sábado, 17 de mayo de 2014

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD EN LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

DISPOSICIONES MUNICIPALES

El artículo V del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su segunda parte señala: “(…)En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidos más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales”.

En este sentido, el ejercicio de funciones municipales de las competencias exclusivas, que le corresponde podrá ejercerse en cumplimiento de los requisitos normativos existentes.

El principio de subsidiariedad exige que el poder sea ejercido en el nivel en el que se dé respuesta las exigencias de solidaridad, de eficacia y de participación del ciudadano, es decir, allí donde resulte al mismo tiempo más eficaz y más próximo de las persona. Hay que rechazar la transferencia a un nivel superior de las tareas que pueden realizarse al nivel inferior. Pero el principio de subsidiariedad también implica que el nivel superior ayude al nivel inferior en el cumplimiento de sus cometidos.

La aplicación generalizada del principio de subsidiariedad permite reconocer de manera permanente las particularidades y especificidades propias de cada persona y de cada comunidad, afirmando al mismo tiempo su pertenencia a esa comunidad. El fin de la subsidiaridad es lograr el incremento de la iniciativa a través del estado.

La realiza creando ciertas condiciones o medidas positivas que incentivan el incremento de la iniciativa privada, no de uno ni de algunos, sino de todos los miembros de la sociedad. Es deber y derecho de todo ciudadano el superarse, el perfeccionarse; y, porque la formación técnica permite el mejor aprovechamiento de los bienes materiales de una determinación realidad social.

Esta consiste en que los gobiernos locales apoyan a los miembros de la sociedad para que puedan desarrollarse integralmente como personas, mediante su propio esfuerzo. Este concepto supera, pues, la errónea idea de que el Estado tiene la obligación de solucionar todas las necesidades y problemas de los ciudadanos.

El Derecho hace posible que cada uno pueda realizarse de la mejor forma posible en el respeto hacia el prójimo y también resolver los conflictos. La razón es permitirles actual libremente y lo mejor posible a favor del bienestar y del desarrollo de sus pueblos, así como para la defensa y el restablecimiento del orden jurídico.

Cuando, por un lado, la solidaridad exige la unión convivencial no sólo de los individuos sino también de los grupos sociales, tanto de intereses comunes como de intereses opuestos, con miras a la coordinación de sus acciones tendentes a la procuración del bien común; y, por el otro lado, la subsidiaridad, impone al Estado la tarea de exigir a los miembros de la sociedad el asumir responsablemente sus iniciativas personales para desarrollarse integralmente como personas y, de este modo, puedan contribuir al bien común. Es decir, ambos principios tiene el mismo fin, el bien común, que constituye la base en la que se sustenta la persona humana.

Es por ello, que el gobierno central debe cumplir con las transferencias de las competencias a los gobiernos locales, conforme a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual establece: “Para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los diez (10) primeros días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por los viceministros de los sectores correspondientes. Las comisiones sectoriales de transferencia propondrán, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, los planes anuales de transferencia, los mismos que serán presentados al Consejo Nacional de Descentralización. Hasta el último día útil del mes de marzo del año correspondiente el Consejo Nacional de Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y coordinará la formulación del plan anual de transferencia de competencias sectoriales a las municipalidades, el mismo que será presentando para su aprobación por decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros”; lo cual lamentablemente hasta la fecha no se ha cumplido y muy por contrario se ha emitido la Ley de Acreditación y su Reglamento que es un obstáculo para la transferencia de las competencias asignadas en la Ley Orgánica de Municipalidades , por parte del gobierno central a las municipalidades provinciales y distritales.


Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos de manejo de la cosa pública y con lo cual son los promotores del desarrollo local y están obligados por la Ley Orgánica de Municipalidades a ser los gestores del desarrollo municipal concertado, en ese sentido deben buscar los canales para impulsar su propio desarrollo que pasa por el fortalecimiento institucional y exigir al gobierno central las transferencias de las competencias para que los propios gobiernos locales sean gestores de su desarrollo y crecimiento, a fin de lograr el auto sostenido que es la columna vertebral para que el proceso de consolidación de estos niveles de gobierno se acrescente cada día, toda vez que la presente Ley Orgánica de Municipalidades le otorga transfiere la facultad de ser los promotores del desarrollo local a diferencia de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, que la reducía a la función de ser entes prestadores de servicios.




Polémica Municipal – Semana del 22 al 28 de diciembre de 2005 – Edición N° 301

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