Con fecha 9 de
junio de 2003, la Municipalidad Metropolitana de Lima publicó la Ordenanza Nº
506, la cual dispuso que las revisiones técnicas son exigibles a todos los
vehículos automotores particulares que tengan un mínimo de dos años de
antigüedad y un año para vehículos de servicio público, que circulen en la jurisdicción
de la Provincia de Lima. Asimismo, se señaló que la antigüedad de los vehículos
se computaría a partir del año de su fabricación, según se desprenda de la tarjeta
de propiedad. El 24 de agosto de 2004 se
publicó la Resolución de Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada
Nº 01-2004-MML/CEPRI LIMA, mediante el cual se adjudicó al Consorcio IVESUR S.A
– LIDERCON SL la concesión de la ejecución de la infraestructura de plantas de
revisiones técnicas y la explotación del servicio de revisiones técnicas
vehiculares para Lima Metropolitana. El 19
de setiembre de 2004, público la Ordenanza Nº 694, la cual reguló el
procedimiento técnico y administrativo del Sistema de Revisiones Técnicas
Vehiculares y el funcionamiento de las plantas de revisiones técnicas que en su
artículo 3º estableció que la prestación
del servicio de revisiones técnicas sería realizado conforme al contrato de
concesión suscrito con la entidad revisora y el artículo 5º que están obligados
a pasar revisiones técnicas en las plantas autorizadas, todos los vehículos
inscritos en la Oficina Registral de Lima y Callao, cuyos propietarios tengan
domicilio en la ciudad de Lima y todos los vehículos que circulen en la
provincia de Lima.
En estas
condiciones el Ministerio de Transporte en salvaguarda de la imagen del país
asumió la conducción de una concesión mal otorgada y con grandes criticas, por
lo cual debemos señalar que el artículo 61º de la Constitución Política del
Perú establece que “El Estado facilita y vigila la libre competencia.
Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o
monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”. Por su parte los artículos
2º, 4º y 6º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo 757, señala que “El
Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se
desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la
actividad económica.”, “La libre
competencia implica que los precios en la economía resultan de la oferta y la
demanda. Los únicos precios que pueden
fijarse administrativamente son las tarifas de los servicios públicos conforme
a Ley, por lo cual el establecimiento de monopolios están prohibidos
por las normas y ninguna entidad de la administración pública puede otorgarle una
actividad económica exclusivamente a un proveedor.
El INDECOPI
señaló que la función pública de realizar dicha verificación y el mecanismo de
realizar las revisiones es un servicio y no una actividad económica en la que
se producen o intercambian bienes y servicios, con la posibilidad de obtener
ganancias. Al trasladar la operación al
sector privado se creó una actividad económica. La empresa celebra transacciones
comerciales con los automovilistas, por las que cobra un precio a cambio de un
servicio y esto le permite a esa empresa obtener ganancias, lo cual esta
prohibido.
El Estado tiene la función pública de regular el tránsito vehicular. Uno
de los mecanismos a través de los cuáles ejerce esta función es el SOAT. El Estado ha creado una actividad económica y
la ley permite que cualquier empresa de seguros ofrezca este producto y que los
consumidores elijan a la compañía de su preferencia. Si el Estado obligara a
los conductores a comprar ese seguro a una sola aseguradora, crearía un
monopolio.
El Tribunal Constitucional ha señalado que la libre competencia se
define como la potestad de coexistencia de una pluralidad de ofertas en el
campo de la producción, servicios o comercialización de la misma especie por
parte de un número indeterminado de agentes económicos que plantea el libre juego de la oferta y la
demanda, y la presencia, de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad
económica para elegir las circunstancias, modos y formas de ejecutar lo que
significa, la igualdad de los competidores ante la ley.
La libre competencia se sustenta la libertad económica. Como tal supone los
aspectos esenciales: la libertad de acceso al mercado por parte de los diversos
agentes económicos, la libertad de iniciativa o actuación dentro del mercado,
es decir quien tiene la capacidad de producir un bien o prestar un servicio,
debe acceder al mercado en condiciones iguales, sin que nadie pueda impedir o
restringir dicha participación. Esta
capacidad se debe gozar para competir conforme a las propias condiciones
impuestas por la oferta y la demanda, lo cual es un aspecto fundamental de una economía
social de mercado, donde el Estado facilita y vigila la libre competencia.
El articulo 61º de la Constitución ha delegado al legislador la labor de
garantizar el acceso al mercado en igualdad de condiciones, al tiempo de
reprimir y limitar el abuso de posiciones de dominio o monopólicas a efectos de
garantizar no solo la participación de los agentes de mercado ofertantes, sino
de proteger a quienes cierran el círculo económico en calidad de consumidores y
usuarios. No se trata que el Derecho intervenga con el objeto de alterar las
reglas propias del mercado, sino más bien es garantizar que este funcione de la
manera correcta y efectiva, y ofrezca las
garantías de que las condiciones de libre competencia, se estén cumpliendo, se
generen situaciones distorsionantes de la libre competencia, con los monopolios
o las prácticas dominantes.
Se debe proscribir y combatir
toda practica que limite la libre competencia, así como el abuso de las
posiciones dominantes o monopólicas, no se admite que un solo productor
satisfaga la demanda de todos los consumidores o usuarios, toda vez que en los
hechos, le permite determinar el precio y la cantidad de bienes o servicios a
ofertarse, como viene sucediendo.
No se debe permitir la existencia de escenarios económicos en los que
aparezca una agente con capacidad de actuación independiente con opción de sus
competidores, compradores y clientes o proveedores en función a factores como
la participación de una sola empresa en el mercado; como tal se justifica la
existencia de una legislación anti monopólica y de desarrollo de los marcos
regulatorios que permitan mayores niveles de competencia dentro del mercado.
25 DE MARZO DE 2009.
JULIO
CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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