DISPOSICIONES MUNICIPALES
1.
De acuerdo con el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa; esta autonomía
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
2.
Dentro de la
estructura orgánica de las municipalidades, su órgano de mayor jerarquía es el
concejo municipal, como tal, siendo una de sus funciones el aspecto normativo,
le corresponde al concejo como atribución, aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
3.
En el caso específico
para la aprobación o derogación de las ordenanzas y acuerdos, la Ley Orgánica
de Municipalidades, no prevé determinado tipo de votación, si esta deba darse
por mayoría simple o mayoría calificada
para su procedencia, salvo los casos debidamente establecidos conforme a
continuación se señalan:
ARTICULO 9°.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
corresponde al concejo municipal: (…)
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley”.
ARTICULO
23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, (mayoría extraordinaria) previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a defensa(…).”
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, (mayoría extraordinaria) previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a defensa(…).”
ARTÍCULO 27.- GERENCIA MUNICIPAL
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puedes ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores (mayoría extraordinaria) en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9° de la presente ley”.
ARTÍCULO 33.- OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN (…)
Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley”.
ARTÍCULO 35°.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL
MUNICIPAL
Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores (mayoría calificada). Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales (…)”
ARTÍCULO 61°.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN
DE TIERRAS AL ESTADO
La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por el concejo municipal, para sí o para la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de regidores (mayoría extraordinaria) y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse,”
ARTÍCULO 66°.- APROBACIÓN DEL CONCEJO
MUNICIPAL
La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal”. (Mayoría extraordinaria).
ARTÍCULO 69°.-RENTAS MUNICIPALES
Los gobiernos locales puede celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal”. (Mayoría calificada).
ARTÍCULO 94°.- EXPROPIACIÓN SUJETA A
LEGISLACIÓN
La expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. El requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo provincial o distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores (mayoría calificada) y procede únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos”.
ARTÍCULO 129.- REQUISITOS PARA LA
CREACIÓN DE UNA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO
Para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores (mayoría calificada) que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.
“VIGÉSIMA”.- Las municipalidades
provinciales o distritales, por única vez, con
acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal,
(mayoría extraordinaria) podrán declararse en emergencia administrativa o
financiera, por una plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las
reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus
recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente”.
4.
En este sentido, el inicio 24) del
artículo 9°.35°,69°, 94° y 129° nos señala que para adoptar un acuerdo esta
deba darse por mayoría calificada, el artículo 33° por mayoría simple, y el
artículo 23°, 27°, 61°, 66° y la Vigésima Disposición Complementaria por los
dos tercios de sus miembros (mayoría extraordinaria); en estos casos deberá
entenderse que se trata de la Votación de los regidores, en aplicación del
artículo 17° de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley N°
28268 publicada el 03 de julio de 2004, que sólo el alcalde vota en caso de
empate; es decir, sólo dirime, por cuanto ya no tiene la posibilidad de
expresar su voto como miembro, como estaba consignado anteriormente.
En consecuencia, salvo los casos señalados en forma
expresa se requiere una votación calificada extraordinaria, por lo demás la
aprobación, modificación o derogación de una ordenanza o acuerdo se efectúa por
mayoría simple.
Polémica Municipal – Semana del 12 al 18 de mayo de 2005 – Edición n° 269
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