De acuerdo con la Constitución Política del Perú, ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo (artículo 103º). La Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley y que posterga su vigencia en todo o en parte (artículo 109º).
Bajo el marco legal establecido, cabe precisar lo siguiente:
1. El pago de dietas no podrá ser mayor a cuatro en forma mensual; es decir, que las sesiones de concejo podrán ser más de cuatro, pero más allá de ese número no son sujetos de reconocimiento para el pago mensual.
2. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones de concejo; es decir, tiene que haberse dado inicio a la sesión de concejo, no basta que exista el quórum necesario de regidores y que la sesión no se haya iniciado.
3. De acuerdo con el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, entendida ésta que lo citado no es de aplicación para la gestión municipal actual, por cuando al haber entrado en vigencia la Ley el 28 de mayo de 2003 ésta no tiene efecto retroactivo; situación que se explica en el sentido, que el año 2004 no es el primer año de gestión, resultando improcedente o inaplicable pretender adecuar o establecer una interpretación, hecho que no le asiste a los órganos administrativos como son las municipalidades.
4. La Ley que regula el pago de las dietas a los regidores se encuentra en la Ley Nº 23853- Ley Orgánica de Municipalidades derogada, y en virtud al cual debe quedar establecido, resultando improcedente cualquier modificación, aclaración, ampliación, postergación, prorroga e interpretación que por mando constitucional no le asiste a los gobiernos locales.
Bajo la normativa aplicable en cada uno de los casos, y en cuanto se refiere a la regulación sobre la percepción de dietas, no se pueden hacer distintos sobre ella, ya que de su decisión se estaría incurriendo en cierta irregularidad, donde no solo pueda tener responsabilidad el alcalde y los funcionarios sino también los regidores; si a estos últimos no les asiste la responsabilidad administrativa, si son pasibles de responsabilidad civil y penal en cuanto se refiere a los actos practicados en el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, a partir de la Ley Nº 28212 publicada el 27 de abril de 2004, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) que servirá de referencia para establecer las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, en los cuales se encuentra las dietas de los regidores, la misma que no podrá superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración del alcalde correspondiente; teniendo en cuenta que para el alcalde de Lima Metropolitana se ha fijado en 5.5 URSP y para los demás alcaldes provinciales hasta por un máximo de 4_URSP. A través de la Ley Nº 28212 se pretende limitar la discreción del concejo municipal para establecer la dieta de los regidores, a los parámetros que el Poder Ejecutivo señale a través de los Decretos Supremos correspondientes, que dicho sea de paso de acuerdo a la Disposición Final Segunda de la referida Ley, el plazo ha concluido el 28 de mayo de 2004, que sin embargo, se condiciona a las siguientes situaciones:
a) Al establecimiento de rangos posibles de remuneraciones en función a la población.
b) Al efecto que señale la inventiva Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP).
Ante ello, el Poder Ejecutivo está frente al hecho de establecer el monto de la Unidad Remunerativa que parametre los ingresos de los regidores por dietas, así como establecer un parámetro por la población jurisdiccional.
Estas situaciones definitivamente nos permiten concluir que estamos frente a una situación atentatoria contra los principios básicos de la Constitución referidos a la autonomía económica, política y administrativa de los gobiernos locales, y que también atenta contra la democracia del país, por cuanto a través de esta entrega de poder al Ejecutivo, se podrá manipular o limitar la participación en los gobiernos locales de las agrupaciones políticas distintas a las cercanas al gobierno de turno.
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 24 AL 30 DE JUNIO DEL 2004.
EDICION Nº 226.
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