DISPOSICIONES
MUNICIPALES
Se considera situación de desabastecimiento
inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien
o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los
servicios esenciales o de las operaciones productivas que la municipalidad
tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la municipalidad a la adquisición o
contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que
corresponda.
De lo prescrito en la ley se puede afirmar que
existen determinados principios de legalidad para que se dé la situación de
desabastecimiento inminente, ellos son:
a)
Ausencia
extraordinaria e imprevisible.
b)
Dicha ausencia debe
comprometer directa e inminente la continuidad de los servicios.
c) Los servicios que
se verían paralizados deberán constituir actividades propias de la municipalidad.
d) La situación de
desabastecimiento inminente debe ser una medida temporal, ante un hecho de
excepción.
e) La adquisición de
un bien o un servicio debe efectuarse mediante la adjudicación de menor
cuantía.
f) La contratación
excepcional se realiza sin perjuicio del proceso de selección correspondiente.
La situación de desabastecimiento inminente como
causal de exoneración del proceso de selección, se encuentra establecida en el
inciso c) del artículo 19º de la Ley y debe entenderse como una medida temporal
ante un hecho de excepción que determina una acción rápida de contratación, sin
perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las
contrataciones y adquisiciones definitivas.
La
exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o
Adjudicación Directa, contemplada en los artículos 19º y siguientes del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como en el artículo 139º y
siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, es de
naturaleza excepcional, por lo que sólo procede en el caso que se configuren
las causales taxativamente señaladas y conforme a los requerimientos contenidos
en la normatividad que la regula.
En
este sentido, el artículo 21º de la Ley enumera excluyentemente los únicos
casos en que se puede declarar la situación de desabastecimiento inminente,
siendo improcedente que, por esta vía, se incumpla la obligación de convocar
los procesos de selección establecidos en la ley.
Así,
la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para
atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una
situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de
regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo
requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a
la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección.
En este
orden de ideas, se deberá observar de manera estricta las disposiciones para la
emisión de las normas que autorizan las contrataciones y adquisiciones mediante
exoneración contenidas en el numeral 6 de las disposiciones específicas de la
Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolución Nº
118-2001-CONSUCODE/PRE y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de
julio de 2001, debiendo cumplir con lo siguiente:
a)
La exoneración del
proceso de selección deberá ser aprobada por acuerdo del concejo municipal.
b)
El acuerdo deberá
precisar la causal en que se sustenta la exoneración.
c)
La parte
considerativa del acuerdo que apruebe la exoneración, debe sustentarse en el
informe técnico legal que deberán emitir las áreas técnica y de asesoría
jurídica, el que a su vez deberá contener la justificación técnica y legal de
la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y contemplará
criterios de economía, tales como costos y la oportunidad.
d)
La parte resolutiva
del acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá precisar
el tipo y la exoneración básica de los bienes y servicios u obras materia de
exoneración, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar
mediante exoneración, así como la dependencia u órgano encargado de realizar la
adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su
complejidad, envergadura o sofisticación.
e)
El acuerdo que
aprueba la exoneración del proceso de selección deberá publicarse en el diario
oficial “El Peruano”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
emisión o adopción.
f)
El acuerdo que
aprueba la exoneración del proceso de selección, así como el informe
técnico-legal deberán remitirse a la Contraloría General de la República, entre
los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación, bajo
responsabilidad del alcalde.
Además
de lo señalado precedentemente el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, debidamente concordado con el artículo 141º de su
Reglamento, preceptúa que la aprobación de la exoneración en virtud de la
causal de situación de desabastecimiento, no constituye dispensa, exención o
liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la
entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha
causal; constituyéndose además en agravante de responsabilidad si la situación
generada fue por dolo o culpa. En este caso, de producida la negligencia,
imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor o funcionario que
omitió la provisión del bien o la continuidad del servicio, en el acuerdo de
concejo, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas
conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles
y/o penales de quienes resulten involucrados.
De otro lado, conforme el Acuerdo Nº 016/013 publicado el 11 de octubre de 2003, el
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha precisado: “Que
en las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección
por situaciones de urgencia, en cumplimiento del artículo 105º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las entidades deben
realizar las Adjudicaciones de Menor Cuantía de forma tal que les permita
adquirir o contratar de modo inmediato y sobre la base de una propuesta que
cumpla con los requerimientos respectivos, bajo su responsabilidad; sin que sea
necesario notificar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa
PROMPYME y al CONSUCODE”.
En consecuencia, corresponde a las instituciones del
Estado que las contrataciones que se celebren como consecuencia de las
adquisiciones y contrataciones exoneradas por situación de desabastecimiento
inminente, deben exigir a los Contratistas la constitución de garantías en los
montos y condiciones reglamentarias establecidas en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones y su Reglamento, así como el cumplimiento de los demás
requisitos, condiciones y formalidades que exige la normatividad aplicable.
Polémica Municipal – Semana del 28 de abril al 04 de
mayo de 2005 – Edición N° 267
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