viernes, 16 de mayo de 2014

EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL



Los artículos 102º, 103º, 104º y 105º  de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establecen lo siguiente:

“ARTÍCULO 102°.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN
El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.

La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del numero legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho numero legal.

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.
Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital”.

“ARTÍCULO 103º.- INSTALACIÓN Y SESIONES
Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es obligatoria e indelegable.

El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”.




“ARTÍCULO 104°.- FUNCIONES
Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital:
1.         Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el   Presupuesto Participativo Distrital.
2.         Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
3.         Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
4.         Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada   en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5.         Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.
El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno”.

“ARTÍCULO 105°.- REGLAMENTO DEL CONSEJO
El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital”.

            COMENTARIO

            Participación Ciudadana:

Los Gobiernos Locales son un vehículo fundamental para la participación ciudadana en sus diferentes modalidades. Es importante la participación del vecindario en la función municipal porque a  ellos les une la residencia en el mismo barrio como elemento aglutinador. En los últimos años se han venido aplicando en diferentes lugares formas de participación ciudadana como las rondas campesinas y urbanas, grupos comunales, serenazgo, las cuales han dado resultados óptimos.

"Por su parte, el libre desarrollo de la personalidad permite la participación del individuo en el mundo social, posibilita toda intervención en el proceso democrático. El libre desarrollo de la personalidad ha de ser comprendido en atención a la idea de un derecho a la libertad de carácter innominado, consolidado de acuerdo a cada una de las concretas libertades y dirigido a la protección de la estrecha esfera personal de vida del individuo en el marco de los propios límites trazados en el texto constitucional. 

La Participación Ciudadana se encuentra regulada por la Ley Orgánica de Municipalidades en sus artículos 106º al 110º y 113º como son:  Derecho de elección a cargos municipales, iniciativa en la formación de dispositivos municipales, derecho de referéndum, derecho de denunciar infracciones y de ser informado, cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula, participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal y comités de gestión, la Junta de Delegados Comunales y el Delegado Vecinal.

Por su parte los artículos 2º Inc. 17), 176º y 178º  de la Constitución Política del Estado establecen que "Toda persona tiene derecho: A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.  Los ciudadanos tienen, conforme a Ley, los derechos de elección, de remoción revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum". "El Jurado Nacional de Elecciones tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares". "Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares".

Por su parte la Ley Nº 26300, Ley de Participación Ciudadana  y Control Ciudadana señala las formas de participación. Esta regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución". "Son derechos de participación de los ciudadanos la Iniciativa de Reforma Constitucional; Iniciativa en la formación de la Leyes; Referéndum; Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y, Otros mecanismos de participación establecidos por la ley para el ámbito  de los gobiernos municipales y regionales". "Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes: Revocatoria de Autoridades, Remoción de Autoridades, Demanda de Rendición de Cuentas; y, Otros mecanismos de control establecidos por la ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales". Todas estas formas permiten a la colectividad participar  en el gobierno local o nacional a través de sus diferentes formas.

Análisis del Consejo de Coordinación Local Distrital

            Creemos que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un mecanismo de coordinación que permite a la ciudadanía participar en la vida organizada del gobierno local, sin embargo a nuestro juicio debería modificarse la Ley bajo los siguientes criterios:

  1. El Consejo de Coordinación Local Distrital no se debe entender que forma parte de la estructura orgánica de la Municipalidad, por cuanto es un mecanismo de carácter externo el cual tiene como función fundamental la participación de la ciudadanía en las acciones que realiza el gobierno local, pero mas no como integrante de la estructura interna de las municipalidades, como en muchos casos se ha pretendido hacer.

  1. El Consejo de Coordinación Local Distrital debe estar presidido por el alcalde pero no puede delegar esta función al teniente alcalde, quien viene a ser un regidor mas del concejo municipal y en consecuencia no puede ejercer funciones ejecutivas, tampoco esta función puede ser delegado a los regidores distritales por la misma razón toda vez que los mismos conforme al artículo 194º de la Constitución sólo cumplen dos funciones normativas y fiscalizadoras, además que entra en contradicción con lo establecido en el artículo 103º primer párrafo última parte de la Ley Orgánica de Municipalidades, donde dice la asistencia de los alcaldes es obligatoria e indelegable.

  1. Los regidores distritales no deberían formar parte del Consejo Coordinación Local Distrital toda vez que los acuerdos que adopten llegan al concejo municipal conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en donde son parte integrante por mandato de la ley y en consecuencia existe una doble participación de los mismos.

  1. Tampoco deberían formar parte el Consejo de Coordinación Local Distrital los alcaldes de los centros poblados de la respectiva jurisdicción, por cuanto estas municipalidades no gozan de las autonomías ni las prerrogativas que consagra la legislación para las municipalidades, sólo cumplen funciones en razón de los servicios públicos delegados.

  1. Creemos que sólo el Consejo de Coordinación Local Distrital debe estar integrado por las organizaciones de base.

  1. En razón de lo anteriormente señalado el Consejo de Coordinación Local Distrital sólo debe estar compuesto por el total de número de representantes de las organizaciones de base debidamente reconocidas y elegidas conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades.

  1. Las organizaciones de base que participen en la elección para representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital debe tener un mínimo de cuatro años  de existencia con personería jurídica para garantizar una efectiva participación local y evitar que las organizaciones de base estén integradas por los perdedores de los procesos electorales quienes se dedican a socavar las gestiones municipales.

  1. El Consejo de Coordinación Local Distrital sólo debe proponer el plan de desarrollo municipal concertado y el presupuesto participativo distrital y más no coordinar y concertar como señala la actual redacción.

  1. El Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital debe ser aprobado a propuesta del alcalde quien recoge las opiniones de los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital, por ser un ente de apoyo y mas no de ejecución.



Lima, 21 de abril de 2005

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