Los artículos 102º, 103º,
104º y 105º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 establecen lo siguiente:
“ARTÍCULO
102°.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN
El Consejo de
Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las
Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo
preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores
distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción
distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base,
comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores,
gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización
de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente
Ley.
La proporción
de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento)
del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo
Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados
de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones
municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número
sea inferior al 40% del numero legal de miembros del respectivo concejo
municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre
dicho numero legal.
Los
representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un
período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las
organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que
abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten
personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional
comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo
electoral correspondiente.
Una misma
organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel
provincial y distrital”.
“ARTÍCULO
103º.- INSTALACIÓN Y SESIONES
Para la
instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se
requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de
acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo
pertinente. La asistencia de los alcaldes es obligatoria e indelegable.
El Consejo de
Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en
forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión
ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer el
Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto
Participativo Distrital”.
“ARTÍCULO
104°.- FUNCIONES
Corresponde al
Consejo de Coordinación Local Distrital:
1. Coordinar y concertar el Plan de
Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto
Participativo Distrital.
2. Proponer la elaboración de proyectos de
inversión y de servicios públicos locales.
3. Proponer convenios de cooperación
distrital para la prestación de servicios públicos.
4. Promover la formación de Fondos de
Inversión como estímulo a la inversión privada en
apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el
Concejo Municipal Distrital.
El Consejo de
Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno”.
“ARTÍCULO
105°.- REGLAMENTO DEL CONSEJO
El Consejo de
Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza
Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del
Consejo de Coordinación Local Distrital”.
COMENTARIO
Participación
Ciudadana:
Los Gobiernos Locales son un vehículo fundamental para la
participación ciudadana en sus diferentes modalidades. Es importante la
participación del vecindario en la función municipal porque a ellos les une la residencia en el mismo
barrio como elemento aglutinador. En los últimos años se han venido aplicando
en diferentes lugares formas de participación ciudadana como las rondas
campesinas y urbanas, grupos comunales, serenazgo, las cuales han dado
resultados óptimos.
"Por su parte, el libre desarrollo de la personalidad permite la
participación del individuo en el mundo social, posibilita toda intervención en
el proceso democrático. El libre desarrollo de la personalidad ha de ser
comprendido en atención a la idea de un derecho a la libertad de carácter
innominado, consolidado de acuerdo a cada una de las concretas libertades y
dirigido a la protección de la estrecha esfera personal de vida del individuo
en el marco de los propios límites trazados en el texto constitucional.
La Participación Ciudadana se encuentra regulada por la Ley Orgánica
de Municipalidades en sus artículos 106º al 110º y 113º como son: Derecho
de elección a cargos municipales, iniciativa en la formación de dispositivos
municipales, derecho de referéndum, derecho de denunciar infracciones y de ser
informado, cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula,
participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones
vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza
vecinal y comités de gestión, la Junta de Delegados Comunales y el Delegado
Vecinal.
Por su parte los artículos 2º Inc. 17), 176º y 178º de la Constitución Política del Estado
establecen que "Toda persona tiene derecho: A participar, en forma
individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la
Nación. Los ciudadanos tienen, conforme
a Ley, los derechos de elección, de remoción revocación de autoridades, de
iniciativa legislativa y de referéndum". "El Jurado Nacional de
Elecciones tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la
ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas
populares". "Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Fiscalizar la
legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos
electorales, del referéndum y de otras consultas populares".
Por su parte la Ley Nº 26300, Ley de Participación Ciudadana y Control Ciudadana señala las formas de
participación. Esta regula el ejercicio de los derechos de participación y
control ciudadanos de conformidad con la Constitución". "Son derechos
de participación de los ciudadanos la Iniciativa de Reforma Constitucional;
Iniciativa en la formación de la Leyes; Referéndum; Iniciativa en la formación
de dispositivos municipales y regionales; y, Otros mecanismos de participación
establecidos por la ley para el ámbito
de los gobiernos municipales y regionales". "Son derechos de
control de los ciudadanos los siguientes: Revocatoria de Autoridades, Remoción
de Autoridades, Demanda de Rendición de Cuentas; y, Otros mecanismos de control
establecidos por la ley para el ámbito de los gobiernos municipales y
regionales". Todas estas formas permiten a la colectividad participar en el gobierno local o nacional a través de
sus diferentes formas.
Análisis del Consejo de Coordinación Local Distrital
Creemos que el Consejo de Coordinación Local Distrital
es un mecanismo de coordinación que permite a la ciudadanía participar en la
vida organizada del gobierno local, sin embargo a nuestro juicio debería
modificarse la Ley bajo los siguientes criterios:
- El Consejo de Coordinación Local Distrital no
se debe entender que forma parte de la estructura orgánica de la Municipalidad,
por cuanto es un mecanismo de carácter externo el cual tiene como función
fundamental la participación de la ciudadanía en las acciones que realiza
el gobierno local, pero mas no como integrante de la estructura interna de
las municipalidades, como en muchos casos se ha pretendido hacer.
- El Consejo de Coordinación Local Distrital debe
estar presidido por el alcalde pero no puede delegar esta función al teniente
alcalde, quien viene a ser un regidor mas del concejo municipal y en
consecuencia no puede ejercer funciones ejecutivas, tampoco esta función
puede ser delegado a los regidores distritales por la misma razón toda vez
que los mismos conforme al artículo 194º de la Constitución sólo cumplen
dos funciones normativas y fiscalizadoras, además que entra en
contradicción con lo establecido en el artículo 103º primer párrafo última
parte de la Ley Orgánica de Municipalidades, donde dice la asistencia de
los alcaldes es obligatoria e indelegable.
- Los regidores distritales no deberían formar
parte del Consejo Coordinación Local Distrital toda vez que los acuerdos
que adopten llegan al concejo municipal conforme al artículo 5º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, en donde son parte integrante por mandato de
la ley y en consecuencia existe una doble participación de los mismos.
- Tampoco deberían formar parte el Consejo de
Coordinación Local Distrital los alcaldes de los centros poblados de la
respectiva jurisdicción, por cuanto estas municipalidades no gozan de las
autonomías ni las prerrogativas que consagra la legislación para las
municipalidades, sólo cumplen funciones en razón de los servicios públicos
delegados.
- Creemos que sólo el Consejo de Coordinación
Local Distrital debe estar integrado por las organizaciones de base.
- En razón de lo anteriormente señalado el
Consejo de Coordinación Local Distrital sólo debe estar compuesto por el
total de número de representantes de las organizaciones de base
debidamente reconocidas y elegidas conforme a la Ley Orgánica de
Municipalidades.
- Las organizaciones de base que participen en la
elección para representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital
debe tener un mínimo de cuatro años de existencia con personería jurídica
para garantizar una efectiva participación local y evitar que las
organizaciones de base estén integradas por los perdedores de los procesos
electorales quienes se dedican a socavar las gestiones municipales.
- El Consejo de Coordinación Local Distrital sólo
debe proponer el plan de desarrollo municipal concertado y el presupuesto
participativo distrital y más no coordinar y concertar como señala la
actual redacción.
- El Reglamento del Consejo de Coordinación Local
Distrital debe ser aprobado a propuesta del alcalde quien recoge las
opiniones de los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital,
por ser un ente de apoyo y mas no de ejecución.
Lima, 21 de abril de 2005
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