DISPOSICIONES
MUNICIPALES
Mientras el país se preparaba para conmemorar el
Centésimo Octogésimo Tercer Aniversario de la Proclamación de la Independencia
del Perú, algunos alcaldes se preocupaban
por organizar las festividades a través de la campaña “Lleva el Perú en tu
corazón”, y dar un verdadero realce a las fiestas patrias digno de destacar;
y que mejor espectáculo de inicio para
amenizar estas fiestas fue las que nos ofrecieron los Alcaldes de los
Distritos de San Isidro y de Magdalena
del Mar – piedras, palos, pintura y hasta un chofer loco-, que mismo Ring de
box en la zona de definición y de disputa, cual mismo circo romano soltaron a
sus hombres más fuertes y poderosos, aquellos llamados serenos, los
responsables de velar por el orden y cuidar de nuestra seguridad. La Seguridad
Ciudadana, siempre presente.
Acaso los gobiernos locales y sus autoridades,
alcaldes y regidores, no han entendido que la demarcación territorial pasa por
un proceso técnico geográfico mediante el cual se organiza el territorio a
partir de una definición y delimitación de las circunscripciones
político-administrativas. Hasta cuando la ciudadanía va seguir soportando estos
espectáculos bochornosos y deprimentes. No solo los conflictos están en llave,
basta dar una mirada a los distritos de gran capital para darnos cuenta de lo
que está pasando.
Frente a ello, cabe precisar que de acuerdo con el
numeral 7 del artículo 102º de la Constitución Política del Perú es competencia
exclusiva del Poder Ejecutivo el tratamiento de demarcación territorial, así
como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio
de la República.
En materia de demarcación territorial es competente
la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Dirección Nacional
Técnica de Demarcación Territorial, quien tiene competencia para normar,
coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones
de demarcación territorial, a afecto de que se sustenten en criterios técnicos
y geográficos.
Asimismo son competencias los Gobiernos Regionales a
través de sus áreas técnicas de demarcación
territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorio de la
población organizada solicitando una determinada acción de demarcación territorial de su jurisdicción, verificando
el cumplimiento de los requisitos, solicitando la información complementaria,
organizan y formulan el expediente técnico. Asimismo tienen competencia para
promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organización
del territorio de su respectiva región.
En el ámbito de la provincia de Lima, la
Municipalidad Metropolitana de Lima asume la competencia y funciones que
correspondan al gobierno regional en las acciones de demarcación territorial.
Para el saneamiento y determinación de límites de áreas urbanas, por carencia e
imprecisión de los mismos, el órgano técnico competente identifica y evalúa la
existencia de conflictos de límites, a partir de las leyes de creación
delimitación correspondientes, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento
o Planes Urbanos aprobados por la respectiva Municipalidad Provincial.
De existir imprecisión en los límites territoriales,
el órgano técnico competente define el sector
en conflicto a efectos de que los pobladores involucrados, en consulta
vecinal, se pronuncien por la circunscripción a la que desean pertenecer. La
incorporación del sector en conflicto a una determinada circunscripción a la
que desean pertenecer. La incorporación del sector en conflicto a una
determinada circunscripción es procedente cuando lo aprueba el 50% más uno de
la consulta vecinal realizada. Con los resultados oficiales de la consulta
realizada el Poder Ejecutivo formaliza la propuesta demarcatoria
correspondiente.
El procedimiento de determinación de límites por
carencia o imprecisión en áreas urbanas, pasa por la decisión y voluntad
política de sus autoridades locales, procedimiento que se inicia con la
presentación de la solicitud al Presidente Regional correspondiente o al
Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pasando por la revisión de
los requisitos, la formulación del informe técnico, la consulta popular y la
formulación de la propuesta demarcatoria respectiva al Consejo de Ministros a
través de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el proyecto de ley.
El procedimiento de determinación de límites
calculado para su desarrollo es de 260 días. Si las actuales autoridades
municipales han asumido sus gestiones el 01 de enero de 2003, ya han
transcurrido 578 días, es decir, ya se habría resuelto la delimitación de los
mil 768 distritos y de las 186 provincias no demarcados físicamente a nivel
nacional; por cuanto, de los mil 828 distritos sólo 60 se hallan delimitados y de
las 194 provincias existentes a nivel nacional, sólo ocho están delimitados.
En el caso particular de la provincia de Lima, se
tiene 21 distritos en permanente conflicto de límites con una larga data, que
la gestión municipal anterior conocedor de estos hechos no quiso pronunciarse
en su momento en los siete dictámenes existentes, sólo por tener un interés
político. Por consiguiente, auguramos
para que los Presidente Regionales y el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana
de Lima tomen conciencia sobre su responsabilidad en la demarcación territorial
y las consecuencias de conflicto que deriven de ella por su falta de solución.
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 12 AL 18 DE AGOSTO DE
2004.
EDICIÓN Nº 232.
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