COMENTARIO MUNICIPAL
En la Ley de Presupuesto público 2007 se ha dispuesto que
todo el canon minero generando el año 2006 se transfiera, de un solo golpe, a
los gobiernos regionales y locales de las zonas mineras en el mes de junio.
Como tal, es necesario establecer algunos criterios:
Las Regalías Mineras es la contraprestación económica que
los titulares de las concesiones mineras pagan el Estado por la explotación de
los recursos minerales metálicos y no metálicos.
Será pagada sobre el valor del concentrado o su
equivalente, conforma a la cotización de los precios del mercado internacional.
La base de cálculo se obtendrá restando el valor bruto de venta del producto
final los costos de tratamiento hasta llegar al valor de concentrado o su
equivalente a su valor de mercado debidamente justificado.
El Derecho de vigencia de Minas, está constituido por el
pago que debe realizar el concesionario minero en donde se encuentre localizado
el petitorio o concesión afecta. Se destina a financiar le ejecución de
programas de inversión y desarrollo. Las Concesiones Mineras consisten en la
ejecución de programas de inversión y desarrollo. Las Concesiones Mineras
consisten en la inversión para la producción de sustancias mineras. El producto
no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a $100 dólares
americanos por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas
y del equivalente en moneda nacional a $50.00 dólares americanos por año y por
hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas.
El Derecho de Vigencia de Minas es de $5.00 dólares
americanos o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Los
pequeños productores mineros de concesiones mineras metálicas su pago
equivalente será de $1.00 dólar americano por año por hectárea. Otro tipo de
Concesiones, existen en el Texto Único de la Ley General de Minería, como son
el Agrupamiento, el Canon Minero, está constituido por el 50% del Impuesto a la
Renta que pagan los titulares de la actividad minera por la explotación de los
recursos minerales. Los recursos que se perciben por este concepto se utilizan
de manera exclusiva en gastos de inversión. Es conveniente precisar que no es
un pago adicional que realizan estas empresas, sino que es un mecanismo a
través del cual el Estado redistribuye a las regiones parte de los impuestos
que capta por las utilidades que generan las empresas que se dedican a esta
actividad. En los últimos años, ha crecido producto del incremento de las
ganancias de las empresas mineras debido a los altos precios de los metales en
los mercados internacionales.
Los recursos que redistribuye el Estado a través del
canon beneficia a las regiones productoras de los minerales, el 74% del total
de recursos del canon se concentra en seis departamentos. A su vez, en cada
departamento, la distribución del canon minero y de las regalías se concentra
en las municipalidades donde se explota el recurso no renovable.
De acuerdo el reglamento que regula el sistema de
transferencias del canon, las regiones y gobiernos locales reciben los recursos
del canon 18 meses después de que éstos ingresan al Estado. Esto ocurre porque
las empresas mineras regularizan el pago del impuesto a la renta que les
corresponde por las utilidades generadas en todo el año, entre los meses de
marzo y abril del año siguiente. Por lo tanto, el monto exacto del canon minero
sólo se conoce en el mes de abril. Luego se transfiere a los gobiernos locales
y regionales hasta en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, desde
junio hasta mayo del año subsiguiente. De esta manera, la región receptora del
canon recibe el íntegro del monto que le corresponde de acuerdo a ley, es
decir, sólo a cabo de 18 meses.
Este sistema de transferencia difiere de de las regalías
mineras, debido a que el origen de estas últimas no depende del resultado
económico de las empresas sino del valor del mineral concentrado, el cual se
calcula mes a mes, y la transferencia se efectúa en el mes inmediatamente posterior,
por lo que las regiones pueden ver que la regalía minera retorna casi de
inmediato.
La vigésima segunda disposición final de la Ley 28297,
Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2007, determina que el Ministerio
de Economía y Finanzas efectuará la transferencia del canon minero dentro de
los sesenta (60) días calendario después de terminado el período de
regularización del impuesto a la Renta. Con esta disposición, el canon generado
en el año 2006 y regularizado en marzo de 2007, ha sido transferido a los
gobiernos regionales y locales en el mes de junio del presente año, en su
totalidad y ya no en 12 cuotas como antes se hacía.
Las regiones mineras disponen de recursos para
inversiones por unos 4.700 millones de soles. A los que hay que añadir el
Aporte Voluntario Minero que, como fondo privado, será administrado por las
empresas mineras, con participación de las autoridades y sociedad civil.
Las regiones de Ancash, Cajamarca, Tacna y Moquegua han
recibido más del 60% de estos recursos. Sólo Ancash cuenta con más de 1300
millones de soles por estos conceptos.
El crecimiento del canon en los últimos dos años en
algunos casos has superado la capacidad de gestión y de tener proyectos de
inversión, es decir, no tiene capacidad de gasto de los gobiernos locales y
regionales, y trayendo como consecuencia saldos presupuestales creciente. Se
estima que en el año 2006, tanto los gobiernos regionales como los locales
dejaron de gasta más de 900 millones de soles, de los cuales casi 700 millones
provienen del canon minero.
Para las municipalidades y gobiernos regionales que
reciben montos no muy grandes por canon y regalías, les permitirá disponer de
más fondos para financiar las inversiones priorizadas. En cambio, para aquellas
regiones que reciben fuertes transferencias por este concepto, ha acrecentado
la magnitud del dinero que queda sin utilizar si no se toman medidas para
mejorar el ritmo de ejecución de las inversiones, asegurando al mismo tiempo la
calidad en el gasto en proyectos productivos que vayan en beneficio de la
colectividad a fin de lograr sus desarrollo sostenible y equilibrado.
La medida de transferir los recursos aumentará las
expectativas de la población por más obras y ejercerá presión sobre sus
autoridades para gastar los recursos en proyectos productivos y mas no en obras
innecesarias, más aun si tenemos en cuenta que los gobiernos locales y
regionales ejecutan los planes de desarrollo concertados con la población, por
lo cual las autoridades están en la
obligación de administrar eficientemente estos ingresos bajo responsabilidad
civil y penal.
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 06 AL
12 DE SETIEMBRE DEL 2007
EDICIÓN N° 386
EDICIÓN N° 386
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