viernes, 16 de mayo de 2014

LOS CABILDOS ABIERTOS

DISPOSICIONES MUNICIPALES

CABILDO COLONIAL.- Los cabildos constituían el gobierno de los ciudadanos bajo el régimen de la colonia y en los primeros años de la emancipación se desarrolló bajo los siguientes lineamientos.

a) Durante la conquista cuando los adelantados fundaban una ciudad, nombraban a los miembros del primer cabildo;
b)    No se permitía la reelección;
c)    Los gobernadores designados por la corona pedían presidir cabildos;
d)   La metrópoli recomendaba a las colonias de América, que los vecinos pueden hacer la elección de sus cabildos libremente y que los gobiernos dejen de votar a los alcaldes y regidores.

CABILDO ABIERTOS.- Los cabildos abiertos era una reunión de los principales vecinos de la ciudad, convocado generalmente, por el cabildo permanente, para resolver graves sucesos o asuntos de extraordinaria importancia.

Los cabildos abiertos no gozaban de  simpatía de la corona, tal es así que la única referencia esta en las Leyes de Indios, donde Felipe IV ordena que la elección de procuradores de la ciudad se haga por el voto de los regidores y no por el cabildo abierto.

No obstante la falta de disposiciones sobre una institución atribuía a los gobiernos locales, los colonos de  América resolvieron en cabildo abierto, asuntos de trascendental importancia para su vida política y económica, entre otras, la designación o cambio de autoridades en casos de revueltos o acefalia total de los mismos.

JURISDICCION.- Los cabildos  tenían a su cargo el gobierno de la ciudad, se les asigna un gran número  de funciones, entre las que destacan:

a)     La justicia;
b)     La policía de seguridad;
c)     La higiene;
d)     La enseñanza primaria;
e)     La beneficencia;
f)      El abastecimiento de artículos de primera necesidad;
g)     El controlar el comercio minorista
h)     El transito; y,
i)       Patronado de menores e incapaces.

ATRIBUCIONES.- El cabildo se reunía habitualmente una vez por semana para resolver los asuntos de la ciudad. Sus acuerdos eran presididos por el gobernador y a falta de este por un teniente o por un alcalde. Tenía las siguientes atribuciones:

a)     Los gobernadores o corregidores, presidían el cabildo pero no tenían voto en su deliberaciones, salvo en caso de empate;
b)   La esfera de los cabildos era teóricamente, mucho más  amplia que la de nuestras municipalidades actuales;
c)     El cabildo nombraba a los visitadores de escuelas, hospitales, etc;
d)     Designación jefes y mandos militares;
e)     Organizaba la justicia civil y criminal;
f) Convocaba a los vecinos a cabildo abierto para tratar asuntos de extraordinaria importancia, relacionadas generalmente con la defensa de la ciudad, un cambio de autoridades o la realización de obras públicas que reclaman una especial  contribución al vecindario.

Ricardo Palma en las Tradiciones Peruanas subraya que los cabildos estuvieron integradas en las ciudades diocesanas, por una alcalde elegible, ocho regidores dos fieles ejecutores, dos jurados o diputados, un mayordomo, dos escribanos, uno de minas y registros, un pregonero, un corredor y dos porteros.

El Cabildo de Lima tuvo 18 regidores, los alcaldes ordinarios eran elegidos mediante votación secreta, con presidencia del Virrey, y su reelección solo era cada 3 años. Los regidores eran designados por el virrey o por elección del cabildo.

La proclamación de la independencia fue debatida y acordada por los cabildos – cabildo 15 de julio de 1821 – arzobispo, prelados, títulos de castilla y varios vecinos decidieron que la voluntad general está decidida por la independencia del Perú de la denominación española y de cualquier extranjera.

En 1827 los pueblos fueron convocados para pronunciarse sobre la nulidad de la Constitución Vitalicia de Bolívar.

DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU 1993
La Constitución Política en sus artículos 31º y 197º, señala:

a)    Derecho de participación:
Iniciativa de Reforma Constitucional;
Iniciativa de Reforma de Leyes;
Referéndum
Iniciativa de la formación de dispositivos municipales y regionales.
b)    Derecho de Control de los ciudadanos:
Revocatoria de Autoridades
Remoción de Autoridades
Demanda de  Rendición de Cuentas.

De conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales con los órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el artículo 197º del precepto constitucional establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.

La Ley derogada Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, definía el cabildo abierto como una asamblea de la comunidad con potestad de expresar opinión en los asuntos materia de la convocatoria. La convocatoria debía ser aprobada por las dos terceras partes de miembros del concejo municipal; estos cabildos como medio a través del cual se desarrollaban en vía ilustrativa, los vecinos eran consultados para que expresen su opinión sobre materias de competencia municipal; sin embargo, sólo estaba reservado para poblaciones con no más de 3000 electores, pero cabe destacar que esto no fue impedimento para la realización de cabildos abiertos en poblaciones con mayor número de electores.

El artículo 111º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conceptúa que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia. Una de las formas de ejercer el derecho de los vecinos de participar en la municipalidad local de su jurisdicción es a través de la realización de cabildos abiertos, acorde con el numeral (5) del artículo 113º de la ley referida en el párrafo precedente.

El artículo 119º de la Ley Nº 27972, define “el cabildo abierto como una instancia de consulta directa de gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico”, la misma que es reglamentada mediante ordenanza municipal.

Los cabildos abiertos como una de las formas de participación vecinal, no ejercen funciones ni actos de gobierno, como tal lo pueden pronunciare sobre:

a) Pedidos de renuncia, suspensión, destitución o reemplazo de los miembros del concejo municipal;
b) Pedidos de cese de los funcionarios, o servicios.
c) Materias presupuestales –pedir más dinero- materia tributaria –reducir tributos;
d) La supresión o disminución de los Derechos Humanos;
e) Sobre iniciativas en la formación de dispositivos municipales, sobre el derecho de información o denunciar infracciones a ser informados, temas vinculados al referéndum o aquellas funciones que le corresponden a las Juntas de Delegados Vecinales, o en cuanto se refiere a las funciones de los Consejos de Coordinación Local, los mismos que son regulados de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades que les asigna un tratamiento diferente;
f) Sobre la revocatoria de autoridades municipales y la demanda de rendición de cuentas.

Una de las recientes experiencias y viables de cabildo abierto fue la que convocó la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho mediante Acuerdo de Concejo Nº 087, con el fin de requerir un pronunciamiento de la comunidad sobre el Parque Zonal Wiracocha. A ello hay que añadir al desacierto del Presidente del Consejo Nacional de Descentralización Luis Thais, que poco o nada conoce sobre municipalidades que en su propósito de llevar adelante un “supuesto cabildo abierto” en el caso llave pretendió designar a sus autoridades municipales, con claro desconocimiento de la normatividad.

El cabildo abierto como instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, no puede convertirse como un medio de práctica inusual, que pueda quedar al margen de la ley y de las disposiciones que la regulan. Los tiempos modernos nos exigen madurez política en nuestros actos, y el cabildo abierto no puede ser ajeno a un procedimiento ya que este no ha sido creado para rendir cuentas e informar sobre los actos de gobierno practicados en el ejercicio del poder.

Hoy en día vemos como se alienta a través de esta forma de participación situaciones adversas, y que en muchos casos se promueve como del mismo Congreso de la República, por citar los Proyectos de Ley presentados por los (a) Congresistas Martha Moyano, José Luis Risco y Manuel Olaechea; “que el cabildo abierto debe ser convocado obligatoriamente para informar de la gestión municipal y que esta deba ser realizada no menos de dos veces al año”. Proyectos de esta naturaleza deben ser archivados inmediatamente ya que con ella se desnaturaliza el espíritu de la ley y lo único que se busca es crear un clima de inestabilidad legal y jurídica que les corresponde a los gobiernos locales su regulación a través de la ordenanza municipal.


POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 13 AL 19 DE MAYO DE 2004.

EDICION Nº 220

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