sábado, 17 de mayo de 2014

LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES EN LOS GOBIERNOS LOCALES

DISPOSICIONES MUNICIPALES

De conformidad con el artículo 34° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades: “Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a la falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones.
Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, trasparencia, economía, vigencia, tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados”.

Las contrataciones y adquisiciones que las municipalidades realizan, a fin de adquirir bienes, contratar servicios o ejecutar obras, están regidas por la Ley N° 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por su Texto Único Ordenado y su Reglamento los Decretos Supremos N° 083-2004- PCM y 084-PCM respectivamente.


1. ¿En qué contratos procede la aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento?

Las normas del régimen común de los procedimientos de contratación y adquisición sólo se aplican para la celebración de determinados contratos, como: compraventa, arrendamiento de bienes, adquisición de suministros y locación de servicios, considerados dentro de la denominación de bienes y servicios en general; así como la contratación de servicios de consultoría tales como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías (distintas a las realizadas por sociedad de auditoría) y asesorías, así como la contratación de obras.
En tal sentido, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones no es aplicable para los contratos administrativos siguientes:

a)    La contratación de empleados públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada.
b)   La contratación de auditorías externas, la que se sujeta específicamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
c)    Las operaciones de endeudamiento interno o externo.
d)   Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal.
e)    Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria.
f)     La contratación de notarios públicos para que ejerza las funciones previstas en la ley.
g)   Las publicaciones oficiales que deban hacerse por mandato expreso de la ley.
h)   La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos.
i)     Las modalidades de ejecución presupuestal distintas al contrato, contempladas en la normativa de la materia, salvo las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieren para ello.
j)     Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación e instituciones arbitrales.


2. ¿Qué es un proceso de selección y cuántas clases de éste existen?
La expresión proceso de selección, puede ser definida como el conjunto de actos procedimentales cuya finalidad es facilitar a las municipalidades la adquisición de bienes y/o contratación de servicios a los particulares. Para ello, este procedimiento deberá enmarcarse en lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
La Ley establece que los procesos de selección son:

a)    Licitación Pública.
b)   Concurso Público.
c)    Adjudicación Directa.
d)   Adjudicación de Menor Cuantía.
Continuará…



Polémica Municipal – Semana del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2005 – Edición N° 293


A su vez, el Reglamento, los clasifica con mayor precisión, en:

a)    La Licitación Pública; que se convoca para la adquisición de bines y suministros, así como para la contratación de obras. La licitación pública es un proceso de selección que convoca dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto, la licitación pública es un procedimiento administrativo por el cual la administración invita a los interesados a que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionará y aceptará la más ventajosa o conveniente.

La licitación pública para la ejecución de obras se clasifica en:

·         La licitación pública nacional para la ejecución de obras por empresas constituidas y que tengan instalaciones en el país.
·         Licitación pública internacional, que se realiza, cuando las características técnicas de las obras requieran de participación internacional.

Cabe tener en cuenta, que la adquisición de bienes debe ser entendida como el contrato de compraventa destinado a transferir la propiedad de bienes a favor de la entidad administrativa, el cual será objeto de licitación pública siempre que el valor referencial de los bienes a adquirir sea igual o superior a S/. 450,000.00 nuevos soles. Asimismo, el suministro es el contrato, por el cual, la entidad adquiere en propiedad bienes a tracto sucesivo, esto es, mediante entregas periódicas, sucesivas o continuadas. Y, el contrato de obra, es aquel por el cual, el contratista se obliga a ejecutar una obra determinada, y será materia de licitación pública sólo si su valor referencial es igual o superior a S/. 1’150,000.00 nuevos soles.

b)   El Concurso Público; que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes. En líneas generales, podría afirmarse que se trata de un procesamiento de selección del contratista en razón de la mayor capacidad técnica, científica, económico-financiera, cultural o artística entre los intervinientes, por lo que se le reputa un medio de selección de la persona más idónea, sea natural o jurídica, para ejecutar una prestación pública, de ahí que tenga en cuenta preferentemente las condiciones personales del candidato. Si bien el concurso tiene el sustrato común de la licitación pública y de los demás procedimientos de contratación, difiere de ello en que la oposición emergente de la concurrencia no tiene en vista las condiciones de orden técnico-económico o financiero, sino las condiciones de orden técnico-personal. Por ello, resulta aplicables a contratos de consultoría y locación de servicios, y de función pública.
Cabe señalar, que deberá entenderse por servicios en general, aquellos que la municipalidad contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares. Asimismo, los servicios de consultoría son aquellos de carácter profesional, altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones, estudios, diseños y supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorias especiales (distintas a las realizadas por las sociedades de auditoría administradas por la Contraloría General de la República), y las asesorías profesionales especializadas. Finalmente, se entiende por arrendamiento aquel contrato por el cual el contratista se obliga a ceder temporalmente a la municipalidad el uso de un bien a cambio de una renta convenida. Los contratos referidos serán objeto de concurso público en la medida que su valor referencial sea igual o superior a S/. 200,000.00


c)    La Adjudicación Directa; se convoca para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para la contracción de servicios en general, de servicios de consultoría y de ejecución de obras; siempre sujetándose a los márgenes señalados en la Ley Anual de Presupuesto vigente. La adjudicación directa puede ser:

·         Pública: Tendrá esta calidad si el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la adquisición directa en la Ley Anual de Presupuesto. Al respecto, cabe establecer una distinción en función a los contratos que se pretendan celebrar bajo esta modalidad.
·         Si el contrato es de adquisición de bienes y de suministros, el valor referencial (o monto de adquisición) tendrá que ser superior a S/. 225,000.00 nuevos soles (por cuanto el valor máximo es S/. 540,000.00 nuevos soles).
·         Si el contrato es de servicios, el valor referencial deberá ser mayor a S/. 100,000.00 nuevos soles (por cuanto el valor máximo es de S/. 200,000.00 nuevos soles).
·         Si el contrato de obra, el valor referencial deberá ser mayor a S/. 575,000.00 nuevos soles (toda vez que el monto máximo de adquisición es S/. 1’150,000.00 nuevos soles).
·         Selectiva: Se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la adjudicación directa en la Ley Anual de Presupuesto

.
La adjudicación directa selectiva a diferencia de la pública, no requiere de publicación. Se efectúa por invitación, debiéndose convocar a, por lo menos, tres proveedores. Por excepción, el Alcalde o en quien hubiera delegado la función mediante resolución sustentatoria, podrá exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades municipales.
Continuará…


Polémica Municipal – Semana del 03 al 09 de noviembre de 2005 – Edición N° 294


Esta definición servirá luego para:

·         Seguir las especificaciones técnicas.
·         Determinar valores referenciales.
·         Estimar recursos a comprometer.
·         Establecer el proceso de selección a seguir.

La regla general es que en la definición de la necesidad de adquisición concurran los empleados públicos actuando de oficio, tal como ocurre en el régimen común de adquisiciones. No obstante ello, respondiendo a la naturaleza de algunos contratos, como por ejemplo, el de concesión, se abre la posibilidad para que la necesidad del contrato sea promovida por los administrados interesados a título de mera iniciativas o sugerencias sobre posibles proyectos de obras públicas de infraestructura o de servicios públicos.


5. ¿Cómo se elabora y aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad?

El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones es un documento que permite prever con la anticipación debida cuales son los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido.
El plan anual será aprobado por el Alcalde, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto municipal.
El plan anual considera todas las adquisiciones y contrataciones; con independencia del régimen que las regule; las adjudicaciones de menor cuantía serán incluidas cuyas adquisiciones y contrataciones puedan ser programadas.
Si la adquisición o contratación no se encuentra prevista en el plan anual antes de su publicación de su convocatoria, el proceso es nulo.
El Plan Anual contendrá, por lo menos:

a)    El objeto de la contratación o adquisición.
b)   La descripción de los bienes, servicios y obras a contratar.
c)    El valor estimando.
d)   El tipo de proceso que corresponde.
e)    La fuente de financiamiento.
f)     Tipo de moneda.
g)   Los niveles de centralización de la facultad de adquirir o contratar.
h)   La fecha probable de la convocatoria.

6. ¿Cuándo se notifica a PROMPYME?

La convocatoria de las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas, se realizará a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, implementando por el Consejo Superior de contrataciones y Adquisiciones del Estado  - CONSUCODE.
La Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMYPE tendrá acceso permanente a la información de los procesos de selección registrados en el SEACE para su análisis entre las micro y pequeñas empresas.

La notificación deberá ser directa al PROMYPE, cuando:

a)    Adjudicación Directa Selectiva: La convocatoria realizada a los proveedores, deberá estar acompañada con la respectiva notificación a PROMYPE siempre que el objeto del proceso corresponda a sectores económicos donde exista oferta competitiva por parte de las MYPES.

b)   Adjudicación de Menor Cuantía: La convocatoria de los procesos de selección para la adquisición de bienes o contratación de servicios, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT), y para la contratación de la ejecución de obras cuyos valores referenciales sean iguales o mayores a diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) se notificarán a PROMYPE siempre que el objeto del proceso corresponda a sectores económicos donde exista oferta competitiva por parte de la MYPES.


Continuará...


Polémica Municipal – Semana del 17 al 23 de noviembre de 2005 – Edición N° 296




7. ¿Qué es el Comité Especial?

El Comité Especial es el órgano encargado de conducir un proceso de selección hasta antes de la suscripción del contrato. Es designado por el Alcalde o por el empleado público en quien éste haya delegado dicha facultad.
El Comité Especial estará conformado por no menos de tres (03) o cinco (05) miembros como máximo en calidad de titulares.
Para las adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes, por cuanto las adjudicaciones de menor cuantía serán conducidas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones.
El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo es sus decisiones, los cuales no requieren ratificación alguna por parte de la municipalidad.

a)    Competencia del Comité Especial. El Comité Especial tiene como competencia las siguientes:
·         Elaborar las Bases
·         Convocar al proceso de selección
·         Absolver las consultas y observaciones
·         Evaluar las propuestas
·         Otorgar la Buena Pro
·         Declarar desierto
·         Consultar o proponer las modificaciones de las características técnicas y el valor referencial.

b)   Impedimentos para ser miembros del Comité Especial. Están impedidos para formar parte del Comité Especial:
·         El Alcalde y los Regidores
·         Los empleados que por delegación hayan aprobado el expediente, designado el Comité Especial, aprobado las bases o tenga a facultad para resolver el recurso de apelación.
·         Los empleados públicos sancionados por su actuación en un Comité Especial.
·         Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la buena pro.

8. ¿Quién elabora las Bases?

El Comité Especial elabora las Bases del proceso de selección a su cargo, teniendo en consideración:

a)    Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable.
b)   El detalle de las características de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar, el lugar de entrega, elaboración o construcción.
c)    Garantías
d)   Plazos y mecanismos de publicidad
e)    Definición del sistema y/o modalidad a seguir.
f)     El calendario del proceso de selección
g)   El método de evaluación y calificación de propuestas
h)   La proforma del contrato.

La Bases de una Licitación o Concurso Público serán aprobadas por el Alcalde o por el funcionario designado.
En el caso de las adjudicaciones directas y las adjudicaciones de menor cuantía, las Bases serán aprobadas por la autoridad correspondiente según los niveles jerárquicos, de no existir normas de organización interna el Alcalde establecerá los niveles de competencia respectivos.

Continuará…


Polémica Municipal – Semana del 24 al 30 de noviembre del 2005 – Edición N° 297



9. ¿Cuáles son las etapas del proceso de selección?
Los procesos de selección contendrán las siguientes etapas:
a)    Convocatoria
b)    Registro de participantes
c)    Presentación de consultas y absolución de estas
d)    Formulación y absolución de observaciones e integración de Bases
e)    Presentación de productos.
f)     Evaluación de propuestas
g)    Otorgamiento de la Buena Pro.
En el proceso de adjudicación se dan las siguientes situaciones:
a)   Del proceso de Adjudicación Directa
En el proceso de selección de adjudicación directa se fusiona en una sola etapa la presentación y absolución de consultas, y de formulación de observaciones a las Bases, absolución de observaciones e integración de estas, las cuales se desarrollan simultáneamente.
Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de diez (10) días.
     El plazo entra la integración de las Bases y la presentación de propuestas no      podrá ser menos de tres (3) días.


b)   Del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios
Estas se constituyen en las siguientes:
·         Convocatorias y registro de participantes
·         Presentación y evaluación de propuestas
·         Otorgamiento de la Buena Pro.

c) Del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la ejecución de obras.
  En este caso se da las siguientes etapas:
·         Convocatoria y registro de participantes
·         Presentación de consultas, absolución e integración de las Bases.
·         Evaluación de Propuestas.
·         Evaluación de Propuestas
·         Otorgamiento de la Buena Pro.

Entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas debe existir un plazo no menor de seis (6) días.




10. ¿Qué sujetos participan en un proceso de selección?


En los procesos de selección intervienen diferentes personas, las cuales cumplen diferentes roles y asumen, a su vez, diferentes obligaciones:

a)   Por parte de la municipalidad

La normatividad vigente establece que los procesos de selección están a cargo de los siguientes funcionarios y dependencias de la municipalidad contratante.

·     El Titular de la Municipalidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, quien aprueba, autoriza y supervisa los procesos de adquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras.

·     La máxima autoridad administrativa es el empleado de mayor nivel jerárquico, que tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financiera de los asuntos de las municipalidades, en virtud de sus normas de organización interna y en particular, la dirección y ejecución de los asuntos relativos a los procesos de adquisición y contratación.

·         El Comité Especial, es el órgano designado por el Alcalde, para conducir los procesos de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro.

·   La dependencia responsable de planificar los procesos de selección será establecida en las normas de organización interna de la municipalidad.

·    La dependencia encargada de efectuar las adquisiciones y contrataciones será establecida en las normas de organización interna de la municipalidad.

b)   Por parte del contratista

Los postores, que son las personas interesadas y que están aptas para contratar con el Estado, las cuales intervienen en el proceso de selección emitiendo propuestas con la finalidad de que se les adjudique la Buena Pro.

c)   Otros funcionarios

·         Notario, cuya finalidad es dar fe pública a la presentación de propuestas y al otorgamiento de la Buena Pro.
·         Juez de Paz, quien interviene cuando en la localidad donde se efectúe el proceso de selección no hubiera notario.

Continuará…


Polémica Municipal – Semana del 01 al 07 de diciembre de 2005 – Edición N° 298


11. ¿Cuál es la diferencia entre el adquiriente de las bases, el postor y el contratista?

El adquiriente de bases, es el proveedor que puede participar en el proceso de selección hasta la presentación de propuestas, por haber adquirido las bases o, en su caso, haberlas recibido.

Postor, denominado también proponente, oferente o licitador, es la persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta.

Finalmente, el contratista es el proveedor que celebre un contrato con la municipalidad, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

12. ¿Qué requisitos debe cumplir aquél que desee ser postor?

Aquél que desee ser postor no deberá estar incluido en la relación del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, a cargo del CONSUCODE. Si decidiera participar en algún proceso de selección se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.

Se requiere, asimismo, la presentación de una declaración jurada de no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo, salvo en los procesos de adjudicación de menor cuantía en los cuales la verificación será realizada por la municipalidad.

La Ley señala, además, las personas naturales o jurídicas que se encuentran impedidas para participar en los procesos de selección, ya sea como postor y/o contratista:

a)    El Presidente y los Vice Presidentes de la República, los representante al Congreso de la República, los Ministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo.

b)   Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los Presidentes y Vicepresidentes Regionales, los Consejeros de los Gobiernos Regionales, los Alcaldes, los Regidores y demás empleados públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la municipalidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluaciones de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos.

c)    El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas citadas en los párrafos precedentes.

d)   Las personas jurídicas en las que las personas naturales, citadas ut supra tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria.

e) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades.

f)  Las personas naturales o jurídicas que hayan participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

Las propuestas emitidas por sujetos que incurran en las prohibiciones descritas se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité Especial. Si se llegara a celebrar contratos que contravengan las prohibiciones señaladas, éstos serán considerados nulos, sin perjuicio de las acciones a que hubiera lugar.

13. ¿Es posible que el o los postores formen parte de un consorcio?

Sí es posible. El consorcio se presenta como aquella modalidad contractual por la cual dos o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades o aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado. Esta suerte de asociación no implica, de ninguna manera, la constitución de una persona jurídica diferente a la de los consorciados.

Sin embargo, para que, efectivamente, puedan participar en el proceso, es necesario que los consorciados estén inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. Si el objeto de la licitación es la ejecución de una obra, los consorciados deberán presentar la constancia de capacidad libre de contratación expedida por Registro para cada integrante del consorcio, donde la suma de las capacidades libres de contratación de cada uno de los integrantes, deberá ser igual o superior al monto de la propuesta económica que presenten.


14. ¿Qué requisitos deben reunir los contratistas?

El requisito sine  qua non para que una persona adquiera la calidad de contratistas es que no figure inscrito en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, el cual comprende a los proveedores, postores o contratistas sancionados administrativamente con suspensión o inhabilitación.

En este sentido, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección, ya sea en consorcio o de manera individual, deben:

a)    Estar legalmente capacitadas para contratar; en el caso de las personas naturales, deben estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles; en el caso de las personas jurídicas nacionales, deben haber sido constituidas como sociedades comerciales; y, en el caso de personas jurídicas extranjeras, deben haber sido constituidas de conformidad con las leyes del lugar de origen.

b)   Tener capacidad técnica; referida a que el plantel técnico permanente mínimo de los ejecutores de obras, estará conformado por profesionales,

c)    Tener solvencia económica: capital social pagado y estados financieros suficientes que acrediten la solvencia del contratista, garantizando la ejecución de las obras a contratar.

Tener organización suficiente, la cual podrá ser acreditada mediante declaración jurada indicando los recursos humanos, medios materiales y equipo, u otro documento sustentatorio, que garanticen el funcionamiento de la empresa de forma tal que le permita el cumplimiento de sus obligaciones.

15. ¿Cuáles son las responsabilidades?

Los empleados públicos, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son solidariamente responsables porque la selección realiza se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable.

Las responsabilidades en la que se incurren son:

a)    Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los empleados públicos por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la municipalidad, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional empleados públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente.

b)   Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los empleados públicos, que por su acción o omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a la municipalidad. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el empleado público sus funciones, por dolor o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la municipalidad es de carácter contractual y solidaria y la acción correspondiente prescribe a los (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.

c)    Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren los empleados públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto o omisión tipificado como delito.


Todos los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables porque la selección realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad en la misma que les sea imputable.

                                                                                                              
Polémica Municipal – Semana del 08 al 14 de diciembre de 2005 



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