COMENTARIO MUNICIPAL
Se establece como origen de los
Cabildos Abiertos las antiguas instituciones españolas de la Edad Media que fueron
trasladadas a América. "Su realización fue muy frecuente
durante las tumultuosas alternativas de la conquista, la solidaridad labrada
por la empresa militar y el interés común por superar sus dificultades y extrañó
un procedimiento democrático".
Víctor Andrés Belaunde,
establece que el Cabildo fue Feudal en
su origen oligárquico en su evolución, cuerpo que se perpetúa asimismo en esa época
y compuesto en las postrimerías de la colonia, de funcionarios que compraban
los cargos, representaron a un interés diverso del político y de la jerarquía
funcional establecido por la monarquía. Por su parte Mitre señala: Los Cabildos ejercían funciones de gobierno
propios en cuanto a la gestión de los intereses y la administración de la
justicia popular. Eran, en teoría, los
representantes de la corona y en ocasiones, como en las democracias de la antigüedad,
el pueblo tomaba parte en sus deliberaciones.
La casa del cabildo, se llamó
curia, concilio, senado, colegio, palacio, pretoria, y posteriormente cabildo,
concejo, consistorio, ayuntamiento, regimiento, dipotación populo y señorío. El
Cabildo de Lima gozó de preeminencia que no se puede comparar con otros de su
clase. Obtuvo el oficio de Corregidor,
no podía competir con los Alcaldes, los cuales tenían jurisdicción civil y
criminal en primera instancia, aún siendo los demandados Oidores, para lo cual
tenían a sus órdenes a la
Santa Hermandad , que podían equipararse a la Policía de Gendarmería de otros
tiempos. Fuera de esto y de las
prerrogativas que gozaba en la asistencia a las Fiestas de Tabla, el Procurador
de la Ciudad
disfrutaba, en la Corte
del Monarca, de los honores de Embajador.
Ricardo Palma en sus Tradiciones
Peruanas señala que los Cabildos estuvieron integrados, por lo general, en las
ciudades diocesanas, por un Alcalde elegible, ocho regidores, dos fieles
ejecutores, dos jurados o diputados de cada parroquiam un procurador general,
un mayordomo, dos escribanos públicos, uno de minas y registros, un pregonero
mayor, un corredor de lonja y dos porteros.
El Cabildo de Lima llegó a
contar con 18 regidores. Los alcaldes
ordinarios eran elegidos por aquellas mediantes votaciones secretas que presidían
el Virrey, y su reelección era procedente sólo cada tres años, aunque a fines
del siglo XVIII se estableció que uno de los alcaldes podía ser reelegido para
el año siguiente al de su ejercicio. Los
regidores eran designados por el Virrey con autorización del Rey o por elección
del Cabildo. Los cabildos menores estuvieron integrados por un alcalde y un número
variable de regidores. Las funciones principales de los cabildos coloniales fueron cuatro: la administración
de justicia, el abasto de la ciudad, tareas de carácter administrativo y la
representación de la comunidad local.
Mario Alzamora refiere que el
Cabildo tenía a su cargo la supervisión de hospitales, escuelas, comercio, sistema
de trabajo, defensa de la ciudad, espectáculos, juego, etc., que demandaban
intensa actividad administrativa. El Cabildo ejercitaba la representación de la
ciudad a través de sus Procuradores Generales y Procuradores Especiales,
reemplazados posteriormente por los Síndicos que intervenían en los procesos a su
nombre. La etiqueta en el ceremonial de
los Cabildos, encargaba el Alférez Real, portador del estandarte de la ciudad y
especie de jefe de un protocolo del cual muchos entes no se han podido despojar.
Las Leyes de Indias, señala
Alcides Greca, tenían atribuciones sobre los Cabildos coloniales: designar
corregidor en caso de vacancia; levantar tropas municipales; designar
jefes que se encargarán del mando de
esas tropas; organizar la justicia civil y criminal; convocar a los vecinos a
cabildo abierto; reglamentar el trabajo de esclavos, negros o indios; proveer
todo lo necesario al aseo y embellecimiento de la ciudad; edificación trazado
de cercos y veredas; administración y funcionamiento de hospitales y de la cárcel
municipal; espectáculos públicos y ceremonias religiosas; prohibición de títulos
no reconocidos; reglamentación del comercio de regatones y control de pesas
y medidas; abastecimiento; colaborar con
el Gobernador en la represión del abigeato; disposiciones sobre vagancia, juego, embriaguez, prostitución y
pecados públicos; tutela de menores de edad; inspección de tiendas y pulperías;
vigilancia nocturna de tropas del Gobernador; cuidado y administración de
bienes municipales, percepción de rentas y archivo de documentos; enseñanza primaria, establecimiento y subvención de
escuelas; vigilancia del ejercicio de la
medicina y persecución del curanderismo; asistencia a los vecinos pobres;
explotación de campos y reglamentación de la caza; y reglamentación de gremios
o hermandades de artesanos, profesionales
y comerciantes, determinando las condiciones de trabajo, miembros
componentes, cuotas, es decir en buena cuenta gobernaban la ciudad.
Los ingresos municipales,
comprendían los "propios" que eran las rentas provenientes de los
bienes de los Cabildos y arbitrios como las pesas y medidas, lonja por venta de
ropa y otros objetos, pontazgo uso de puentes, cuartillo venta de ganado, mojonazgo, vinos y otros licores. Las derramas estaban constituidas por cuotas
obligatorias impuestas a los vecinos. Entre las facultades de los cabildos tuvo
singular importancia la de convocar a todos los vecinos a una asamblea general,
denominada "Cabildo Abierto", con el objeto de debatir sobre asuntos de
extraordinaria gravedad o de singular importancia para la comuna.
La proclamación de la Independencia fue
debatida y acordada por los Cabildos que se convirtieron en abanderados de la
revolución americana. El Cabildo reunido
en Lima, el 15 de Julio de 1821, con la concurrencia del Arzobispo, prelados, títulos
de Castilla y varios vecinos de la capital, proclamó que la voluntad general
está decidida por la independencia del Perú de la dominación española y de
cualquier otra extranjera. Los pueblos
fueron asimismo convocados a Cabildo Abierto en 1827, para pronunciarse sobre
la nulidad de la
Constitución Vitalicia.
El artículo 119º de la
Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno
local al pueblo, convocada con un fin específico. Los concejos provinciales
o distritales, mediante ordenanzas
reglamentarán la convocatoria a los cabildo abiertos”. Durante el período de la fundación
de las ciudades, los cabildos ejercieron con amplitud sus atribuciones. A
partir de la consolidación de las autoridades instituidas por la Corona Española ,
perdieron su autonomía para quedar sometidos a tales autoridades, según refiere
Juan de Hevia Bolaños.
Como tal, los cabildos en
nuestro país son el primer eslabón de los gobiernos locales y su rol el día de
hoy es ejercer una efectiva participación ciudadana y así como la obligación de
las municipalidades de impulsar el desarrollo de sus pueblos con planes de
desarrollo concertados con la sociedad civil a la cual representan.
POLÉMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL
08 AL 14 DE MAYO DE 2008 – EDICIÓN N° 421
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