DISPOSICIONES MUNICIPALES
ARTICULO 9º.- ATRIBUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:
(…)
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas
de los regidores.
Artículo 12º.- REGIMEN DE DIETAS.
(…)
El monto de las dietas es fijado discrecionalmente
de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa
las constataciones presupuestales del caso (…).
ARTICULO 21º.- DECRETOS, OBLIGACIONES REMUNERACION
DEL ALCALDE.
El alcalde provincial o distrital, según sea el
caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una
remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal (…).
El monto mensual de la remuneración del alcalde es
fijado discrecionalmente de a cuerdo a la real y tangible capacidad económica
del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso, la
misma que podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe
estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su
remuneración”.
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales desarrolla
similar precepto establecido que el Presidente Regional percibe una
remuneración mensual fijada por el Concejo Regional de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal. Asimismo los Consejeros Regionales tienen derecho
a percibir dietas, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional.
DE
LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
“ARTICULO 106º.- Mediante leyes orgánicas se regulan
la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la
Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley
orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se
tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se
requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
Una Ley Orgánica tiene ubicación privilegiada en la jerarquía de las normas, y su debate y
aprobación es competencia exclusiva del Congreso; es por ello que el ámbito
material de su regulación tiene que estar reservado a la estructura y
funcionamiento de las entidades del Estado. El voto calificado de más de la
mitad del número legal de sus miembros no solamente describe la importancia
particular de la ley orgánica, sino también con las leyes ordinarias y por
tanto la ubican es una escala jerárquica superior.
Es necesario tener en cuenta que no es suficiente
definir una jerarquía legal sólo por las características en la modificación de
determinadas normas. Las leyes orgánicas constituyen una categoría superior a
las leyes ordinarias, tanto por su contenido especifico que implica el
desarrollo constitucional como por el procedimiento agravado para su
aprobación. En consecuencia, las modificaciones a las leyes orgánicas conforme al
artículo 106º de la Constitución requiere del voto de más de la mitad del
número legal de miembros del Congreso, es decir, 61 votos; y la ley aprobada en
el Congreso fue aprobada por 54 votos.
La Constitución Política en su artículo 51º
establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre
las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente, por consiguiente las
Leyes Orgánicas priman sobre cualquier otra norma de inferior jerarquía.
Estas incongruencias despropósitos del Congreso de
la República, nos hace recordar al gobierno pasado, donde no se respetó la
autonomía de los gobiernos locales, donde a las municipalidades se les quitó
sus rentas, competencias y funciones. Se derogó, modificó se introdujo cambios
a la anterior Ley Orgánica de Municipalidades a través de leyes ordinarias,
estas actitudes fueron de un gobierno dictatorial, el cual sólo respondía a
interés particulares y personales; y que por lo que parece seguimos en esa
misma línea, con un parlamento desprestigiado y que no responde a la sociedad,
un parlamento que pretende sacar leyes de espaldas a la realidad y que sólo ven
como se les afecta a ellos y cuan provecho sacan.
Las municipalidades deben estar preparadas para
hacer un alto a este proyecto de ley aprobado; y que esperamos sea observado
por el Presidente de la República; en caso que no suceda existe la vía de la
inconstitucionalidad a través de la acción de garantía correspondiente ante el
Tribunal Constitucional.
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 22 AL 29 DE ABRIL DEL
2004.
EDICIÓN Nº 217.
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