Con fecha 02 de
Mayo de 1994, se publicó la Ley Nº 26300, Ley de Derecho de Participación y
Control Ciudadano, mediante la cual permite de acuerdo al artículo 3º, inc.
"a", a la colectividad participar en la revocatoria de los cargos de
Alcaldes y Regidores de los Municipios Distritales y Provinciales a nivel
nacional, hecho que se produjo en los próximos en alguna oportunidad, sin
embargo el referido dispositivo legal adolece de algunos vacíos los cuales es
nuestra obligación analizar.
El artículo 20º del
texto legal señala que: "la ciudadanía tiene el derecho de destituir de
sus cargos a Alcaldes y Regidores, autoridades regionales que provengan de
elección popular y magistrados que provengan de la misma manera, es decir, la
revocatoria se da cuando el origen del cargo es la elección popular de igual
forma debería establecerse la revocatoria en el cargo de los parlamentarios,
por cuanto los mismos tienen el mismo origen y que en la mayoría de los casos
tienen una escasa producción legislativa y sólo se encuentran en el Congreso
atendiendo consignas partidarias de grupo o intereses personales, en igual
sentido debe ampliarse para el Presidente de la República.
El artículo 21º del
referido dispositivo señala que la solicitud de revocatoria es fundamentada
pero no requiere ser probada, es decir, una persona es revocada en su cargo de
autoridad elegida por el pueblo sin prueba alguna, lo cual atenta contra el
principio universal que toda persona se considera inocente en tanto no se haya
probado su culpabilidad tal como lo establece el artículo 137º de nuestra
Constitución Política del Estado, y es más en muchos casos la revocatoria tiene
sólo criterios políticos y más no argumentos sólidos que demuestren realmente
ser vacados.
Esta situación es
peligrosa por cuanto se ha comprobado que nuestro electorado tiene una voluntad
que es cambiante por intereses creados, manipuleo político o falta de información,
con lo cual este texto legal se convierte en un instrumento de carácter
político y mas no técnico jurídico, alejado de la realidad y que
desnaturaliza la real participación ciudadana; debiendo entender que esta
no sólo se debe dar en los procesos electorales sino en la participación en
forma organizada en el gobierno local, regional y nacional.
Lo contradictorio
de la norma lo encontramos en el artículo 29º del referido texto legal que
señala quien ha sido revocado puede participar en el siguiente proceso
electoral, con lo cual no pasó nada, esto se explica porque la revocatoria se
habría producido sin prueba alguna porque no puede existir inhabilitación y la
referida consulta popular solo fue coyuntural.
Finalmente diremos
que es irrelevante revocar a una autoridad municipal faltando un año para que
termine su período de gobierno; y con un alto costo económico existiendo otros
mecanismos que las propias leyes lo consagran como la vacancia, suspensión e
inhabilitación en el cargo y que no requieran de una tramitación teñida de
intereses políticos.
18 DE DICIEMBRE DE 2003.
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