el artículo 21º precisa que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración.

Sin embargo, de la Ley Nº 28212 vigente desde el 27 de abril de 2004, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado (Denominación modificada mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2006), su anterior redacción era ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Perú. En su artículo 2º establece la jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado, el Presidente de la República tiene la mas alta jerarquía en el servicio de la Nación, y así sucesivamente, llegando a los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales, los Alcaldes y Regidores Provinciales, y los Alcaldes y Regidores Distritales. En su artículo 3º, crea la Unidad Remunerativa del Sector Público  - URSP, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que establece que la Unidad Remunerativa del Sector Público, se debe entender como Unidad de Ingreso del Sector Público. En su artículo 4º señala que las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado se rigen y establece una escala, señalando que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima recibe la misma remuneración mensual. Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, montos que fueron publicados en forma arbitraria en el anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, por todo concepto. En su artículo 5º, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, señala que: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejeros Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”.


Por su parte, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM del 31 de junio de 2006, establece el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP correspondiente al año 2007, la suma de S/.2,600.00, término modificado por la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que señala que se debe entender por Unidad de Ingreso del Sector Público, para el presente año aún no se ha fijado la URSP por parte del gobierno central.

El Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modifica la Ley Nº 28212, publicado el 30 de diciembre de 2006, vigente a partir del 02 de enero de 2007, su artículo 3º, concordante con su Cuarta Disposición Complementaria Final, suspende, temporalmente, todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de homologación, sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre Entidades o por cargos públicos y mecanismos de referencia, o sistemas de indexación, lo cual es arbitrario porque un Decreto de Urgencia no puede suspender una Ley Orgánica de Municipalidades.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta Medida de Ingresos por Todo Concepto de los Alcaldes, vigente desde el 22 de marzo de 2007, en su artículo 2º repite que el ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente”. En su artículo 3º precisa el cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales. Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, lo cual, como hemos señalado es una inmoralidad jurídica, obligando a los Concejos Municipales a que deban tomar en cuenta: la proporción de la población electoral de sus circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala y otorgando generosamente a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo, atentando contra todas las provincias que no son capitales de departamentos y todos los distritos del Perú profundo.

En conclusión, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos pertinentes se encuentra suspendida en mérito a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que si bien es cierto es una norma de inferior jerarquía, lo cual es un despropósito jurídico, se tiene que cumplir en tanto esté vigente dicho dispositivo legal. En mérito a la Quinta Disposición Transitoria Final del Decreto de Urgencia 038-2006 y en la parte considerativa de dicho dispositivo en su promulgación, el Presidente de la República manifestó que esta medida era de carácter temporal para el año 2007, toda vez que para el año 2006, se dictó el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, que tuvo vigencia del 02 de agosto de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año, era de presumirse que para el año 2008 se iba dictar un nuevo Decreto de Urgencia o derogarse por sus catastróficas consecuencias de alentar la mediocridad en la administración pública, sin embargo, al no haberse producido esto mantiene plena vigencia. En consecuencia, no habiendo sufrido ninguna modificación el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la remuneración que debe percibir el alcalde por todo concepto es la establecida para el año 2007, en mérito al D.S. 025-2007-PCM, en igual sentido, las dietas que corresponde percibir a los regidores conforme al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en ningún caso puede superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto que perciba el alcalde.




POLEMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL 14 AL 20 DE FEBRERO DE 2008 – EDICIÓN N° 409

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