DISPOSICIONES
MUNICIPALES
El ejercicio de las competencias y funciones específicas
de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas
técnicas sobre la materia.
Las autoridades municipales pueden ordenar la
clausura transitoria o definida de edificios, establecimientos o, servicios
cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o
cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa
civil; o produzcan olores, humos, ruidos u otros derechos perjudiciales para la
salud o tranquilidad del vecindario (artículo 78 de la Ley Nº 27972). Son
funciones de las municipalidades normas, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la fiscalización de; apertura de
establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de
acuerdo a la zonificación (artículo 79º de la Ley Nº 27972).
Las municipalidades deben exigir a los peticionarios
la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en
materia de seguridad contra incendios como requisito previo para la
presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento de todo tipo de
establecimientos.
Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y
disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y
funcionamiento, así como a las normas técnicas y a los sistemas administrativos
siendo de observación y cumplimiento obligatorio.
La olores, humos, ruidos u otros defectos
perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario (artículo 78 de la
Ley Nº 27972).
Son funciones de las municipalidades normar, regular
y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de;
apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades
profesionales de acuerdo a la zonificación (artículo 79º de la Ley Nº 27972).
Las municipalidades deben exigir a los peticionarios
la opinión favorable del Cuerpo Generalras personas con relación al evento, que
pueda generar grave perturbación del orden.
Las organizaciones de espectáculos públicos están
obligados a presentar ante la Oficina de Defensa Civil correspondiente para su
respectiva aprobación, un Plan de Protección y Seguridad que comprenderá
aspecto, relativos al número probable de asistentes, a la capacidad del local y al control de acceso al recinto, a la seguridad de las
instalaciones, a los sistemas de prevención, alarma y detección de incendios,
de evacuación y rescate, y a la atención
de las emergencia medicas, así como a las demás condiciones y requisitos
técnicos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil.
El organizador del espectáculo presentará a la
Prefectura o Subprefectura, según correspondan copia del Plan de Protección y
Seguridad aprobado por la Oficina de Defensa Civil, con anticipación no menor
de 10 (diez) días hábiles a la realización del evento, a fin de que dicha
autoridad adopte las medidas correspondientes en coordinación con la Policía
Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú y la Municipalidad respectiva.
La Prefectura o Subprefectura, según corresponda,
previo informe del Instituto Nacional de Defensa Civil, podrá disponer la suspensión de los espectáculos a que se
refiere la presente ley en los casos de ausencia o incumplimiento del Plan de
Protección y Seguridad, o de incumplimiento de las recomendaciones efectuadas
por los organismos técnicos competentes, o de grave perturbación del orden,
siempre que ello represente un riesgo inminente para la integridad física de
los asistentes.
En casos de suma urgencia, la orden de suspensión
podrá ser transmitida por teléfono u otro medio análogo. A falta de la
autoridad política, el Alcalde de la jurisdicción o el Jefe de la Delegación
Policial correspondiente podrán disponer la suspensión del espectáculo.
Asimismo, los organizadores podrán suspender el
espectáculo en los casos en que se
presente un riesgo inminente para la integridad física de los asistentes.
La orden de suspensión se ejecutará, si fuera
necesario, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
En los espectáculos públicos, queda prohibido el
ingreso de todo tipo de bebidas alcohólicas y personas en estado de ebriedad o
con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga, así como de
personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de
fuego. Sólo podrán ingresar con armas de fuego de personal de la Policía
Nacional del Perú y de seguridad privada autorizado que estén asignados a la
seguridad del local y del espectáculo.
El organizador de un espectáculo público no
deportivo con gran concentración de personas está obligado a contratar una póliza
de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal o
permanente de los asistentes, así como los gastos de curación y de transporte
de los heridos.
El incumplimiento de lo señalado será sancionado
conforme a la escala de multas establecida en la normativa, sin perjuicio de la
responsabilidad penal o civil que pueda corresponder.
Los organizadores de espectáculos públicos no
deportivos con gran concentración de personas que se realicen en recintos
feriales o exposiciones internacionales, así como los de aquellos en los cuales
no se cobre derecho de ingreso, están obligados a cumplir con lo dispuesto en
la presencia ley.
Frente a estas consideraciones, les toca a las
municipalidades asumir su rol protagónico en el control, la supervisión y velar
por las autorizaciones de los alcaldes y de los espectáculos públicos no
deportivos en estas fiestas patrias.
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 22 AL 28 DE JULIO DE
2004.
EDICIÓN Nº 230.
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