OPINIÓN
Gobiernos
locales y regionales
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Legislativo Nº 1013 aprobó la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Como se
recuerda el Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el
artículo 104º de la Constitución Política del Perú, delegó en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, con la finalidad
de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados
Unidos y su protocolo de enmienda y materializar el apoyo a la competitividad
económica para el buen aprovechamiento del acuerdo, siendo una de las materias,
el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental.
La Constitución Política del Estado establece que los recursos naturales,
renovables, no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano
en su aprovechamiento y determina la política nacional del ambiente. Está
obligado a promover el uso sostenible de sus recursos naturales, y la
conservación de la diversidad ideológica de las áreas naturales protegidas.
Las municipalidades provinciales emiten normas sobre protección y
conservación del medio ambiente. Formulan, aprueban, ejecutan y monitorean los
planes y políticas locales en materia ambiental, enlazados con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
Dentro de este marco debemos saludar la creación del Ministerio de
Ambiente, toda vez que su objetivo es la conservación de los recursos naturales
y del medio que los sustenta, de modo tal que se propicie y asegure el uso
sostenible, responsable, racional y ético que permita contribuir al desarrollo
integral social, económico y cultural de las personas en permanente armonía con
su entorno.
Este Ministerio debe coordinar la implementación de las políticas nacionales ambientales con los sectores; presta su apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización. Por ello, es sumamente importante que la política nacional del Ministerio del Medio Ambiente sea, integral y no excluyente. Más aún si tenemos en cuenta que los gobiernos regionales y gobiernos locales son instancias de gobiernos con autonomías dentro de su jurisdicción.
Sin desconocer los objetivos nacionales que por su propia naturaleza nos
comprometen a todos, debemos sentirnos llamados a dar todo lo mejor que tenemos
para lograr que se detenga el deterioro de nuestro medio ambiente, preservarlo
y cuidarlo para proteger a nuestra generación y las futuras generaciones.
Debemos tener en claro que el proceso de descentralización es la
transferencia de competencias del gobierno nacional a los gobiernos
subnacionales, (entiéndase por gobiernos subnacionales a los gobiernos
regionales y los gobiernos locales). Dentro de esta política, quienes en los
próximos años tendrán mayores capacidades de decisión frente a la población en
base al principio de subsidiaridad son estos dos últimos niveles de gobierno.
Es por este motivo que es necesario integrarlos a esta gran política nacional,
modificando sus respectivas leyes orgánicas en los capítulos que correspondan y
hacerlos partícipes en forma eficiente y dinámica.
JUSTO
MEDIO – OCTUBRE DE 2008
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