viernes, 16 de mayo de 2014

PROCESO DE REVOCATORIA EN LOS GOBIERNOS LOCALES

DISPOSICIONES MUNICIPALES

La revocatoria es un derecho de participación política ciudadana que tiene por objeto poner fin al mandato de las autoridades municipales, consagrado en los artículos 2º numeral 17) y 31º de la Constitución Política del Perú, y que se encuentra regulado en el artículo 20º de la Ley Nº 26300- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, así como en el artículo 121º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, señala como derechos de control de los ciudadanos la revocatoria, como el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a los alcaldes y regidores, provenientes de elección popular.

La revocatoria es una institución de la democracia, siendo su naturaleza de un proceso electoral en el cual participa la ciudadanía y decide mediante el sufragio directo si continúan o no en el cargo las autoridades municipales, para el cual fueron elegidos.

La revocatoria no procede durante el primero y el último año del mandato de las autoridades municipalidades electas de conformidad con lo establecido en el artículo 21º de la Ley Nº 26300. La revocación se solicita de uno, o más miembros del concejo municipal.

I. MARCO JURIDICO LEGAL
1. Los artículos 2º numeral 17) y 31 primer párrafo de la Constitución Política del Perú, señalan:

ARTÍCULO 2º.- Toda persona tiene derecho (…)
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vía política, económica, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

ARTÍCULO 31º.- Los ciudadanos tiene derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demandas libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica”.

2. los artículos 121º numeral 1 y 122º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señalan:

ARTÍCULO 121º.- NATURALEZA
Los vecinos ejercer los siguientes derechos de control:
1. Revocatoria de autoridades municipales (…)”.

“ARTÍCULO 122º.- REVOCATORIA DEL MANDATO
El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y en la ley de la materia”.
3. Los articulo 20º inciso a), 21º y 23º de la Ley Nº 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, señalan:

ARTÍCULO 20º.- La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:
a) Alcaldes y Regidores. (…)”.

ARTÍCULO 21º.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y último año de su mandato salvo el caso de magistrados.
La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada (…)”.

ARTÍCULO 23º.- La Revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta”.

POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 01 AL 07 DE JULIO DE 2004.

EDICION Nº 227.

II. DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
El Jurado Nacional de Elecciones a través de sus Resoluciones, se ha venido pronunciando respecto al proceso de revocatoria, de ellos podemos señalar lo siguiente:

1. Mediante la Resolución Nº 1281-2000-JNE, resolvió: “Declarar que la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de alcaldes y regidores de concejos distritales y provinciales de la republica, no afecta la legalidad y legitimidad de dichos mandaros en tanto estos no sean revocados, siendo para ello necesario que la iniciativa de revocatoria cuente con el coto aprobatorio de la mayoría absoluta de los electores de la jurisdicción municipal respectiva; y que el acto de impedir a una autoridad municipal el ejercicio de sus funciones se encuentra sancionado y penado por el artículo 365º del Código Penal”.

2. Mediante la Resolución Nº 718-2001-JNE resolvió que: “La revocatoria del mandato de autoridades municipales se produce cuando más de la mitad de los electores registrados en el padrón electoral actualizado de una circunscripción municipal determinada, aprueba la iniciativa de revocatoria en el día de la consulta popular”.

En consecuencia, en el proceso de revocatoria debe cumplirse con lo siguiente:
a) la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato, no afecta la legalidad y legitimidad del mandato en tanto estos no sean revocados.

b) La revocatoria sólo se produce con la votación aprobatoria de mas de la mitad de los electores hábiles inscritos de la respectiva circunscripción. Es decir, con una votación calificada. De lo contrario, la autoridad de mantiene en el cargo.

C) Las autoridades que no han sido revocados en el mandato de sus cargos, continúan en el desempeño de sus funciones dentro del periodo para el que fueron elegidos.

Frente a estas situaciones que regula el proceso de revocatoria, de acuerdo a la normatividad; a la fecha la Comisión de Gobierno Locales del Congreso de la Republica ha aprobado la modificación de diversos artículos de la Ley Nº 26300, el ismo que se resume en el siguiente texto:

“Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por los menos el 50% de los electores hábiles del padrón.

En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el caro sin posibilidad que se admita nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta”.

La Comisión de su Dictamen considera: “Que en lugar de requerirse una cantidad de votos mayor a la mitad del número de electores de la jurisdicción, se pueda revocar a la autoridad electa con más de la mitad de los votos validos. Es así que parece razonable permitir que el universo al cual se aplicaría la cantidad de votos que daría lugar a una revocatoria, sean más de la mitad de los votos validos pero que ello implique necesariamente una participación mayoritaria de la población en el proceso de revocatoria de por lo menos el 50% de los electores”.

El Jurado Nacional de Elecciones, consultado sobre el tema precisó que lo planteado no es atendible, por carecer de lógica. No se puede pretender que las autoridades electas estén sujetas a una inestabilidad tal, que con el sólo hecho de que promueva una iniciativa de revocatoria en su localidad, se logre captar un caudal de adhesión mayor al que lo eligió.

Acaso el Presidente de la Comisión de Gobiernos Locales no ha entendido que la revocatoria por naturaleza constituye un acto político, ya que alrededor de ella se reúnen los malos perdedores y quiénes son los que promueven la revocatoria.

Una vez más vemos con asombro el desacierto del Congresista Maldonado por alentar este tipo de iniciativas, habiendo cosas mucho más importantes a nivel de los gobiernos locales para buscar su desarrollo y no su debilitamiento como hasta ahora hemos visto, sería oportuno que antes de la conclusión de su presidencia se pronuncie respecto a los más de noventa proyectos de ley presentados que solicitan la modificatoria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley que para muchos está considerada como una de las peores.

POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 08 AL 14 DE JULIO DEL 2004.
EDICION Nº 228.

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