sábado, 17 de mayo de 2014

EL CANON MINERO FRENTE A LAS REGIONES Y LOS GOBIERNOS LOCALES

COMENTARIO MUNICIPAL

En la Ley de Presupuesto público 2007 se ha dispuesto que todo el canon minero generando el año 2006 se transfiera, de un solo golpe, a los gobiernos regionales y locales de las zonas mineras en el mes de junio. Como tal, es necesario establecer algunos criterios:

Las Regalías Mineras es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan el Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

Será pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, conforma a la cotización de los precios del mercado internacional. La base de cálculo se obtendrá restando el valor bruto de venta del producto final los costos de tratamiento hasta llegar al valor de concentrado o su equivalente a su valor de mercado debidamente justificado.

El Derecho de vigencia de Minas, está constituido por el pago que debe realizar el concesionario minero en donde se encuentre localizado el petitorio o concesión afecta. Se destina a financiar le ejecución de programas de inversión y desarrollo. Las Concesiones Mineras consisten en la ejecución de programas de inversión y desarrollo. Las Concesiones Mineras consisten en la inversión para la producción de sustancias mineras. El producto no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a $100 dólares americanos por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas y del equivalente en moneda nacional a $50.00 dólares americanos por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas.

El Derecho de Vigencia de Minas es de $5.00 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Los pequeños productores mineros de concesiones mineras metálicas su pago equivalente será de $1.00 dólar americano por año por hectárea. Otro tipo de Concesiones, existen en el Texto Único de la Ley General de Minería, como son el Agrupamiento, el Canon Minero, está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que pagan los titulares de la actividad minera por la explotación de los recursos minerales. Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión. Es conveniente precisar que no es un pago adicional que realizan estas empresas, sino que es un mecanismo a través del cual el Estado redistribuye a las regiones parte de los impuestos que capta por las utilidades que generan las empresas que se dedican a esta actividad. En los últimos años, ha crecido producto del incremento de las ganancias de las empresas mineras debido a los altos precios de los metales en los mercados internacionales.
Los recursos que redistribuye el Estado a través del canon beneficia a las regiones productoras de los minerales, el 74% del total de recursos del canon se concentra en seis departamentos. A su vez, en cada departamento, la distribución del canon minero y de las regalías se concentra en las municipalidades donde se explota el recurso no renovable.

De acuerdo el reglamento que regula el sistema de transferencias del canon, las regiones y gobiernos locales reciben los recursos del canon 18 meses después de que éstos ingresan al Estado. Esto ocurre porque las empresas mineras regularizan el pago del impuesto a la renta que les corresponde por las utilidades generadas en todo el año, entre los meses de marzo y abril del año siguiente. Por lo tanto, el monto exacto del canon minero sólo se conoce en el mes de abril. Luego se transfiere a los gobiernos locales y regionales hasta en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, desde junio hasta mayo del año subsiguiente. De esta manera, la región receptora del canon recibe el íntegro del monto que le corresponde de acuerdo a ley, es decir, sólo a cabo de 18 meses.

Este sistema de transferencia difiere de de las regalías mineras, debido a que el origen de estas últimas no depende del resultado económico de las empresas sino del valor del mineral concentrado, el cual se calcula mes a mes, y la transferencia se efectúa en el mes inmediatamente posterior, por lo que las regiones pueden ver que la regalía minera retorna casi de inmediato.

La vigésima segunda disposición final de la Ley 28297, Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2007, determina que el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará la transferencia del canon minero dentro de los sesenta (60) días calendario después de terminado el período de regularización del impuesto a la Renta. Con esta disposición, el canon generado en el año 2006 y regularizado en marzo de 2007, ha sido transferido a los gobiernos regionales y locales en el mes de junio del presente año, en su totalidad y ya no en 12 cuotas como antes se hacía.

Las regiones mineras disponen de recursos para inversiones por unos 4.700 millones de soles. A los que hay que añadir el Aporte Voluntario Minero que, como fondo privado, será administrado por las empresas mineras, con participación de las autoridades y sociedad civil.
Las regiones de Ancash, Cajamarca, Tacna y Moquegua han recibido más del 60% de estos recursos. Sólo Ancash cuenta con más de 1300 millones de soles por estos conceptos.

El crecimiento del canon en los últimos dos años en algunos casos has superado la capacidad de gestión y de tener proyectos de inversión, es decir, no tiene capacidad de gasto de los gobiernos locales y regionales, y trayendo como consecuencia saldos presupuestales creciente. Se estima que en el año 2006, tanto los gobiernos regionales como los locales dejaron de gasta más de 900 millones de soles, de los cuales casi 700 millones provienen del canon minero. 

Para las municipalidades y gobiernos regionales que reciben montos no muy grandes por canon y regalías, les permitirá disponer de más fondos para financiar las inversiones priorizadas. En cambio, para aquellas regiones que reciben fuertes transferencias por este concepto, ha acrecentado la magnitud del dinero que queda sin utilizar si no se toman medidas para mejorar el ritmo de ejecución de las inversiones, asegurando al mismo tiempo la calidad en el gasto en proyectos productivos que vayan en beneficio de la colectividad a fin de lograr sus desarrollo sostenible y equilibrado.

La medida de transferir los recursos aumentará las expectativas de la población por más obras y ejercerá presión sobre sus autoridades para gastar los recursos en proyectos productivos y mas no en obras innecesarias, más aun si tenemos en cuenta que los gobiernos locales y regionales ejecutan los planes de desarrollo concertados con la población, por lo cual  las autoridades están en la obligación de administrar eficientemente estos ingresos bajo responsabilidad civil y penal.


Julio César Castiglioni Ghiglino

POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 06 AL 12 DE SETIEMBRE DEL 2007
EDICIÓN N° 386

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