miércoles, 21 de mayo de 2014

LOS CABILDOS EN EL PERÚ

COMENTARIO MUNICIPAL


Se establece como origen de los Cabildos Abiertos las antiguas instituciones españolas de la Edad Media que fueron trasladadas  a América.  "Su realización fue muy frecuente durante las tumultuosas alternativas de la conquista, la solidaridad labrada por la empresa militar y el interés común por superar sus dificultades y extrañó un procedimiento democrático".

Víctor Andrés Belaunde, establece que el  Cabildo fue Feudal en su origen oligárquico en su evolución, cuerpo que se perpetúa asimismo en esa época y compuesto en las postrimerías de la colonia, de funcionarios que compraban los cargos, representaron a un interés diverso del político y de la jerarquía funcional establecido por la monarquía. Por su parte Mitre señala:  Los Cabildos ejercían funciones de gobierno propios en cuanto a la gestión de los intereses y la administración de la justicia popular.  Eran, en teoría, los representantes de la corona y en ocasiones, como en las democracias de la antigüedad, el pueblo tomaba parte en sus deliberaciones.

La casa del cabildo, se llamó curia, concilio, senado, colegio, palacio, pretoria, y posteriormente cabildo, concejo, consistorio, ayuntamiento, regimiento, dipotación populo y señorío. El Cabildo de Lima gozó de preeminencia que no se puede comparar con otros de su clase.  Obtuvo el oficio de Corregidor, no podía competir con los Alcaldes, los cuales tenían jurisdicción civil y criminal en primera instancia, aún siendo los demandados Oidores, para lo cual tenían a sus órdenes a la Santa Hermandad, que podían equipararse a la Policía de Gendarmería de otros tiempos.  Fuera de esto y de las prerrogativas que gozaba en la asistencia a las Fiestas de Tabla, el Procurador de la Ciudad disfrutaba, en la Corte del Monarca, de los honores de Embajador.   

Ricardo Palma en sus Tradiciones Peruanas señala que los Cabildos estuvieron integrados, por lo general, en las ciudades diocesanas, por un Alcalde elegible, ocho regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados o diputados de cada parroquiam un procurador general, un mayordomo, dos escribanos públicos, uno de minas y registros, un pregonero mayor, un corredor de lonja y dos porteros.

El Cabildo de Lima llegó a contar con 18 regidores.  Los alcaldes ordinarios eran elegidos por aquellas mediantes votaciones secretas que presidían el Virrey, y su reelección era procedente sólo cada tres años, aunque a fines del siglo XVIII se estableció que uno de los alcaldes podía ser reelegido para el año siguiente al de su ejercicio.  Los regidores eran designados por el Virrey con autorización del Rey o por elección del Cabildo. Los cabildos menores estuvieron integrados por un alcalde y un número variable de regidores. Las funciones principales de los cabildos  coloniales fueron cuatro: la administración de justicia, el abasto de la ciudad, tareas de carácter administrativo y la representación de la comunidad local.

Mario Alzamora refiere que el Cabildo tenía a su cargo la supervisión de hospitales, escuelas, comercio, sistema de trabajo, defensa de la ciudad, espectáculos, juego, etc., que demandaban intensa actividad administrativa. El Cabildo ejercitaba la representación de la ciudad a través de sus Procuradores Generales y Procuradores Especiales, reemplazados posteriormente por los Síndicos que intervenían en los procesos a su nombre.  La etiqueta en el ceremonial de los Cabildos, encargaba el Alférez Real, portador del estandarte de la ciudad y especie de jefe de un protocolo del cual muchos entes no se han podido despojar.

Las Leyes de Indias, señala Alcides Greca, tenían atribuciones sobre los Cabildos coloniales: designar corregidor en caso de vacancia; levantar tropas municipales; designar jefes  que se encargarán del mando de esas tropas; organizar la justicia civil y criminal; convocar a los vecinos a cabildo abierto; reglamentar el trabajo de esclavos, negros o indios; proveer todo lo necesario al aseo y embellecimiento de la ciudad; edificación trazado de cercos y veredas; administración y funcionamiento de hospitales y de la cárcel municipal; espectáculos públicos y ceremonias religiosas; prohibición de títulos no reconocidos; reglamentación del comercio de regatones y control de pesas y  medidas; abastecimiento; colaborar con el Gobernador en la represión del abigeato; disposiciones sobre  vagancia, juego, embriaguez, prostitución y pecados públicos; tutela de menores de edad; inspección de tiendas y pulperías; vigilancia nocturna de tropas del Gobernador; cuidado y administración de bienes municipales, percepción de rentas y archivo de documentos; enseñanza  primaria, establecimiento y subvención de escuelas; vigilancia del ejercicio  de la medicina y persecución del curanderismo; asistencia a los vecinos pobres; explotación de campos y reglamentación de la caza; y reglamentación de gremios o hermandades de artesanos, profesionales  y comerciantes, determinando las condiciones de trabajo, miembros componentes, cuotas, es decir en buena cuenta gobernaban la ciudad.

Los ingresos municipales, comprendían los "propios" que eran las rentas provenientes de los bienes de los Cabildos y arbitrios como las pesas y medidas, lonja por venta de ropa y otros objetos, pontazgo uso de puentes, cuartillo venta de ganado,  mojonazgo, vinos y otros licores.  Las derramas estaban constituidas por cuotas obligatorias impuestas a los vecinos. Entre las facultades de los cabildos tuvo singular importancia la de convocar a todos los vecinos a una asamblea general, denominada "Cabildo Abierto", con el objeto de debatir sobre asuntos de extraordinaria gravedad o de singular importancia para la comuna.

La proclamación de la Independencia fue debatida y acordada por los Cabildos que se convirtieron en abanderados de la revolución americana.  El Cabildo reunido en Lima, el 15 de Julio de 1821, con la concurrencia del Arzobispo, prelados, títulos de Castilla y varios vecinos de la capital, proclamó que la voluntad general está decidida por la independencia del Perú de la dominación española y de cualquier otra extranjera.  Los pueblos fueron asimismo convocados a Cabildo Abierto en 1827, para pronunciarse sobre la nulidad de la Constitución Vitalicia.

El artículo 119º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. Los concejos provinciales o  distritales, mediante ordenanzas reglamentarán la convocatoria a los cabildo abiertos”. Durante el período de la fundación de las ciudades, los cabildos ejercieron con amplitud sus atribuciones. A partir de la consolidación de las autoridades instituidas por la Corona Española, perdieron su autonomía para quedar sometidos a tales autoridades, según refiere Juan de Hevia Bolaños.

Como tal, los cabildos en nuestro país son el primer eslabón de los gobiernos locales y su rol el día de hoy es ejercer una efectiva participación ciudadana y así como la obligación de las municipalidades de impulsar el desarrollo de sus pueblos con planes de desarrollo concertados con la sociedad civil a la cual representan.




POLÉMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL 08 AL 14 DE MAYO DE 2008 – EDICIÓN N° 421


No hay comentarios:

Publicar un comentario