1. La convocatoria a la
Sesión de Concejo debe realizarse con cinco días de anticipación a todos los
Regidores y al Peticionante de la Vacancia , acompañada del Pedido de Vacancia,
conforme al artículo 14º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
2. La notificación al
Peticionante de la Vacancia debe decir que puede asistir a la Sesión de Concejo
en forma personal o acompañado de su abogado, para que sustente el Pedido de
Vacancia ante el Concejo Municipal.
II. SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL PARA TRATAR EL TEMA DE
LA VACANCIA
1. Apertura de la Sesión
por parte del Alcalde.
2. Verificación del
Quórum correspondiente por parte del Secretario General, dando lectura a los
nombres de los miembros del Concejo Municipal.
3. Lectura del Pedido de
Vacancia por parte del Secretario General.
4. Lectura del Descargo
del Pedido de Vacancia del Alcalde por parte del Secretario General.
5. Se llama al
Peticionante hasta en 3 oportunidades para que pueda sustentar su Pedido de
Vacancia en forma personal o a través de su abogado, no se le debe dar término
para hablar porque esto nos puede perjudicar cuando yo haga mi exposición.
6. Si no se encuentra
presente el Peticionante o su abogado, el Alcalde debe preguntar al Secretario
General si ha cumplido con la notificación correspondiente al Peticionante.
7. Se llama al Alcalde o
a su abogado para que haga el descargo correspondiente sobre el Pedido de
Vacancia formulado.
8. El Alcalde
manifiesta: Habiéndose escuchado el Pedido y Descargo en forma escrita y en
forma oral, se abre el debate para que los señores Regidores puedan intervenir.
9. En la intervención de
los Regidores sí se aplica el Reglamento Interno de Concejo en los tiempos y
las veces que debe hablar un Regidor.
10. Después del debate
viene la votación que es nominal, para que conste en Acta cuántos Regidores
votaron a favor, cuántos votaron en contra y cuántos se abstuvieron.
11. La votación es de la
siguiente manera:
a) Los que esté a favor de la Vacancia.
b) Los que estén en contra del Pedido de
Vacancia.
c) Los que se abstienen.
d) Conforme al artículo 23º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, para que exista acuerdo de Vacancia deben votar los 2/3 del
número legal de miembros de Concejo, cuando se habla de número legal se refiere
a los Regidores incluyendo al Alcalde.
e) Si la votación no ha alcanzado los 2/3 del
número legal, el Alcalde dice: El Pedido de Vacancia ha sido rechazado,
levantándose la Sesión.
LIMA,
18 DE SETIEMBRE DE 2008
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