DISPOSICIONES MUNICIPALES
El Tribunal Constitucional en el Expediente Nº
017-2005-PI/TC sobre demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº
0027-2004-MDA que aprueba el Reglamento del Concejo de la Municipalidad
Distrital de Ancón y la Ordenanza Nº 0045-2004-MDE que modifica algunos
artículos del Reglamento ha establecido que las normas de carácter municipal
para su vigencia y cumplimiento deben cumplir con el principio de publicidad
establecido en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972.
Al respecto, el artículo 51º de la norma fundamental,
establece que la publicidad e esencial para la vigencia de toda norma del
Estado, y el artículo 109º del mismo texto legal establece que la ley es
obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial,
salvo disposición contraria de la misma que posterga su vigencia en todo o
parte.
El artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos deben ser
publicados en el diario oficial “El Peruano”, en el caso de las municipalidades
distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia
constitucional del Callao. En el diario encargado de las publicaciones
judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y
provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro
medio que asegure de manera indubitable
su publicidad. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles
y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva,
en los demás casos. En los portales electrónicos, en los lugares en que
existan. Puntualizando que normas municipales rigen a partir del día siguiente
de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia y que no
surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el
requisito de la publicación o difusión. Por otro lado, el artículo 9º inciso
12) del mismo texto legal, señala que corresponde al concejo municipal aprobar
por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal, y el artículo 20º inciso 5)
precisa que es atribución del alcalde promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
Los reglamentos de los concejos municipales regulan el
régimen interior del Concejo Municipal, define su organización y
funcionamiento, establecen los derechos y deberes de sus miembros, fija el
procedimiento para el desarrollo de las sesiones del concejo municipal y de las
comisiones. Como se sabe, el concejo municipal es el órgano normativo y
fiscalizador. Es un cuerpo colegiado, y está integrado por el Alcalde y los
Regidores elegidos de acuerdo a ley. Por su parte, el Alcalde representa a la municipalidad
y corresponde al concejo municipal las atribuciones, funciones y prerrogativas
que establece la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la
Descentralización y la Orgánica de Municipalidades.
Como tal, el Tribunal Constitucional ha señalado en sus
fundamentos que en el Expediente Nº 0014-2003-AI/TC, el concepto de validez alude a la relación de
compatibilidad entre dos normas de distinto rango. Así, una norma es válida
siempre que haya sido creada conforme al íter
procedimental que regula el proceso de su producción jurídica, es decir,
observando las pautas previstas de competencia y procedimiento que dicho
ordenamiento establece, y siempre que no sea incompatible con las materia,
principios y valores expresados en normas jerárquicamente superiores. Sin
embargo, la validez de una norma no debe confundirse con la cuestión relativa a
su pertenencia al sistema normativo. Esta última incluye a las normas válidas
e, incluso, a las inválidas, pues, tratándose de estas últimas, existe una
presunción de validez que subsiste en tanto no se expida un acto jurisdiccional
que la declare inválida. Y es que si bien, por definición, toda norma válida se
considera vigente, no necesariamente toda norma vigente es una norma válida. Para
que una norma jurídica se encuentre vigente,
sólo es necesario que haya sido producida siguiendo los procedimientos
mínimos y necesarios previstos en el ordenamiento jurídico, y que haya sido
aprobada por el órgano competente, en tanto que su validez depende de su coherencia y conformidad con las normas que
regulan el proceso de su producción jurídica. La vigencia de una norma jurídica
depende, prima facie, de que haya
sido aprobada y promulgada por los órganos competentes, y además de que haya
sido publicada conforme lo establece el último extremo del artículo 5º de la
Constitución. Cumplido este procedimiento, se podrá considerar que la norma es
eficaz. De este modo, el efecto práctico de la vigencia de una norma es su eficacia.
Que una norma sea eficaz quiere decir que es de cumplimiento exigible, es
decir, que debe ser aplicada como un mandato dentro del Derecho, establece que
la publicación de las normas como conditio
iuris para su eficacia. Que aún cuando la publicación forma parte de la
eficacia integradora del procedimiento legislativo, la ley tiene la condición
de tal una vez que ha sido aprobada y sancionada.
En efecto, tal y como se desprende de una interpretación
sistemática del artículo 51º, in fine, y
del artículo 109º de la Constitución, la publicación determina la eficacia,
vigencia y obligatoriedad de la norma, pero no su constitución, pues esta tiene
lugar con la sanción del órgano que ejerce potestades legislativas. Por lo
tanto, los cuestionamientos que puedan surgir en torno a la publicación de una
norma no deben resolverse en clave de validez o invalidez, sino de eficacia o
ineficacia. Una ley que no haya sido publicada, sencillamente es ineficaz, pues
no ha cobrado vigencia. Y sobre aquello que no ha cobrado vigencia, no es
posible ejercer un juicio de validez en un proceso de inconstitucionalidad,
pues no será posible expulsar el ordenamiento jurídico aquello que nunca
perteneció a él.
El análisis de esta sentencia, es fundamentas, por cuanto
en más de una oportunidad hemos señalado, a través de esta columna que las
municipalidades deben cumplir con la publicación de sus reglamentos internos de
concejo en forma integral y mas no sólo la ordenanza de su aprobación, conforme
lo precisara en su oportunidad el Jurado Nacional de Elecciones a través de la
Resolución Nº 034-2004-JNE que en su artículo 5º inciso c) establece el
criterio señalado que se debe cumplir con la publicación integral del
reglamento in terno y no solo la publicación de su aprobación.
En razón de lo expuesto, la obligatoriedad de la ley es
únicamente consecuencia de su publicación, como expone Juan José Solazabal
Echevarría, la promulgación es un acto debido, de carácter declarativo, por
consiguiente, no constitutivo de la ley, perteneciente, dentro del
procedimiento legislativo, a la fase integradora de la eficacia y que no se
verifica por medio de una fórmula donde se contiene, en primer lugar, la
proclamación formal de la norma y en segundo lugar, el mandato de su
publicación, la promulgación contiene el mandato para se publique y sea
cumplida por todos, sostiene Nicolás Pérez Serrano.
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 19 AL
25 DE JULIO DEL 2007
EDICIÓN N° 379
EDICIÓN N° 379
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