DISPOSICIONES MUNICIPALES
El artículo V del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, en su segunda parte señala: “(…)En el marco del
proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el
gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la
competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir
competencias que pueden ser cumplidos más eficientemente por los gobiernos
regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado
por los gobiernos locales”.
En este sentido, el ejercicio de funciones municipales de
las competencias exclusivas, que le corresponde podrá ejercerse en cumplimiento
de los requisitos normativos existentes.
El principio de subsidiariedad exige que el poder sea
ejercido en el nivel en el que se dé respuesta las exigencias de solidaridad,
de eficacia y de participación del ciudadano, es decir, allí donde resulte al
mismo tiempo más eficaz y más próximo de las persona. Hay que rechazar la
transferencia a un nivel superior de las tareas que pueden realizarse al nivel
inferior. Pero el principio de subsidiariedad también implica que el nivel
superior ayude al nivel inferior en el cumplimiento de sus cometidos.
La aplicación generalizada del principio de
subsidiariedad permite reconocer de manera permanente las particularidades y
especificidades propias de cada persona y de cada comunidad, afirmando al mismo
tiempo su pertenencia a esa comunidad. El fin de la subsidiaridad es lograr el
incremento de la iniciativa a través del estado.
La realiza creando ciertas condiciones o medidas
positivas que incentivan el incremento de la iniciativa privada, no de uno ni
de algunos, sino de todos los miembros de la sociedad. Es deber y derecho de
todo ciudadano el superarse, el perfeccionarse; y, porque la formación técnica
permite el mejor aprovechamiento de los bienes materiales de una determinación
realidad social.
Esta consiste en que los gobiernos locales apoyan a los
miembros de la sociedad para que puedan desarrollarse integralmente como
personas, mediante su propio esfuerzo. Este concepto supera, pues, la errónea
idea de que el Estado tiene la obligación de solucionar todas las necesidades y
problemas de los ciudadanos.
El Derecho hace posible que cada uno pueda realizarse de
la mejor forma posible en el respeto hacia el prójimo y también resolver los
conflictos. La razón es permitirles actual libremente y lo mejor posible a
favor del bienestar y del desarrollo de sus pueblos, así como para la defensa y
el restablecimiento del orden jurídico.
Cuando, por un lado, la solidaridad exige la unión
convivencial no sólo de los individuos sino también de los grupos sociales,
tanto de intereses comunes como de intereses opuestos, con miras a la
coordinación de sus acciones tendentes a la procuración del bien común; y, por
el otro lado, la subsidiaridad, impone al Estado la tarea de exigir a los
miembros de la sociedad el asumir responsablemente sus iniciativas personales
para desarrollarse integralmente como personas y, de este modo, puedan
contribuir al bien común. Es decir, ambos principios tiene el mismo fin, el
bien común, que constituye la base en la que se sustenta la persona humana.
Es por ello, que el gobierno central debe cumplir con las
transferencias de las competencias a los gobiernos locales, conforme a lo
establecido en la Séptima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de
Municipalidades, la cual establece: “Para asegurar que el proceso de
transferencia se realice en forma progresiva y ordenada, el Poder Ejecutivo
constituirá, dentro de los diez (10) primeros días hábiles contados a partir de
la vigencia de la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas
por los viceministros de los sectores correspondientes. Las comisiones
sectoriales de transferencia propondrán, hasta el último día útil del mes de
febrero de cada año, los planes anuales de transferencia, los mismos que serán
presentados al Consejo Nacional de Descentralización. Hasta el último día útil
del mes de marzo del año correspondiente el Consejo Nacional de
Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y coordinará la
formulación del plan anual de transferencia de competencias sectoriales a las
municipalidades, el mismo que será presentando para su aprobación por decreto
supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros”; lo cual
lamentablemente hasta la fecha no se ha cumplido y muy por contrario se ha
emitido la Ley de Acreditación y su Reglamento que es un obstáculo para la
transferencia de las competencias asignadas en la Ley Orgánica de
Municipalidades , por parte del gobierno central a las municipalidades
provinciales y distritales.
Los gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación
vecinal en los asuntos de manejo de la cosa pública y con lo cual son los
promotores del desarrollo local y están obligados por la Ley Orgánica de
Municipalidades a ser los gestores del desarrollo municipal concertado, en ese
sentido deben buscar los canales para impulsar su propio desarrollo que pasa
por el fortalecimiento institucional y exigir al gobierno central las
transferencias de las competencias para que los propios gobiernos locales sean
gestores de su desarrollo y crecimiento, a fin de lograr el auto sostenido que
es la columna vertebral para que el proceso de consolidación de estos niveles
de gobierno se acrescente cada día, toda vez que la presente Ley Orgánica de
Municipalidades le otorga transfiere la facultad de ser los promotores del
desarrollo local a diferencia de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades N°
23853, que la reducía a la función de ser entes prestadores de servicios.
Polémica Municipal – Semana del 22 al 28
de diciembre de 2005 – Edición N° 301
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