viernes, 16 de mayo de 2014

SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

DISPOSICIONES MUNICIPALES

El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia.

Las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria o definida de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil; o produzcan olores, humos, ruidos u otros derechos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario (artículo 78 de la Ley Nº 27972). Son funciones de las municipalidades normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de; apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación (artículo 79º de la Ley Nº 27972).

Las municipalidades deben exigir a los peticionarios la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en materia de seguridad contra incendios como requisito previo para la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento de todo tipo de establecimientos.

Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución  Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento, así como a las normas técnicas y a los sistemas administrativos siendo de observación y cumplimiento obligatorio.

La olores, humos, ruidos u otros defectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario (artículo 78 de la Ley Nº 27972).

Son funciones de las municipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de; apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación (artículo 79º de la Ley Nº 27972).

Las municipalidades deben exigir a los peticionarios la opinión favorable del Cuerpo Generalras personas con relación al evento, que pueda generar grave perturbación del orden.
Las organizaciones de espectáculos públicos están obligados a presentar ante la Oficina de Defensa Civil correspondiente para su respectiva aprobación, un Plan de Protección y Seguridad que comprenderá aspecto, relativos al número probable de asistentes, a la capacidad  del local y al control de acceso  al recinto, a la seguridad de las instalaciones, a los sistemas de prevención, alarma y detección de incendios, de evacuación y rescate, y a la  atención de las emergencia medicas, así como a las demás condiciones y requisitos técnicos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil.

El organizador del espectáculo presentará a la Prefectura o Subprefectura, según correspondan copia del Plan de Protección y Seguridad aprobado por la Oficina de Defensa Civil, con anticipación no menor de 10 (diez) días hábiles a la realización del evento, a fin de que dicha autoridad adopte las medidas correspondientes en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y la Municipalidad respectiva.

La Prefectura o Subprefectura, según corresponda, previo informe del Instituto Nacional de Defensa Civil, podrá disponer la  suspensión de los espectáculos a que se refiere la presente ley en los casos de ausencia o incumplimiento del Plan de Protección y Seguridad, o de incumplimiento de las recomendaciones efectuadas por los organismos técnicos competentes, o de grave perturbación del orden, siempre que ello represente un riesgo inminente para la integridad física de los asistentes.

En casos de suma urgencia, la orden de suspensión podrá ser transmitida por teléfono u otro medio análogo. A falta de la autoridad política, el Alcalde de la jurisdicción o el Jefe de la Delegación Policial correspondiente podrán disponer la suspensión del espectáculo.

Asimismo, los organizadores podrán suspender el espectáculo en los casos  en que se presente un riesgo inminente para la integridad física de los asistentes.

La orden de suspensión se ejecutará, si fuera necesario, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

En los espectáculos públicos, queda prohibido el ingreso de todo tipo de bebidas alcohólicas y personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga, así como de personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego. Sólo podrán ingresar con armas de fuego de personal de la Policía Nacional del Perú y de seguridad privada autorizado que estén asignados a la seguridad del local y del espectáculo.

El organizador de un espectáculo público no deportivo con gran concentración de personas está obligado a contratar una póliza de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, así como los gastos de curación y de transporte de los heridos.

El incumplimiento de lo señalado será sancionado conforme a la escala de multas establecida en la normativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder.
Los organizadores de espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas que se realicen en recintos feriales o exposiciones internacionales, así como los de aquellos en los cuales no se cobre derecho de ingreso, están obligados a cumplir con lo dispuesto en la presencia ley.

Frente a estas consideraciones, les toca a las municipalidades asumir su rol protagónico en el control, la supervisión y velar por las autorizaciones de los alcaldes y de los espectáculos públicos no deportivos en estas fiestas patrias.

POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 22 AL 28 DE JULIO DE 2004.

EDICIÓN Nº 230.

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