viernes, 16 de mayo de 2014

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

DISPOSICIONES MUNICIPALES

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

El numeral 5 del artículo 2º de la Constitución reconoce el derecho al acceso a la información pública, este derecho, a su vez, no es idéntico al derecho de petición reconocido en el inciso 20) del artículo 2º de la Constitución, ni tampoco al derecho a la libertad de la información, reconocido en el inciso 4) del mismo artículo 2º de la Ley fundamental.

El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2002-PCM, definen que las entidades comprendidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública están sometidas al principio de publicidad, siendo los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente.

En ese sentido, toda información que posea el Estado, se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la propia ley. El Estado adopta medidas básicas que garanticen que promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública. El estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; por ello, la entidad designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública deberán otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles, la información solicitada,: plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido.

Obligaciones de la máxima autoridad y los funcionarios.
Las obligaciones de la máxima autoridad de la  Entidad y del funcionamiento responsable son las siguientes:

a.    Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional;
b.    Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público.
c.    Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia:
d.    Clasificar la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificación.
e.    Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad que permitan un adecuado uso  y control de seguridad de la información de acceso restringido.
f.     Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la Ley.
g.    Requerir la información al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control.
h.    Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción.
i.      Entregar la información al solicitante, previa verificación de la cancelación del costo de reproducción; y,
j.      Recibir los  recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando hubiese lugar.

Responsabilidades y Sanciones.
Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la ley de transparencia y acceso a la información.

Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones, serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377º del Código Penal.

El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de la Ley, se encontrará incurso en responsabilidad administrativa y penal según fuere el caso.

Los funcionarios o servidores públicos incurren en falta administrativa en el trámite del procedimiento de acceso a la información y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

La responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos se determinará conforme a los procedimientos establecidos para cada tipo de contratación.

POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 01 AL 07 DE ENERO DEL 2004

EDICION Nº 201.

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