viernes, 16 de mayo de 2014

DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

DISPOSICIONES MUNICIPALES

ARTICULO 9º.- ATRIBUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:
(…)
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
Artículo 12º.- REGIMEN DE DIETAS.
(…)

El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso (…).

ARTICULO 21º.- DECRETOS, OBLIGACIONES REMUNERACION DEL ALCALDE.
El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal (…).
El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de a cuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso, la misma que podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales desarrolla similar precepto establecido que el Presidente Regional percibe una remuneración mensual fijada por el Concejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Asimismo los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional.

DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

“ARTICULO 106º.- Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Una Ley Orgánica tiene ubicación privilegiada  en la jerarquía de las normas, y su debate y aprobación es competencia exclusiva del Congreso; es por ello que el ámbito material de su regulación tiene que estar reservado a la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado. El voto calificado de más de la mitad del número legal de sus miembros no solamente describe la importancia particular de la ley orgánica, sino también con las leyes ordinarias y por tanto la ubican es una escala jerárquica superior.

Es necesario tener en cuenta que no es suficiente definir una jerarquía legal sólo por las características en la modificación de determinadas normas. Las leyes orgánicas constituyen una categoría superior a las leyes ordinarias, tanto por su contenido especifico que implica el desarrollo constitucional como por el procedimiento agravado para su aprobación. En consecuencia, las modificaciones a las leyes orgánicas conforme al artículo 106º de la Constitución requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso, es decir, 61 votos; y la ley aprobada en el Congreso fue aprobada por 54 votos.

La Constitución Política en su artículo 51º establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente, por consiguiente las Leyes Orgánicas priman sobre cualquier otra norma de inferior jerarquía.

Estas incongruencias despropósitos del Congreso de la República, nos hace recordar al gobierno pasado, donde no se respetó la autonomía de los gobiernos locales, donde a las municipalidades se les quitó sus rentas, competencias y funciones. Se derogó, modificó se introdujo cambios a la anterior Ley Orgánica de Municipalidades a través de leyes ordinarias, estas actitudes fueron de un gobierno dictatorial, el cual sólo respondía a interés particulares y personales; y que por lo que parece seguimos en esa misma línea, con un parlamento desprestigiado y que no responde a la sociedad, un parlamento que pretende sacar leyes de espaldas a la realidad y que sólo ven como se les afecta a ellos y cuan provecho sacan.

Las municipalidades deben estar preparadas para hacer un alto a este proyecto de ley aprobado; y que esperamos sea observado por el Presidente de la República; en caso que no suceda existe la vía de la inconstitucionalidad a través de la acción de garantía correspondiente ante el Tribunal Constitucional.

POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 22 AL 29 DE ABRIL DEL 2004.

EDICIÓN Nº 217.

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