miércoles, 21 de mayo de 2014

DISPOSICIONES DICTADAS CON OCASIÓN DEL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL


Con ocasión del cierre del ejercicio presupuestal, como consecuencia de la finalización del año, diferentes instituciones del Estado han emitido Directivas, a fin de lograr que las gestiones municipales sean transparentes en la ejecución de sus acciones.

Mediante Resolución de Contraloría Nº 337-2007-CG se aprobó la Directiva, con relación a la información a ser remitida a la Contraloría General de la República respecto a la ejecución de los programas sociales a cargo de las entidades del Estado. Como tal, ha dispuesto al igual como sucede con la información que se remite respecto al Programa del Vaso de Leche, que los gobiernos locales a cargo de los programas de Comedores Populares, Hogares y Albergues, para Alimento de Trabajo y para PANTBC, cumplan dentro de los 15 días hábiles posteriores al término de cada trimestre, remitan la ejecución presupuestal ejecutada de los programas sociales que tengan a su cargo. Cabe mencionar que la Resolución de Contraloría señalada, es de aplicación obligatoria para todos los programas sociales a cargo de las entidades del Estado, existentes a la fecha de emisión, así como para los que en el futuro se creen, fusionen o integren; con excepción del Programa del Vaso de Leche, la misma que se regula por sus propias normas.


Mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG, se aprobó la Directiva de Autorización Previa a la Ejecución y al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra, que sustituye a la Resolución de Contraloría Nº 260-2000-CG. Es el caso, que la mencionada resolución adecua sus disposiciones a las últimas modificaciones en materia presupuestal y procedimientos como lo señalado en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por ello es necesario tener en cuenta que frente a las prestaciones adicionales de obra mayores al 10% del monto contractual deberá recurrirse a la Contraloría General de la República. La normativa preceptúa que el procedimiento administrativo de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra, deberá contar previamente con las autorizaciones de las instancias y órganos competentes, no sólo cuando se trate de las superación del 10%, sino también cuando haya que cumplir al interior de la entidad con etapas previas para la ejecución por montos menores. El no cumplimiento de la citada resolución generaría responsabilidad funcional, no sólo en el alcalde sino en los funcionarios responsables.


Mediante Resolución de Contraloría Nº 371-2007-CG, se ha aprobado los Lineamientos de Política para la formulación de los Planes de Control de los órganos del Sistema Nacional de Control y la Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el Año 2008. A los lineamientos de política, es necesario tener en cuenta las disposiciones específicas de política general, donde se hayan comprendidos además el control de proceso de adquisición de bines y servicios y contratación de obras, el control de proceso de inversión, el control de procedimientos administrativos y el control de procesos de personal, remuneraciones y pensiones. Respecto a los lineamientos para el control municipal, deberá tenerse en cuenta el control de gastos, el control de ingresos y fiscalización, el control de servicios y el control del Programa del Vaso de Leche. Los lineamientos de política constituyen pautas para orientar el accionar de control hacia el examen de áreas críticas, de alto riesgo o sensibles a la corrupción administrativa en la gestión pública, es por ello que el Sistema Nacional de Control, ejecuta acciones de control permanente en el uso de los recursos y disposición de los bienes públicos que los gobiernos locales deberán tener en cuenta, a fin de no incurrir en errores y que éstos no puedan ser pasibles de sanción.


El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y responsable de los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y obras en el Estado, tiende a regular las situaciones establecidas en la normatividad correspondiente. En tal sentido, el CONSUCODE a partir del 22 de noviembre de 2007, ha publicado el Comunicado Nº 009-2007/PRE de fecha 20 de octubre que contiene el Catálogo de Convenios Marco que opera en el SEACE, respecto a los productos correspondientes al Convenio Marco de Papelería en General y Convenio Marco de Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Servicios Conexos; es decir a partir de esa fecha se establece la obligatoriedad para que las entidades del Estado accedan a los Catálogos de Bienes y/o Servicios Comunes, a fin de efectuar los procesos de selección. Siendo su carácter obligatorio establecer los convenios marcos de Papelería y Agencias de Pasajes Nacionales.


Mediante Comunicado Nº 011-2007/CONSUCODE/PRE de fecha 25 de noviembre de 2007, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, ha precisado que las exoneraciones de los procesos de selección, constituyen medidas de excepción a las cuales debe recurrirse únicamente cuando éstas estén dentro del marco del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalando que en el ejercicio presupuestal se han realizado 1,216 exoneraciones las cuales en su mayoría no han cumplido con lo dispuesto en la norma llegando a cometer las siguientes vulneraciones: Informes técnicos-legales suficientes o inexistentes; invocación de normas que no son aplicables a la entidad y/o que se encuentren derogadas; invocación de más de una causal de exoneración para un único supuesto; adquisiciones retroactivas; adquisiciones y/o contrataciones que agotan el requerimiento sin mayor justificación; inexistencia de relación entre lo autorizado para ser adquirido o contratado y la necesidad a ser atendida por la entidad; ausencia de programación de los procesos de selección exonerados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad; evaluación de propuestas para contratar bienes, servicios u obras previamente exoneradas, ausencia de difusión de las adquisiciones y contrataciones exoneradas a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

Que mediante Comunicado Oficial Nº 008-2007-EF/77.15 de fecha 26 de octubre de 2007, se ha precisado de carácter obligatorio el Registro y Transmisión de las Operaciones de Tesorería, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, como tal, el Ministerio de Economía y Finanzas ha dado por concluido las incorporaciones de los gobiernos locales al sistema, como tal se deben tomar  las previsiones del caso, en caso contrario las autoridades municipales están expuestas a que se recurra al Ministerio poniendo de manifiesto los retrasos existentes.

Mediante Resolución Directoral Nº 017-2007-EF/93.01 se ha aprobado la Directiva denominada Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República. Es el caso que en forma anual y hasta el 31 de marzo, las entidades del sector público deben presentar como parte del cierre del ejercicio fiscal la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, por ello la importancia en la información contable y en su elaboración a fin de establecer los estados financieros y presupuestarios a fin de que la municipalidad pueda recurrir a tiempo enviando la información correspondiente. La omisión en la presentación recae en el titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa, quienes tienen la responsabilidad administrativa y están obligados a cumplir con la presentación de la información contable, aún no haya sido presentado dentro del plazo establecido, situación  que no le exime de las responsabilidades y sin perjuicio de poner de conocimiento ante la Contraloría General de la República.



LIMA, 03 DE JULIO DE 2008



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