miércoles, 21 de mayo de 2014

EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

OPINIÓN


La Constitución Política del Perú, en su artículo 4º señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Por otro lado establece que es una función específica de las municipalidades ejecutar el programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con la participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia.

Dentro de los derechos del niño, la madre y los ancianos; los servicios alimentarios deben estar orientados a proteger su salud y desarrollo integral y esto se da a través del Programa del Vaso de Leche, el cual debe ser estimado y reconocido conforme a la Ley Nº 24059, Ley que crea el Programa del Vaso de Leche en todas las municipalidades. Debido a que los Comités del Vaso de Leche tienen un rol de primer orden entre los programas de alimentación popular, fueron declarados de interés nacional mediante la Ley Nº 25307; es decir, el Programa del Vaso de Leche cuenta con una adecuada focalización, llegando efectivamente a los sectores más necesitados y desprotegidos de nuestra sociedad.

El Vaso de Leche constituye en la actualidad uno de los principales programas de apoyo social alimentario que implementa el Estado a través de las municipalidades. Así las municipalidades deben dar cobertura a los niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten estado de desnutrición o se encuentran afectados por tuberculosis. Por consiguiente, en cada municipalidad deberá conformarse un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche que estará integrado por el Alcalde, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes del programa, elegidos democráticamente por sus bases.
Adicionalmente podrá integrarse un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representación será acreditada por el Ministerio de Agricultura.


El Comité de Administración del Vaso de Leche, es el máximo órgano directriz del programa.
Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración, efectuarán dos empadronamientos al año para determinar la población objetivo del programa e informarán semestralmente al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), bajo responsabilidad. El empadronamiento de la población beneficiada correspondiente al primer semestre se realizará en el mes de junio y la actualización del padrón se efectuará en el mes de diciembre.

Ambos procedimientos tienen como objetivo verificar si existe acumulación de recursos o atraso en su ejecución y distribución, y revisar los padrones, en los que se consignarán los datos de la población con el detalle que acredite la identidad del beneficiario, los procedimientos de selección y los mecanismos de depuración, para evitar el doble registro.

Finalmente, permitirán verificar si el área de abastecimiento efectúa  el control de calidad y distribuye sus productos con las condiciones de salubridad y especificaciones técnicas requeridas, impresión de la fecha de producción y vencimiento y constatación de un almacén propio para la mejor ejecución de las metas del programa, y registros del control de distribución, guías de internamiento y actas de entrega de insumos (con Kardex, stock de almacén, conciliación de ingresos y salidas con saldo, etc.).

Solo de esta manera se logrará que los sectores más necesitados puedan beneficiarse de este programa evitando en mal uso de sus recursos.




07 de octubre de 2008





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