COMENTARIO MUNICIPAL
Habiendo podido
constatar que lamentablemente muchas municipalidades recortan la participación
ciudadana con el argumento que no se encuentra reglamentadas las formas de
participación de los vecinos cuando son los propios gobiernos locales quienes
deben aprobar las ordenanzas que regulan dicha participación, toda vez que los
gobiernos locales son promotores del desarrollo local con la participación
efectiva de los vecinos.
El artículo 2º inciso 5) de la Constitución Política
del Perú, establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de
causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública,
en el plazo legal, y el inciso 17 señala el derecho a participar, en forma
individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos
tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o
revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
El artículo 9º inciso 1) de la Ley
N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
corresponde al concejo municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal
Concertados y el Presupuesto Participativo, el inciso 14) señala deben aprobar
normas que garanticen una efectiva participación vecinal, y el inciso 34) precisa
que deben aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así
como reglamentar su funcionamiento. Por su parte el artículo 10º inciso 1) de
la ley, establece que corresponden a los regidores proponer proyectos de ordenanzas
y acuerdos, y el inciso 6), mantener comunicación con las organizaciones
sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la
solución de problemas y el artículo 20º inciso 1) de la ley, establece que son
atribuciones del alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la
municipalidad y los vecinos; y el inciso 34) precisa, proponer al concejo
municipal espacios de concertación y participación vecinal.
Como tal tenemos el artículo 102º de la ley, que establece que el Consejo de
Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las
Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo
preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores
distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción
distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base,
comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores,
gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización
de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente
Ley.
El artículo 106º de la ley, establece que la junta de
delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los
representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito
dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas
vecinales.
El artículo 109º precisa que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma
directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene
como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales
por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se
adopten en ella.
El artículo 111º contempla que los vecinos de una circunscripción municipal
intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de
gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del
ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la
respectiva ley de la materia.
El artículo 112º señala que los gobiernos locales promueven la participación
vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo,
presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los
vecinos a la información.
El artículo 114º puntualiza que la iniciativa en la formación de dispositivos
municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local
la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos
o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo
municipal.
El artículo 115º nos presenta el referéndum municipal, que es un instrumento de
participación directa del pueblo sobre asuntos de competencia municipal,
mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación
o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza
tributaria que estén de acuerdo a ley.
El artículo 116º señala que los concejos municipales, a propuesta del alcalde,
de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales,
mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de
supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las
normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se
indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales
comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en
las sesiones del concejo municipal.
El artículo 117º precisa que los vecinos tienen derecho de coparticipar, a
través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución
municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico.
El artículo 118º contempla que los vecinos tienen el derecho de formular
denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la
autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en
un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa
del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las
sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera
fundamentada la improcedencia de dicha denuncia.
El artículo 119º nos muestra que el cabildo abierto es una instancia de
consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico.
El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la
convocatoria a cabildo abierto.
Finalmente, el artículo 121º establece que los vecinos ejercen derechos de
control como revocatoria de autoridades municipales y demanda de rendición de
cuentas, por lo cual, los gobiernos locales están en la obligación, por mandato
de la ley, de aprobar las formas de participación ciudadana, facilitando todos
los canales que lleguen a ella bajo responsabilidad.
POLÉMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL
15 AL 21 DE MAYO DE 2008 – EDICIÓN N° 422
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