DISPOSICIONES
MUNICIPALES
De
conformidad con el artículo 34° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades: “Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos
locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y
preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y
a la falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones.
Los
procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de
moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, trasparencia,
economía, vigencia, tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como
finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de
calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados”.
Las
contrataciones y adquisiciones que las municipalidades realizan, a fin de
adquirir bienes, contratar servicios o ejecutar obras, están regidas por la Ley
N° 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por su
Texto Único Ordenado y su Reglamento los Decretos Supremos N° 083-2004- PCM y
084-PCM respectivamente.
1. ¿En qué contratos procede la
aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento?
Las normas del régimen común
de los procedimientos de contratación y adquisición sólo se aplican para la
celebración de determinados contratos, como: compraventa, arrendamiento de
bienes, adquisición de suministros y locación de servicios, considerados dentro
de la denominación de bienes y servicios en general; así como la contratación
de servicios de consultoría tales como investigaciones, proyectos, estudios,
diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías (distintas a las
realizadas por sociedad de auditoría) y asesorías, así como la contratación de
obras.
En tal sentido, la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones no es aplicable para los contratos
administrativos siguientes:
a)
La contratación de empleados públicos
sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad
privada.
b)
La contratación de auditorías externas,
la que se sujeta específicamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de
Control.
c)
Las operaciones de endeudamiento interno
o externo.
d)
Los actos de disposición y de
administración y gestión de los bienes de propiedad estatal.
e)
Las adquisiciones y contrataciones cuyos
montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria.
f)
La contratación de notarios públicos
para que ejerza las funciones previstas en la ley.
g)
Las publicaciones oficiales que deban
hacerse por mandato expreso de la ley.
h)
La concesión de recursos naturales y
obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos.
i)
Las modalidades de ejecución
presupuestal distintas al contrato, contempladas en la normativa de la materia,
salvo las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieren
para ello.
j)
Los servicios brindados por
conciliadores, árbitros, centros de conciliación e instituciones arbitrales.
2. ¿Qué es un proceso de selección y
cuántas clases de éste existen?
La expresión proceso de
selección, puede ser definida como el conjunto de actos procedimentales cuya
finalidad es facilitar a las municipalidades la adquisición de bienes y/o
contratación de servicios a los particulares. Para ello, este procedimiento
deberá enmarcarse en lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-el Decreto
Supremo N° 084-2004-PCM.
La Ley establece que los
procesos de selección son:
a)
Licitación Pública.
b)
Concurso Público.
c)
Adjudicación Directa.
d)
Adjudicación de Menor Cuantía.
Continuará…
Polémica
Municipal – Semana del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2005 – Edición N°
293
A
su vez, el Reglamento, los clasifica con mayor precisión, en:
a)
La Licitación
Pública; que se convoca para la adquisición de bines y suministros, así como
para la contratación de obras. La licitación pública es un proceso de selección
que convoca dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto,
la licitación pública es un procedimiento administrativo por el cual la
administración invita a los interesados a que, sujetándose a las bases fijadas
en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionará
y aceptará la más ventajosa o conveniente.
La licitación pública para la ejecución de obras se clasifica en:
·
La licitación pública
nacional para la ejecución de obras por empresas constituidas y que tengan
instalaciones en el país.
·
Licitación pública
internacional, que se realiza, cuando las características técnicas de las obras
requieran de participación internacional.
Cabe
tener en cuenta, que la adquisición de bienes debe ser entendida como el
contrato de compraventa destinado a transferir la propiedad de bienes a favor
de la entidad administrativa, el cual será objeto de licitación pública siempre
que el valor referencial de los bienes a adquirir sea igual o superior a S/.
450,000.00 nuevos soles. Asimismo, el suministro es el contrato, por el cual, la
entidad adquiere en propiedad bienes a tracto sucesivo, esto es, mediante
entregas periódicas, sucesivas o continuadas. Y, el contrato de obra, es aquel
por el cual, el contratista se obliga a ejecutar una obra determinada, y será
materia de licitación pública sólo si su valor referencial es igual o superior
a S/. 1’150,000.00 nuevos soles.
b)
El Concurso Público;
que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de
consultoría y de arrendamiento de bienes. En líneas generales, podría afirmarse
que se trata de un procesamiento de selección del contratista en razón de la
mayor capacidad técnica, científica, económico-financiera, cultural o artística
entre los intervinientes, por lo que se le reputa un medio de selección de la
persona más idónea, sea natural o jurídica, para ejecutar una prestación
pública, de ahí que tenga en cuenta preferentemente las condiciones personales
del candidato. Si bien el concurso tiene el sustrato común de la licitación
pública y de los demás procedimientos de contratación, difiere de ello en que
la oposición emergente de la concurrencia no tiene en vista las condiciones de
orden técnico-económico o financiero, sino las condiciones de orden
técnico-personal. Por ello, resulta aplicables a contratos de consultoría y
locación de servicios, y de función pública.
Cabe señalar, que deberá entenderse por servicios en general, aquellos que la municipalidad contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares. Asimismo, los servicios de consultoría son aquellos de carácter profesional, altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones, estudios, diseños y supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorias especiales (distintas a las realizadas por las sociedades de auditoría administradas por la Contraloría General de la República), y las asesorías profesionales especializadas. Finalmente, se entiende por arrendamiento aquel contrato por el cual el contratista se obliga a ceder temporalmente a la municipalidad el uso de un bien a cambio de una renta convenida. Los contratos referidos serán objeto de concurso público en la medida que su valor referencial sea igual o superior a S/. 200,000.00
Cabe señalar, que deberá entenderse por servicios en general, aquellos que la municipalidad contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares. Asimismo, los servicios de consultoría son aquellos de carácter profesional, altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones, estudios, diseños y supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorias especiales (distintas a las realizadas por las sociedades de auditoría administradas por la Contraloría General de la República), y las asesorías profesionales especializadas. Finalmente, se entiende por arrendamiento aquel contrato por el cual el contratista se obliga a ceder temporalmente a la municipalidad el uso de un bien a cambio de una renta convenida. Los contratos referidos serán objeto de concurso público en la medida que su valor referencial sea igual o superior a S/. 200,000.00
c)
La Adjudicación
Directa; se convoca para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes;
para la contracción de servicios en general, de servicios de consultoría y de
ejecución de obras; siempre sujetándose a los márgenes señalados en la Ley
Anual de Presupuesto vigente. La adjudicación directa puede ser:
·
Pública: Tendrá esta
calidad si el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por
ciento (50%) del límite máximo establecido para la adquisición directa en la
Ley Anual de Presupuesto. Al respecto, cabe establecer una distinción en
función a los contratos que se pretendan celebrar bajo esta modalidad.
·
Si el contrato es de
adquisición de bienes y de suministros, el valor referencial (o monto de
adquisición) tendrá que ser superior a S/. 225,000.00 nuevos soles (por cuanto
el valor máximo es S/. 540,000.00 nuevos soles).
·
Si el contrato es de
servicios, el valor referencial deberá ser mayor a S/. 100,000.00 nuevos soles
(por cuanto el valor máximo es de S/. 200,000.00 nuevos soles).
·
Si el contrato de
obra, el valor referencial deberá ser mayor a S/. 575,000.00 nuevos soles (toda
vez que el monto máximo de adquisición es S/. 1’150,000.00 nuevos soles).
·
Selectiva: Se convoca
cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta
por ciento (50%) del límite máximo establecido para la adjudicación directa en
la Ley Anual de Presupuesto
.
La
adjudicación directa selectiva a diferencia de la pública, no requiere de
publicación. Se efectúa por invitación, debiéndose convocar a, por lo menos,
tres proveedores. Por excepción, el Alcalde o en quien hubiera delegado la
función mediante resolución sustentatoria, podrá exonerar al proceso de
selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que realice la
adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3)
proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o
contratar estén destinados a satisfacer necesidades municipales.
Continuará…
Polémica Municipal – Semana del 03 al 09
de noviembre de 2005 – Edición N° 294
Esta
definición servirá luego para:
·
Seguir las
especificaciones técnicas.
·
Determinar valores
referenciales.
·
Estimar recursos a
comprometer.
·
Establecer el proceso
de selección a seguir.
La regla general es que en la definición de la necesidad
de adquisición concurran los empleados públicos actuando de oficio, tal como
ocurre en el régimen común de adquisiciones. No obstante ello, respondiendo a
la naturaleza de algunos contratos, como por ejemplo, el de concesión, se abre
la posibilidad para que la necesidad del contrato sea promovida por los
administrados interesados a título de mera iniciativas o sugerencias sobre
posibles proyectos de obras públicas de infraestructura o de servicios
públicos.
5. ¿Cómo se elabora y aprueba el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad?
El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones es un
documento que permite prever con la anticipación debida cuales son los bienes,
servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el
monto del presupuesto requerido.
El
plan anual será aprobado por el Alcalde, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la aprobación del presupuesto municipal.
El
plan anual considera todas las adquisiciones y contrataciones; con
independencia del régimen que las regule; las adjudicaciones de menor cuantía
serán incluidas cuyas adquisiciones y contrataciones puedan ser programadas.
Si
la adquisición o contratación no se encuentra prevista en el plan anual antes
de su publicación de su convocatoria, el proceso es nulo.
El Plan Anual contendrá, por lo menos:
El Plan Anual contendrá, por lo menos:
a)
El objeto de la
contratación o adquisición.
b)
La descripción de los
bienes, servicios y obras a contratar.
c)
El valor estimando.
d)
El tipo de proceso
que corresponde.
e)
La fuente de
financiamiento.
f)
Tipo de moneda.
g)
Los niveles de
centralización de la facultad de adquirir o contratar.
h)
La fecha probable de
la convocatoria.
6. ¿Cuándo se notifica a PROMPYME?
La convocatoria de las licitaciones públicas, concursos
públicos y adjudicaciones directas públicas, se realizará a través de su
publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
Estado – SEACE, implementando por el Consejo Superior de contrataciones y
Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.
La
Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMYPE tendrá acceso
permanente a la información de los procesos de selección registrados en el
SEACE para su análisis entre las micro y pequeñas empresas.
La
notificación deberá ser directa al PROMYPE, cuando:
a)
Adjudicación Directa Selectiva: La convocatoria realizada a los proveedores, deberá
estar acompañada con la respectiva notificación a PROMYPE siempre que el objeto
del proceso corresponda a sectores económicos donde exista oferta competitiva
por parte de las MYPES.
b)
Adjudicación de Menor Cuantía: La convocatoria de los procesos de selección para la
adquisición de bienes o contratación de servicios, cuyos valores referenciales
sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT), y
para la contratación de la ejecución de obras cuyos valores referenciales sean
iguales o mayores a diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) se
notificarán a PROMYPE siempre que el objeto del proceso corresponda a sectores
económicos donde exista oferta competitiva por parte de la MYPES.
Continuará...
Polémica Municipal – Semana del 17 al 23
de noviembre de 2005 – Edición N° 296
7. ¿Qué es el Comité Especial?
El
Comité Especial es el órgano encargado de conducir un proceso de selección
hasta antes de la suscripción del contrato. Es designado por el Alcalde o por
el empleado público en quien éste haya delegado dicha facultad.
El Comité Especial estará
conformado por no menos de tres (03) o cinco (05) miembros como máximo en
calidad de titulares.
Para las adjudicaciones
directas y adjudicaciones de menor cuantía podrá designarse uno o más Comités
Especiales Permanentes, por cuanto las adjudicaciones de menor cuantía serán
conducidas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones.
El Comité Especial actúa en
forma colegiada y es autónomo es sus decisiones, los cuales no requieren
ratificación alguna por parte de la municipalidad.
a)
Competencia
del Comité Especial. El Comité Especial tiene como competencia
las siguientes:
·
Elaborar las Bases
·
Convocar al proceso de selección
·
Absolver las consultas y observaciones
·
Evaluar las propuestas
·
Otorgar la Buena Pro
·
Declarar desierto
·
Consultar o proponer las modificaciones de
las características técnicas y el valor referencial.
b)
Impedimentos
para ser miembros del Comité Especial. Están impedidos para formar
parte del Comité Especial:
·
El Alcalde y los Regidores
·
Los empleados que por delegación hayan
aprobado el expediente, designado el Comité Especial, aprobado las bases o
tenga a facultad para resolver el recurso de apelación.
·
Los empleados públicos sancionados por su
actuación en un Comité Especial.
·
Todo acto necesario para el desarrollo del
proceso de selección hasta el consentimiento de la buena pro.
8. ¿Quién elabora las Bases?
El
Comité Especial elabora las Bases del proceso de selección a su cargo, teniendo
en consideración:
a)
Mecanismos que fomenten la mayor
participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la
propuesta técnica y económica más favorable.
b)
El detalle de las características de los
bienes, servicios u obras a adquirir o contratar, el lugar de entrega,
elaboración o construcción.
c)
Garantías
d)
Plazos y mecanismos de publicidad
e)
Definición del sistema y/o modalidad a
seguir.
f)
El calendario del proceso de selección
g)
El método de evaluación y calificación
de propuestas
h)
La proforma del contrato.
La Bases de una Licitación o
Concurso Público serán aprobadas por el Alcalde o por el funcionario designado.
En el caso de las
adjudicaciones directas y las adjudicaciones de menor cuantía, las Bases serán
aprobadas por la autoridad correspondiente según los niveles jerárquicos, de no
existir normas de organización interna el Alcalde establecerá los niveles de
competencia respectivos.
Continuará…
Polémica
Municipal – Semana del 24 al 30 de noviembre del 2005 – Edición N° 297
9. ¿Cuáles son las etapas del proceso de
selección?
Los procesos de selección
contendrán las siguientes etapas:
a) Convocatoria
b) Registro
de participantes
c) Presentación
de consultas y absolución de estas
d) Formulación
y absolución de observaciones e integración de Bases
e) Presentación
de productos.
f) Evaluación
de propuestas
g) Otorgamiento
de la Buena Pro.
En el proceso de
adjudicación se dan las siguientes situaciones:
a) Del
proceso de Adjudicación Directa
En
el proceso de selección de adjudicación directa se fusiona en una sola etapa la
presentación y absolución de consultas, y de formulación de observaciones a las
Bases, absolución de observaciones e integración de estas, las cuales se
desarrollan simultáneamente.
Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de diez (10) días.
Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de diez (10) días.
El plazo entra la integración de las Bases
y la presentación de propuestas no podrá
ser menos de tres (3) días.
b) Del
proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios
Estas se constituyen en las siguientes:
Estas se constituyen en las siguientes:
·
Convocatorias y registro de participantes
·
Presentación y evaluación de propuestas
·
Otorgamiento de la Buena Pro.
c)
Del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la ejecución de obras.
En este caso se da las siguientes etapas:
En este caso se da las siguientes etapas:
·
Convocatoria y registro de participantes
·
Presentación de consultas, absolución e
integración de las Bases.
·
Evaluación de Propuestas.
·
Evaluación de Propuestas
·
Otorgamiento de la Buena Pro.
Entre la convocatoria y la
fecha de presentación de propuestas debe existir un plazo no menor de seis (6)
días.
10. ¿Qué sujetos participan en un
proceso de selección?
En los procesos de selección
intervienen diferentes personas, las cuales cumplen diferentes roles y asumen,
a su vez, diferentes obligaciones:
a) Por parte de la municipalidad
La normatividad vigente establece que los procesos de selección están a cargo de los siguientes funcionarios y dependencias de la municipalidad contratante.
· El Titular de la Municipalidad, que es la más
alta autoridad ejecutiva, quien aprueba, autoriza y supervisa los procesos de
adquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratación de
servicios y ejecución de obras.
· La máxima autoridad administrativa es el
empleado de mayor nivel jerárquico, que tiene a su cargo la gestión técnica,
administrativa y financiera de los asuntos de las municipalidades, en virtud de
sus normas de organización interna y en particular, la dirección y ejecución de
los asuntos relativos a los procesos de adquisición y contratación.
·
El Comité Especial, es el órgano designado
por el Alcalde, para conducir los procesos de selección hasta el consentimiento
de la Buena Pro.
· La dependencia responsable de planificar los
procesos de selección será establecida en las normas de organización interna de
la municipalidad.
· La dependencia encargada de efectuar las
adquisiciones y contrataciones será establecida en las normas de organización
interna de la municipalidad.
b) Por parte del contratista
Los postores, que son las personas interesadas y que están aptas para contratar con el Estado, las cuales intervienen en el proceso de selección emitiendo propuestas con la finalidad de que se les adjudique la Buena Pro.
c) Otros funcionarios
·
Notario, cuya finalidad es dar fe pública a
la presentación de propuestas y al otorgamiento de la Buena Pro.
·
Juez de Paz, quien interviene cuando en la
localidad donde se efectúe el proceso de selección no hubiera notario.
Continuará…
Polémica
Municipal – Semana del 01 al 07 de diciembre de 2005 – Edición N° 298
11. ¿Cuál es la diferencia entre el adquiriente de las
bases, el postor y el contratista?
El adquiriente
de bases, es el proveedor que puede participar en el proceso de selección hasta
la presentación de propuestas, por haber adquirido las bases o, en su caso,
haberlas recibido.
Postor,
denominado también proponente, oferente o licitador, es la persona natural o
jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde
el momento en que presenta su propuesta.
Finalmente,
el contratista es el proveedor que
celebre un contrato con la municipalidad, acorde con las disposiciones
contenidas en la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
12. ¿Qué requisitos debe cumplir aquél que desee ser
postor?
Aquél que desee ser postor no deberá estar incluido en la
relación del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, a cargo
del CONSUCODE. Si decidiera
participar en algún proceso de selección se requiere estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores – RNP.
Se
requiere, asimismo, la presentación de una declaración jurada de no tener
sanción vigente según el Registro de Inhabilitados, la misma que, en caso de
ser favorecido con la Buena Pro, deberá reemplazar por un certificado emitido
por el registro respectivo, salvo en los procesos de adjudicación de menor
cuantía en los cuales la verificación será realizada por la municipalidad.
La
Ley señala, además, las personas naturales o jurídicas que se encuentran
impedidas para participar en los procesos de selección, ya sea como postor y/o
contratista:
a)
El Presidente y los Vice Presidentes
de la República, los representante al Congreso de la República, los Ministros
de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los
titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos
constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo.
b)
Los titulares de instituciones o de
organismos públicos descentralizados, los Presidentes y Vicepresidentes
Regionales, los Consejeros de los Gobiernos Regionales, los Alcaldes, los
Regidores y demás empleados públicos, los directores y funcionarios de las
empresas del Estado; las personas naturales de la municipalidad que tengan
intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones,
evaluaciones de ofertas, selección de alternativas, autorización de
adquisiciones o pagos.
c)
El cónyuge, conviviente o los
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las
personas citadas en los párrafos precedentes.
d)
Las personas jurídicas en las que las
personas naturales, citadas ut supra tengan
una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de
los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria.
e) Las personas naturales o jurídicas que
se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o
permanente para contratar con entidades.
f) Las personas naturales o jurídicas que
hayan participado como tal en la elaboración de los estudios o información
técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el
objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
Las propuestas emitidas por sujetos que incurran en las
prohibiciones descritas se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de
los miembros del Comité Especial. Si se llegara a celebrar contratos que
contravengan las prohibiciones señaladas, éstos serán considerados nulos, sin
perjuicio de las acciones a que hubiera lugar.
13. ¿Es posible que el o los postores formen parte de un
consorcio?
Sí es posible. El consorcio se presenta como aquella
modalidad contractual por la cual dos o más personas se asocian, con el
criterio de complementariedad de recursos, capacidades o aptitudes, para
participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el
Estado. Esta suerte de asociación no implica, de ninguna manera, la
constitución de una persona jurídica diferente a la de los consorciados.
Sin
embargo, para que, efectivamente, puedan participar en el proceso, es necesario
que los consorciados estén inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. Si
el objeto de la licitación es la ejecución de una obra, los consorciados
deberán presentar la constancia de capacidad libre de contratación expedida por
Registro para cada integrante del consorcio, donde la suma de las capacidades
libres de contratación de cada uno de los integrantes, deberá ser igual o
superior al monto de la propuesta económica que presenten.
14. ¿Qué requisitos deben reunir los contratistas?
El requisito sine qua non para que una persona adquiera la
calidad de contratistas es que no figure inscrito en el Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, el cual comprende a los
proveedores, postores o contratistas sancionados administrativamente con
suspensión o inhabilitación.
En
este sentido, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
deseen participar en procesos de selección, ya sea en consorcio o de manera
individual, deben:
a)
Estar legalmente capacitadas para
contratar; en el caso de las personas naturales, deben estar en pleno ejercicio
de sus derechos civiles; en el caso de las personas jurídicas nacionales, deben
haber sido constituidas como sociedades comerciales; y, en el caso de personas
jurídicas extranjeras, deben haber sido constituidas de conformidad con las
leyes del lugar de origen.
b)
Tener capacidad técnica; referida a
que el plantel técnico permanente mínimo de los ejecutores de obras, estará
conformado por profesionales,
c)
Tener solvencia económica: capital
social pagado y estados financieros suficientes que acrediten la solvencia del
contratista, garantizando la ejecución de las obras a contratar.
Tener
organización suficiente, la cual podrá ser acreditada mediante declaración
jurada indicando los recursos humanos, medios materiales y equipo, u otro
documento sustentatorio, que garanticen el funcionamiento de la empresa de
forma tal que le permita el cumplimiento de sus obligaciones.
15. ¿Cuáles son las responsabilidades?
Los empleados públicos, así como los miembros del Comité Especial
que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes,
servicios y obras son solidariamente responsables porque la selección realiza
se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en
su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable.
Las
responsabilidades en la que se incurren son:
a)
Responsabilidad
Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los
empleados públicos por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo
y las normas internas de la municipalidad, se encuentre vigente o extinguido el
vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el
desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad
administrativa funcional empleados públicos que, en el ejercicio de sus
funciones, desarrollaron una gestión deficiente.
b)
Responsabilidad
Civil.- Es aquella en la que incurren los empleados
públicos, que por su acción o omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan
ocasionado un daño económico a la municipalidad. Es necesario que el daño
económico sea ocasionado incumpliendo el empleado público sus funciones, por
dolor o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a
la municipalidad es de carácter contractual y solidaria y la acción
correspondiente prescribe a los (10) años de ocurridos los hechos que generan
el daño económico.
c)
Responsabilidad
Penal.- Es aquella en la que incurren los empleados
públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto o omisión
tipificado como delito.
Todos
los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables porque la
selección realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o
judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad en la misma que les sea
imputable.
Polémica Municipal – Semana del 08 al 14 de diciembre de
2005
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