viernes, 16 de mayo de 2014

EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO LABORAL

DISPOSICIONES     MUNICIPALES

EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO LABORAL

Los funcionarios y servidores públicos deben velar por los intereses generales, principio esencial que debe guiar la actuación de una moderna administración pública, situación que debe ser reconocida sobre la base de principios del mérito, capacidad, responsabilidad y eficiencia; logrando de este modo efectividad y productividad en el comportamiento funcional, mediante la aplicación de una adecuada racionalización administrativa 1.

La administración pública, por razones de interés general, de eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función pública está facultada para suprimir cargos y plazas, en el marco de la necesidad de cumplir sus finalidades entre las causales se encuentran primordialmente modernizar, racionalizar y adecuar su funcionamiento. De ahí que resulta válido establecer la excedencia como una causal de separación de trabajadores con la finalidad que la administración sea moderna y eficiente. Sin embargo la declaración de excedencia y su aplicación requiere una definición previa.

Es precisamente este último aspecto en el que, a juicio del Tribunal Constitucional, se presenta el meollo de la Controversia pues resulta plenamente legítimo que las municipalidades puedan realizar procesos de reorganización administrativa, sin embargo la realización de esta acarrea consecuencias jurídicas que exceden el marco en el que se desenvuelve la autonomía administrativa y repercute directamente en el ámbito de los derechos a los que se encuentran sujetos los servidores públicos, particularmente en el derecho de no ser despedidos sino por las causas previstas en la ley.

El rendimiento laboral de los trabajadores de la administración pública será evaluado permanentemente y formalizado periódicamente, a fin de efectuar o proponer las acciones de personal que debieran corresponder en cada caso. La evaluación del comportamiento laboral es el proceso técnico de personal a través del cual en forma integral, sistemática y continua, se valora el conjunto de actitudes, aptitudes, rendimiento y comportamiento social del trabajador en la entidad en el cumplimiento de sus funciones, en términos de oportunidad, calidad y cantidad de los bienes, servicios productivos, y de armonía laboral 2.


EVALUACIÓN EN EL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO.

1º La Ley de Bases de la Carrera Administrativa así como su Reglamento prevé la evaluación cuando esta desarrolla el Ascenso del servidor en la Carrera Administrativa en forma periódica y a través de métodos técnicos, deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño en el cargo, como factores determinantes de la calificación pata el concurso. La evaluación del desempeño laboral es de responsabilidad del jefe inmediato del servidor, tiene carácter permanente y se califica periódicamente de acuerdo a los criterios y puntaje que se establezcan.

2º En ese mismo sentido, el Decreto Supremo Nº 018-85-PCM – Reglamento Inicial de la Carrera Administrativa, determina que la evaluación es el proceso integral, sistemático y continuo de apreciación valorativa del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del servidor en cumplimiento de sus funciones.
La evaluación como acción permanente es responsabilidad de cada jefe en los diferentes niveles y posibilita el consejo adecuado a los subordinados para la corrección de defectos, mejorando el desarrollo de capacidades para la mejor prestación de servicios a la colectividad.

Todo servidor es evaluado semestralmente siendo los resultados considerados oportunamente para las acciones de capacitación, ascenso, designación, incentivos, desplazamientos y otras acciones de personal que correspondan.
La evaluación de los servidores puede realizarse en forma descentralizada. Para este fin se establecen comisiones de evaluación desconcentradas. No pueden integrar el Comité de Evaluación los parientes del evaluado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.

En tal sentido, el proceso de evaluación debe valorar con la mayor objetividad posible el comportamiento laboral del trabajador, para lograr un mejor desarrollo personal e institucional en la administración pública, por ello las municipalidades, a fin de llevar adelante la evaluación del personal deben en primer lugar establecer los procedimientos así como determinar las acciones necesarias, bajo los siguientes hechos:

a)    Elaboración de normas y métodos para efectuar la evaluación del rendimiento laboral de los trabajadores 3.

b)    Formalización periódica de la evaluación del rendimiento laboral de los trabajadores 4.

c)    Desarrollo de planes y capacitación, incentivos, desplazamientos y otras acciones de personal que coadyuven al mejor desarrollo personal en la función pública 5.



POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 25 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.
EDICIÓN Nº 200

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