sábado, 17 de mayo de 2014

LA MUNICIPALIDADES Y LA TRANSFERENCIA DE LOS REGISTROS CIVILES

COMENTARIO MUNICIPAL

Con la publicación en el diario oficial “El Peruano” el día 14 de setiembre de 2005, la Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC que dispone la formación de la Comisión de Transferencia de los Registro Civiles al RENIEC cuyo proceso se iniciara en los distintos de Lima Metropolitana, hemos podido constatar que este proceso se viene dando.

El artículo 183º de la Constitución Política del Perú precisa que, el Registro Nacional de identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil; emite las constancias correspondientes; así como, mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y expide los documentos que acreditan su identidad.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad con los artículos 177º y 183º de la Constitución Política y su Ley Orgánica Nº 26497 publicada el 12 de julio de 195 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, es la entidad encargada de organizar y mantener relativos a su capacidad y estado civil. Por ello al RENIEC le corresponde planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro e identificación de las personas.

Antes de la creación del RENIEC, el Registro de Estado Civil estuvo a cargo de las municipalidades, las mismas que en su condición de gobiernos locales tenían como función el registro de los nacimientos, matrimonios, defunción y demás actos que modifican el estado civil de las personas, de allí que el inciso 11) del artículo 66º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades derogada, establecía como función de las municipalidades en materia de población, organizar los registros civiles llevando las estadísticas correspondientes. Las municipalidades distritales son competentes para sostener los registros civiles (artículo 71º inciso 8) de la Ley Nº 23853).
La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, vigente a partir del 28 de mayo de 2003, señala en relación a los servicios públicos locales, en su artículo 73º inciso 2.7 que las municipalidades tienen competencia en el área de Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

La Ley Nº 26497 en su Primera Disposición Complementaria señala que en un plazo no mayor de treinta y seis (36) meses computados a partir de la vigencia de dicha ley (12-07-1997), el personal y acervo documentario de las oficinas del registro civil de los gobiernos locales quedará incorporado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; asimismo, en mérito de la Tercera Disposición Complementaria de la misma norma, facultó a las municipalidades a celebrar contratos con el RENIEC a efecto de que las normas registrales funcionen en los locales o recintos en los que se ubica el registro civil de las municipalidades, sumando a ello, la posibilidad de asignar personal especializado del gobierno local y otorgar la infraestructura, mobiliario y equipos obrantes en dicho registro.

Asimismo, de acuerdo  con el artículo 11º de la Ley Nº 26497 el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la máxima autoridad de dicho organismo y está facultado para designar las oficinas registrales en todo el país, así como para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la población creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; como tal, se emitió la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, por la que se delega a las oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y agencias municipales, se abstengan de emitir resoluciones, decretos, ordenanzas u otros, que pretendan arrogar funciones que competen exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Este sentido, parte de la visualización de la incorporación de los Registro Civiles al RENIEC, con la automatización de los procedimientos de inscripción y la digitalización de las actas registrales, disponiendo los estudios y desarrollo de los sistemas informáticos, creándose la Base de Datos de los Registros Civiles del país, y desarrollándose el software; lo que dará lugar a que las Actas de Registros Civiles, al ser digitalizadas e incorporadas a la Base de Datos, permitirán la expedición de la partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de cualquier persona, perteneciente a cualquier municipalidad del país, desde cualquier oficina del RENIEC a nivel nacional.

Po lo tanto, la delegación formalizada a través de la Resolución Jefatural Nº 023-96EF, venia permitiendo el funcionamiento de las oficinas registrales, sin necesidad de suscribir convenios con el RENIEC; ello en tanto se proceda a la incorporación real y efectiva, y en forma progresiva, tal como se ha dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 632-2003-JEF/RENIEC y 924-2005-JEF/RENIEC, el proceso de incorporación se ha iniciado; así como la transferencia de las propias oficinas, esperamos que este proceso sea eficiente en beneficio de los vecinos y logre los objetivos planificados de tener un sistema nacional de identificación integrado.

Julio César Castiglioni Ghiglino

POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 12 AL 18 DE JULIO DEL 2007
EDICIÓN N° 378

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