I.
JURISDICCION METROPOLITANA
Etimológicamente el término
jurisdicción proviene de dos palabras latinas, IURIS que significa derecho; y
dictio decir, lo que en conjunto significa decir el derecho, mostrar el
derecho, o aplicar el derecho objetivo a un caso concreto.
La jurisdicción es la función
pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas
requeridas por la Ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina
el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos..
La
Capital de la República, que tiene el régimen especial que se establece en la
Ley Orgánica de Municipalidades. La capital de la República
tiene el régimen especial, de conformidad la Constitución Política del Perú y
la Ley de Base de Descentralización, competencias y funciones específicas
irrestrictas de carácter local metropolitano y regional. La Capital de la República no integra ninguna región.
Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica
de Municipalidades. La Municipalidades Metropolitana de Lima ejerce sus
competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.
La Ley de Bases de la
Descentralización señala: En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones
reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la ley, la ejecución de
obras de inversión en infraestructura estará a cargo de dicha Municipalidad o
de las municipalidades distritales respectivas, previo convenio con el sector
correspondiente. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga
referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha
municipalidad, en lo que resulte aplicable”.
Las Áreas Metropolitanas son
entidades locales integradas por las municipalidades de grandes aglomeraciones
urbanas, entre cuyos núcleos de población hay vinculaciones económicas y
sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de
determinados servicios y obras. El régimen económico y de funcionamiento, que
garantiza la participación de todas las municipalidades en la toma de
decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos; así como los
servicios y obras de prestación o realización metropolitana y el procedimiento
para su ejecución.
La Ley Orgánica de
Municipalidades señala que La Municipalidad
Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia,
sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia
de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades
distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones
metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la ley y las
que se establezcan mediante ordenanza metropolitana.
Compete al Concejo Metropolitano: Dicta
ordenanzas sobre asuntos municipales y regionales, dentro de su ámbito
territorial, las cuales tendrán alcance, vigencia y preeminencia metropolitana;
y aprueban normas necesarias para implementar la integración de las
Municipalidades Distritales ubicadas en la Provincia de Lima en la
Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al desarrollo de los planes y
programas metropolitanos en forma integral y armónica”.
De donde se desprende que la
jurisdicción comprende la facultad de conocer y resolver los problemas de una
localidad encerrada dentro de su territorio. El fundamento de la jurisdicción
radica en la necesidad de que sean observados y respetando los derechos de lo
personal, mediante el cumplimiento de las leyes. El Estado está organizado
esencialmente para satisfacer este fin.
La Municipalidad Metropolitana
no puede dejar de desconocer la autonomía de la cual gozan las Municipalidades
Distritales de su jurisdicción.
II.
JURISDICCION PROVINCIAL
Existen municipalidades en las
capitales de provincias, las cuales tienen un marcado carácter de estructura de
la administración del Estado. La
Provincia adquiere la condición de entidad local, como órganos de gobierno y
competencias propias. Es una entidad local con personalidad jurídica propia,
determinada por la Ley y la división territorial para el cumplimiento de las
actividades del Estado.
Las Provincias
tienen como objetivo garantizar los principios de solidaridad y equilibrio
intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en
particular, Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del
territorio de los servicios de competencia municipal; participar en la
coordinación de la Administración Local como la de las Comunidades de otros
niveles, por lo cual ejercen jurisdicción dentro del territorio de su
provincia.
La provincia es el núcleo de
unión de los Distritos, la natural vocación y aspiración de un grupo humano a
constituir un municipio propio por estar arraigado en un determinado territorio
y hallarse vinculado entre sí con vigorosos nexos, surgidos y mantenidos con
ocasión y como consecuencia de comunes y trascendentales circunstancias, es
inclinación que el Derecho, rector por antonomasia y esencia de las relaciones
sociales. Lo encontramos en la provincia. Al igual que los demás entes locales,
pueden ejercer competencias propias pero, también, las que le deleguen o
asignen las leyes correspondientes.
La Provincia, en cuanto entidad
local, tiene como fin propio y específico, garantizar los principios de
solidaridad y equilibro intermunicipales, en el marco de la política económica
y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la
totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
En consecuencia, la Provincia tendrá las competencias que las leyes le asignen,
y, en todo caso, la coordinación de los servicios municipales entre si para la
garantía de su prestación integral y adecuada; la asistencia y la cooperación
jurídica, económica y técnica a las municipalidades, especialmente las de menor
capacidad económica y de gestión; la prestación de servicios de carácter
supramunicipal y, en general, el fomento y la administración de los intereses
peculiares de la Provincia.
El fomento de los intereses
provinciales, que juega como cláusula genérica de capacidad, similar a la
establecida para las Municipalidades, lo cual lo obliga a respetar las
competencias y funciones de las municipalidades distritales, porque tanto la
Municipalidad Provincial como Distrital gozan de la autonomía que la
Constitución les reconoce. La Municipalidad Provincial ejerce jurisdicción
sobre el territorio de la respectiva Provincia y el Distrito del Cercado.
III.
JURISDICCION DISTRITAL
Existen Municipalidades en las
capitales de Distrito, donde existe la presencia de los gobiernos locales como
entes de transformación y cambio en beneficio de las grandes mayorías. La
Municipalidad Distrital ejerce jurisdicción y competencia sobre el territorio del Distrito, dentro de
los límites que le otorga la ley y su autonomía; el Distrito es la división
territorial para ejercer jurisdicción.
Por tanto, la Municipalidad
Distrital ejerce jurisdicción dentro del territorio de su distrito.
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL
02 AL 08 DE DICIEMBRE DE 2004.
EDICION Nº 248.
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