DISPOSICIONES MUNICIPALES
Los impuestos municipales son los tributos, cuyo
cumplimiento no origina una contraprestación directa de la municipalidad al
contribuyente, entre ellas nos encontramos con el Impuesto Predial.
1.
El
Impuesto Predial son los que se obtienen de gravar el valor de los predios
urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos incluyendo los terrenos
ganados al mar, los ríos y a otros espejos de agua, así como a las
edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte
integrante del mismo, que no puedan ser separada sin alterar, deteriorar o
destruir la edificación.
2.
El
impuesto Predial grava el valor de los predios de acuerdo a la base imponible y
escala progresiva acumulativa, la recaudación, administración y fiscalización
corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio.
3. El
Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal con respecto a las
Declaraciones Juradas del Impuesto Predial precisa que los contribuyentes están
obligados a presentar Declaración Jurada.
a) Anualmente,
el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una
prórroga.
b) Cuando
se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieren a
un concesionario de los predios integrantes de una concesión efectuada al
amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, texto Único Ordenado de la norma
privada de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus
normas modificatorias, ampliatorias y
reglamentarias, o cuando la posesión de éstos reviera al Estado, así como el
predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de
cinco (5 UIT). En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el
último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
c) Cuando
así lo determine la administración tributaria para la generalidad de
contribuyentes y dentro del plazo que determine para el fin.
La actualización de los valores de predios por las
Municipalidades, sustituye la obligación contemplada en el Inciso a) y se
entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
4. La
Declaración Tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la
Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento,
Resolución de Superintendencia o norma
de rango similar, la cual podrá construir la base para la determinación de la
obligación tributaria (artículo 88º del Código Tributario). La declaración
tributaria viene a constituirse en uno de los medios no sólo para iniciar el
procedimiento de determinación, sino para toda la gestión tributaria.
La declaración tributaria posee ribetes de jurada y
como tal constituye prueba contra el declarante, en el vehículo ordinario de
conocimiento de hechos imponibles reales impuestos por la administración
tributaria y de los demás hechos relacionados con este.
5. El
artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala expresamente lo que constituye las
infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y
comunicaciones.
La norma configura que el tipo de ilícito tributario
está centrado en la omisión y presentación irregular de las “declaraciones u
otras comunicaciones” a la administración tributaria. Para que exista este tipo
de infracción se debe tratar de declaraciones y comunicaciones que deben de
haberse presentado o que deben presentarse en virtud de una obligación.
6.
De
otro lado, se deberá tener en cuenta si la municipalidad brinda el servicio de
emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de
recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, esta
valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.
Asimismo, indicar que si bien es cierto existe la
obligación legal para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial,
es importante además establecer los mecanismos utilizados por la municipalidad,
para determinar las formas y condiciones, datos mínimos para considerar una
declaración jurada, así como normar los requisitos de la documentación que
constituye parte importante para su mejor resolución.
Una de las principales fuentes de ingresos
municipales es el impuesto Predial, sobre todo en las zonas debidamente
constituidas urbanas. A pesar de ello, en la mayor parte de las municipalidades
del país, los ingresos por este concepto no corresponden a la potencialidad
real de este tributo.
Los principales obstáculos que enfrentan los
gobiernos locales para administrar este tributo son:
a) Falta
de un adecuado sistema de información respecto del universo de contribuyentes a
quienes debe cobrar el impuesto.
b) Morosidad,
que en muchos casos ni siquiera es detectada o es inadecuadamente combatida.
c)
Problemas
en el sistema de valorización de los inmuebles que determinan una base
imponible que corresponde al valor real de las propiedades prediales a gravar.
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 15 AL 21 DE ENERO DE
2004.
EDICION Nº 203.
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