DISPOSICIONES MUNICIPALES
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y
regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el
numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
El numeral 5 del artículo 2º de la Constitución
reconoce el derecho al acceso a la información pública, este derecho, a su vez,
no es idéntico al derecho de petición reconocido en el inciso 20) del artículo
2º de la Constitución, ni tampoco al derecho a la libertad de la información,
reconocido en el inciso 4) del mismo artículo 2º de la Ley fundamental.
El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 072-2002-PCM, definen que las entidades comprendidas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública están sometidas al principio de
publicidad, siendo los funcionarios responsables de brindar la información
correspondiente.
En ese sentido, toda información que posea el
Estado, se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la
propia ley. El Estado adopta medidas básicas que garanticen que promuevan la
transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública. El
estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas
en aplicación del principio de publicidad; por ello, la entidad designará al
funcionario responsable de entregar la información solicitada.
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir
información de cualquier entidad de la Administración Pública deberán otorgarla
en un plazo no mayor de siete (7) días útiles, la información solicitada,:
plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles
adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la
información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito,
antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal
prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido.
Obligaciones de la máxima autoridad y los
funcionarios.
Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad y del funcionamiento responsable son
las siguientes:
a.
Adoptar
las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública dentro de su competencia funcional;
b.
Designar
a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público.
c.
Designar
al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de
Transparencia:
d.
Clasificar
la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios
encargados de tal clasificación.
e.
Disponer
se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de
seguridad que permitan un adecuado uso y
control de seguridad de la información de acceso restringido.
f.
Atender
las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos
por la Ley.
g.
Requerir
la información al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la
tenga en su posesión o control.
h.
Poner
a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción.
i.
Entregar
la información al solicitante, previa verificación de la cancelación del costo
de reproducción; y,
j.
Recibir
los recursos de apelación interpuestos
contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la información y
elevarlos al Superior Jerárquico, cuando hubiese lugar.
Responsabilidades y Sanciones.
Todas las entidades de la Administración Pública
quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la ley de transparencia y acceso a
la información.
Los funcionarios o servidores públicos que
incumplieran con las disposiciones, serán sancionados por la comisión de una
falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de
delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377º del Código
Penal.
El funcionario público responsable de dar
información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la
información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de
cualquier modo el cumplimiento de la Ley, se encontrará incurso en
responsabilidad administrativa y penal según fuere el caso.
Los funcionarios o servidores públicos incurren en
falta administrativa en el trámite del procedimiento de acceso a la información
y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de
modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida,
o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el
cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
La responsabilidad de los funcionarios o servidores
públicos se determinará conforme a los procedimientos establecidos para cada
tipo de contratación.
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 01 AL 07 DE ENERO DEL
2004
EDICION Nº 201.
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