COMENTARIO MUNICIPAL
El artículo 194º
de la Constitución
Política del Perú, establece que la estructura orgánica del
gobierno local la conforma el Concejo Municipal, como órgano normativo y
fiscalizador, y la Alcaldía ,
como órgano ejecutivo.
Sin embargo, el artículo 9º inciso 22) del mismo texto legal establece que es
atribución del Concejo Municipal autorizar y atender los pedidos de información
de los Regidores para efectos de fiscalización; lamentablemente, esta redacción
caprichosa por parte del legislador, cuando señala que el Concejo autoriza los
pedidos que formulen los Regidores viene siendo mal utilizado por muchos
Alcaldes, en el sentido que los Regidores solicitan la información
correspondiente para cumplir con su rol de fiscalizador someten al Concejo
estos pedidos para supuestamente ser autorizados y como gozan de una mayoría
relativa desestiman el pedido de información, lo cual es una trasgresión al rol
fiscalizador que tienen los Regidores que por mandato de la Constitución Política
del Perú les asiste. Se debe dejar de lado, esta caprichosa interpretación que
se viene haciendo que si el Concejo no autoriza el pedido de información no se
le proporciona, esto conlleva al delito de abuso de autoridad, por parte del
Alcalde como de los Regidores que votan en contra del pedido de información,
conforme lo establece el artículo 11º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, quienes también estarán incursos en el mismo delito.
También existen Regidores que abusando de su rol de fiscalización piden
información inapropiada en exceso y que no tiene nada que ver con su rol de
fiscalización de la gestión de la parte ejecutiva, a su vez, existen
municipalidades en las cuales les piden a los Regidores para atender sus
pedidos de que se le otorgue la información, deben pagar el derecho por copia
certificada que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. En
ese sentido, es una arbitrariedad y constituye delito de abuso de autoridad y
concusión que a los Regidores se les pida que paguen el derecho que establece
el TUPA por las copias certificadas que solicitan, toda vez que la información
que se pide está y debe estar relacionada con su rol fiscalizador que tiene
dentro del gobierno local.
Frente a esto,
debemos establecer dos ideas, la primera que los Alcaldes entiendan que
fiscalizar no es obstruir y que los Regidores a su vez entiendan que fiscalizar
no es obstaculizar, toda vez que el Concejo Municipal y la Alcaldía forman parte de
la estructura orgánica de la municipalidad, la cual es un solo ente y mas no
diferentes poderes como sucede en la división de poderes del Estado, en el caso
del Congreso y el Poder Ejecutivo. Señalamos esto porque, si ambas partes no
respetan sus atribuciones que deben cumplir cada una de ellas, lo único que
logran es deteriorar la imagen del gobierno local, reduciéndola a enfrentamientos
personales, de grupos o disputas por cuotas de poder, cuando la Ley ha establecido cuáles son
las atribuciones de cada uno.
Como señalamos, los Regidores tienen como atribución y obligación a título
individual, fiscalizar la gestión municipal y si no cumplen con ello, estarán
incursos en el delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión, toda
vez que se trata de una obligación, y en forma colegiada, como miembros del
Concejo, también es su atribución fiscalizar la función de los funcionarios,
pero esto no significa que lleguen a excesos de conminar a los funcionarios a
que se le entregue la información, todos los pedidos de información deben de
ser dirigidos al Alcalde y este disponer a las diferentes gerencias se le
proporcione lo solicitado, los pedidos no pueden estar dirigidos a los gerentes
de las áreas, en el mejor de los casos en la propia solicitud de información se
coloca con la atención a la gerencia correspondiente.
El rol del Regidor no es ser comparsa de la gestión municipal, tampoco es dinamitar
la propia gestión, su rol es de fiscalizar para evitar los excesos que pudiera
cometer el órgano ejecutivo, en este rol fiscalizador se encuentran inmersos el
conjunto de Regidores sea de mayoría o minoría, porque para ello han sido
elegidos debiendo cumplir con esta tarea, toda vez que el gobierno local
administra bienes públicos y estos pertenecen a la comunidad siendo los
Regidores los encargados de velar por el cumplimiento de los dispositivos
legales y el buen manejo de los recursos públicos. Por lo cual, la parte
ejecutiva está en la obligación de proporcionarles toda la información que
soliciten dentro de sus atribuciones y no poner obstáculos, toda vez que si la
gestión es transparente no hay nada qué ocultar y como tal no impedir las
funciones de fiscalización.
En modo alguno, pretendemos incentivar a los Regidores a que se pongan en pie
de guerra contra las gestiones municipales, de lo que se trata es que ambos órganos
integrantes de la estructura orgánica tienen roles distintos, uno es normativo
y fiscalizador, y el otro es ejecutivo y administrativo, como tal, respetando
los espacios que la
Constitución y la Ley
Orgánica de Municipalidades les confiere, se puede lograr una
eficiente gestión municipal en beneficio del fortalecimiento de la institución,
así como los de la sociedad, la cual ve en los gobiernos locales los verdaderos
soportes de la sociedad y la democracia.
POLÉMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL
22 AL 28 DE MAYO DE 2008 – EDICIÓN N° 423
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