DISPOSICIONES MUNICIPALES
|
|
EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO LABORAL
Los
funcionarios y servidores públicos deben velar por los intereses generales,
principio esencial que debe guiar la actuación de una moderna administración
pública, situación que debe ser reconocida sobre la base de principios del
mérito, capacidad, responsabilidad y eficiencia; logrando de este modo
efectividad y productividad en el comportamiento funcional, mediante la
aplicación de una adecuada racionalización administrativa 1.
La administración
pública, por razones de interés general, de eficacia y eficiencia en el
ejercicio de la función pública está facultada para suprimir cargos y plazas,
en el marco de la necesidad de cumplir sus finalidades entre las causales se
encuentran primordialmente modernizar, racionalizar y adecuar su
funcionamiento. De ahí que resulta válido establecer la excedencia como una
causal de separación de trabajadores con la finalidad que la administración
sea moderna y eficiente. Sin embargo la declaración de excedencia y su
aplicación requiere una definición previa.
Es
precisamente este último aspecto en el que, a juicio del Tribunal
Constitucional, se presenta el meollo de la Controversia pues resulta
plenamente legítimo que las municipalidades puedan realizar procesos de
reorganización administrativa, sin embargo la realización de esta acarrea
consecuencias jurídicas que exceden el marco en el que se desenvuelve la
autonomía administrativa y repercute directamente en el ámbito de los
derechos a los que se encuentran sujetos los servidores públicos,
particularmente en el derecho de no ser despedidos sino por las causas
previstas en la ley.
El
rendimiento laboral de los trabajadores de la administración pública será
evaluado permanentemente y formalizado periódicamente, a fin de efectuar o
proponer las acciones de personal que debieran corresponder en cada caso. La
evaluación del comportamiento laboral es el proceso técnico de personal a
través del cual en forma integral, sistemática y continua, se valora el conjunto
de actitudes, aptitudes, rendimiento y comportamiento social del trabajador
en la entidad en el cumplimiento de sus funciones, en términos de
oportunidad, calidad y cantidad de los bienes, servicios productivos, y de
armonía laboral 2.
EVALUACIÓN EN EL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO.
1º La Ley
de Bases de la Carrera Administrativa así como su Reglamento prevé la
evaluación cuando esta desarrolla el Ascenso del servidor en la Carrera
Administrativa en forma periódica y a través de métodos técnicos, deberán
evaluarse los méritos individuales y el desempeño en el cargo, como factores
determinantes de la calificación pata el concurso. La evaluación del
desempeño laboral es de responsabilidad del jefe inmediato del servidor,
tiene carácter permanente y se califica periódicamente de acuerdo a los
criterios y puntaje que se establezcan.
2º En ese
mismo sentido, el Decreto Supremo Nº 018-85-PCM – Reglamento Inicial de la
Carrera Administrativa, determina que la evaluación es el proceso integral,
sistemático y continuo de apreciación valorativa del conjunto de actividades,
aptitudes y rendimiento del servidor en cumplimiento de sus funciones.
La
evaluación como acción permanente es responsabilidad de cada jefe en los
diferentes niveles y posibilita el consejo adecuado a los subordinados para
la corrección de defectos, mejorando el desarrollo de capacidades para la
mejor prestación de servicios a la colectividad.
Todo
servidor es evaluado semestralmente siendo los resultados considerados
oportunamente para las acciones de capacitación, ascenso, designación,
incentivos, desplazamientos y otras acciones de personal que correspondan.
La
evaluación de los servidores puede realizarse en forma descentralizada. Para
este fin se establecen comisiones de evaluación desconcentradas. No pueden
integrar el Comité de Evaluación los parientes del evaluado hasta el segundo
grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.
En tal
sentido, el proceso de evaluación debe valorar con la mayor objetividad
posible el comportamiento laboral del trabajador, para lograr un mejor
desarrollo personal e institucional en la administración pública, por ello
las municipalidades, a fin de llevar adelante la evaluación del personal
deben en primer lugar establecer los procedimientos así como determinar las
acciones necesarias, bajo los siguientes hechos:
POLÉMICA
MUNICIPAL, SEMANA DEL 25 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.
EDICIÓN Nº 200
|
viernes, 16 de mayo de 2014
EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO LABORAL
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario