Como consecuencia
de la etapa de verano que vive la Costa Peruana, se ha suscitado una polémica
sobre el uso de las playas por parte de las personas y en muchos casos la forma
privada cómo se administran éstas por parte de personas particulares,
asociaciones, condominios e incluso los gobiernos locales, quienes en forma
directa o a través de tercerización cobran el ingreso para disfrutar del uso de
las mismas, lo cual atenta contra el derecho que tenemos todos los peruanos de
poder tener acceso a ellas por formar parte del territorio nacional del cual
nadie puede hacer un uso privado o exclusivo.
La Constitución
Política del Perú reconoce los derechos fundamentales de la persona, entre
ellos a elegir el lugar de nuestra residencia, a transitar por el territorio
nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de
sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería, en
igual sentido señala que el territorio del Estado es inalienable e inviolable.
Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que
los cubre. El dominio marítimo comprende el mar adyacente a sus costas, así
como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas
medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo,
ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados
ratificados por el Estado; a su vez señala que los bienes de dominio público
son inalienables e imprescriptibles.
Por su parte la Ley
que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables
e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, donde se precisa
que las playas del litoral de la República son bienes de uso Público,
inalienables e imprescriptibles. Se entiende como playa el área donde la costa
se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de
arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no
menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso
de las playas es libre, salvo en los casos señalados expresamente. Se considera
zona de dominio restringido la franja de 200 metros, la propuesta de
modificación es de 450 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros,
siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área.
El Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de la Ley que declara que las playas son de bienes y
de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio
restringido, señala que las playas del litoral de la República, son bienes de
dominio público, y comprenden el área donde la costa presenta una topografía
plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de
ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es
libre, salvo en los casos expresamente señalados en la Ley. La determinación de
la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará
a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
La Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los bienes estatales
comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio
público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que
conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel
de gobierno al que pertenezcan. Por su parte el
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales que bienes de dominio público son aquellos bienes
destinados al uso público como playas, plazas, parques, entre otros, aquellos
que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público. Tienen
el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce
su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.
El Tribunal
Constitucional en su Sentencia Nº 310-96-HC/TC, en sus fundamentos establece lo
que se está haciendo es impedir el uso y disfrute de las playas, excediéndose
en su competencia las municipalidades, impedir el ingreso a las playas a las
personas que se niegan a pagar el derecho constituye una violación del derecho
constitucional protegido de la libertad de tránsito por el territorio patrio.
A pesar de ello, por
diferentes denuncias periodísticas hemos podido constatar la forma cómo se
manejan las playas en forma privada e incluso algunos gobiernos locales hacen
abuso de su potestad tributaria consagrada por la Constitución, limitando el
acceso a ellas sino se paga una tasa, cuyo cobro es ilegal.
27 DE MARZO DE
2009.
No hay comentarios:
Publicar un comentario