La multa impuesta por el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la protección de la propiedad intelectual
INDECOPI, que ha multado a las municipalidades de Pucusana y Chorrillos con 2 y
3 Unidades Impositivas Tributarias, luego de verificar cobros indebidos a los
ciudadanos que acudieron a las playas de sus respectivos distrito se encuentra
ajustado a ley por lo cual los alcaldes José Cuya Espinoza de Pucusana deberán
cancelar S/ 7,100 y S/. 10,650 Nuevos
Soles por los cobros indebidos.
No se puede utilizar como argumento para
permitir el ingreso a las playas que son bienes públicos de uso público el pago
de parqueo como condición para ingresar a estas, por lo cual las multas deben
ser asumidas por ambos alcaldes al ser estas de carácter personal. Como hemos señalado en más de una oportunidad
cobrar el ingreso a las playas o cobrar por un supuesto parqueo en ellas
deviene en abuso de los gobiernos locales de la potestad tributaria que tienen,
conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, toda vez que la
Ley de Tributación Municipal establece que solo se puede cobrar por parqueo en
lugares de alto transito, que en ningún caso se tratan de las playas del
litoral peruano a la cual tenemos derecho de usarlas e ingresar a ellas
libremente todos los ciudadanos.
La Constitución Política del Perú reconoce
los derechos fundamentales de la persona, entre ellos a elegir el lugar de
nuestra residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y
entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial
o por aplicación de la ley de extranjería, en igual sentido señala que el
territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el
subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio
marítimo comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo,
hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de
base. En el dominio marítimo, ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de
las libertades de comunicación internacional.
Se entiende como playa el área donde la costa
se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de
arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no
menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso
de las playas es libre, salvo en los casos señalados expresamente. Se considera
zona de dominio restringido la franja de 200 metros, la propuesta de
modificación es de 450 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros,
siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área.
El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
de la Ley que declara que las playas son de bienes y de uso público,
inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido,
señala que las playas del litoral de la República, son bienes de dominio
público, y comprenden el área donde la costa presenta una topografía plana y con
un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho
paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre,
salvo en los casos expresamente señalados en la Ley. La determinación de la
franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a
cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
La Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales establece que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e
inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al
Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes
Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Por su
parte el Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales que
bienes de dominio público son aquellos bienes destinados al uso público como
playas, plazas, parques, entre otros, aquellos que sirven de soporte para la
prestación de cualquier servicio público. Tienen el carácter de inalienables e
imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa,
reglamentaria y de tutela conforme a ley.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº
310-96-HC/TC, en sus fundamentos establece lo que se está haciendo es impedir
el uso y disfrute de las playas, excediéndose en su competencia las
municipalidades, impedir el ingreso a las playas a las personas que se niegan a
pagar el derecho constituye una violación del derecho constitucional protegido
de la libertad de tránsito por el territorio patrio.
Lima,
06 de marzo de 2009.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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