La Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972 establece las siguientes formas de participación ciudadana
I.
CONSEJO DE
COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
El Consejo de Coordinación Local
Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades.
Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal
función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; los Alcaldes de
Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los
representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y
nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales,
juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con
las funciones y atribuciones que le Ley.
La proporción de los representantes de
la sociedad civil es del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la
sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la
totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital. En
el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de
centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros
del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad
civil será del 40% sobre dicho numero legal.
Los representantes de la sociedad civil
son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los
delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que
se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad,
siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de
actividad institucional comprobada. La elección de representantes será
supervisada por el organismo electoral correspondiente.
Una misma organización o componente de
ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.
A) FUNCIONES:
Corresponde al Consejo de Coordinación
Local Distrital:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo
Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
2. Proponer la elaboración de proyectos de
inversión y de servicios públicos locales.
3.
Proponer convenios de cooperación
distrital para la prestación de servicios públicos.
4.
Promover la formación de Fondos de
Inversión como estímulo a la inversión 0privada en apoyo del desarrollo
económico local sostenible.
5. Otras
que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.
El Consejo de Coordinación Local
Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.
II.
LA JUNTA DE
DELEGADOS VECINALES
La junta de delegados vecinales
comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las
agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia
y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.
Está integrada por las organizaciones
sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su
autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus
decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de
la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal,
para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación.
III.
EJERCICIO DEL
DERECHO DE PARTICIPACIÓN
El vecino de una jurisdicción municipal
puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su
distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguientes:
1. Derecho
de elección a cargos municipales.
2. Iniciativa
en la formación de dispositivos municipales.
3. Derecho
de referéndum.
4. Derecho
de denunciar infracciones y de ser informado.
5. Cabildo
Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.
6.
Participación a través de Juntas
Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones
comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.
7. Comités
de gestión.
IV.
INICIATIVA EN LA
FORMACIÓN DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES
La iniciativa en la formación de
dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al
gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento
obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del
propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas,
certificadas por el RENIEC, de más del 1% (uno por ciento) del total de
electores del distrito o provincia correspondiente.
El concejo municipal, a propuesta del
alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la iniciativa a que se refiere
el presente artículo.
V.
MUNICIPAL
Es un instrumento de participación
directa del pueblo sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual se
pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de
las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén
de acuerdo a ley.
El referéndum municipal es convocado
por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su instancia local o regional,
a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos del 20%
(veinte por ciento) del número total de electores de la provincia o el distrito.
El referéndum municipal se realiza
dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al pedido formulado por el
Concejo Municipal o por los vecinos. El Jurado Electoral fija la fecha y las
autoridades políticas, militares, policiales, y las demás que sean requeridas,
prestan las facilidades y su concurrencia para la realización del referéndum en
condiciones de normalidad.
Para que los resultados del referéndum municipal
surtan efectos legales, se requiere que hayan votado válidamente por lo menos
el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de electores de la
circunscripción consultada.
El referéndum municipal obliga al
concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las
normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema
puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.
VI.
JUNTAS VECINALES
COMUNALES
Los concejos municipales, a propuesta
del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas
vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán
encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el
cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y
otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su
creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes
acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal.
El concejo municipal aprueba el
reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde
se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse.
VII.
COMITÉS DE GESTIÓN
Los vecinos tienen derecho de
coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión
establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de
desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la
municipalidad, los vecinos y otras instituciones.
VIII. DERECHO DE DENUNCIAR INFRACCIONES Y A SER INFORMADO
Los vecinos tienen el derecho de
formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente,
y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma
en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa
del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las
sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera
fundamentada la improcedencia de dicha denuncia.
La municipalidad establecerá mecanismos
de sanción en el caso de denuncias maliciosas.
El vecino tiene derecho a ser informado
respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere
necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada,
bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia.
IX.
EL CABILDO ABIERTO
El cabildo abierto es una instancia de
consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico.
El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la
convocatoria a cabildo abierto.
X.
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y
CONTROL CIUDADANOS – EN LEY Nº 26300
Son
derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:
1)
INICIATIVA
DE REFORMA CONSTITUCIONAL
El
derecho de iniciativa para la Reforma parcial o total de la Constitución
requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres
por ciento (0.3%) de la población electoral nacional.
2)
INICIATIVA
EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES
La
iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas
comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población
electoral nacional recibe preferencia en el trámite del Congreso. El Congreso
ordena su publicación en el diario oficial.
3)
Referéndum
Procede
el referéndum en los siguientes casos: La reforma total o parcial de la
Constitución. Para la aprobación de leyes, normas regional de carácter general
y ordenanzas municipales. Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos
y decretos de urgencia, así como de las normas. En las materias a que se
refiere la Constitución Política del Perú y la ley.
4)
INICIATIVA
EN LA FORMACIÓN DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES Y REGIONALES
El
referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la
Constitución en los temas normativos que se le consultan. El referéndum puede
ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del
electorado nacional.
Son
derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
1)
REVOCATORIA
DE AUTORIDADES
La
Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos
a: Alcaldes y Regidores; Autoridades regionales, que provengan de elección
popular y Magistrados que provengan de elección popular. Los ciudadanos tienen
el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria
durante el primero y el último año de su mandato salvo el caso de magistrados.
La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es
fundamentada y no requiere ser probada.
2)
Remoción
de Autoridades
La
Remoción es aplicable a las autoridades designadas por el Gobierno Central o
Regional en la jurisdicción regional, departamental, provincial y distrital. No
comprende a los Jefes Políticos Militares en las zonas declaradas en estado de
emergencia. La remoción se produce cuando el Jurado Nacional de Elecciones
comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o
judicial lo solicitan.
3)
DEMANDA
DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Mediante
la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las
autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso recursos propios. La
autoridad está obligada a dar respuesta. Son susceptibles de esta demanda
quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción.
LIMA,
28 DE MAYO DE 2005.
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