DISPOSICIONES MUNICIPALES
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, Emergencia es que el gobierno declara como fuera de lo normal el
desarrollo de la convivencia ciudadana, reforzando el poder ejecutivo para
controlar la situación y aplicar las medidas pertinentes.
El
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante El Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, determina la situación de
Emergencia como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera
inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan
grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional. En este caso la
entidad se exonera de la tramitación del expediente administrativo y podrá
ordenar el evento productivo y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin
sujetarse a los requisitos formales conforme a ley.
Al
haber entrado en vigencia la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades con
fecha 28 de mayo de 2003, permite a los gobiernos locales de acuerdo a su
Vigésima Disposición Complementaria declararse en emergencia:
“VIGÉSIMA.-
Las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo
adoptado por dos tercios de los miembros del consejo municipal, podrán
declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de
noventa días, con el objetivo de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones
que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los
derechos laborales adquiridos legalmente”.
El
artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala, que los órganos de
gobierno local son las municipalidades provinciales y distritales, las cuales
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Estos espacios de autonomía reconocidos por la Constitución
presuponen a su vez el reconocimiento de
la existencia, para que cada uno de ellos, con poder de derecho público
lo competen las facultades de dictar normas jurídicas, organizar su aparato
burocrático administrativo, la aprobación de sus respectivos presupuestos,
definir sus políticas, administrar sus bienes y rentas; y, establecer la forma
y oportunidad en que sus ingresos sean invertidos.
Frente
a esto, nos encontramos con la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley N°
27972, que nos obliga a determinar la forma correcta de su aplicación,
entendida dentro de la autonomía de las municipalidades, para lo cual deberá
tenerse en cuanta los siguientes presupuestos:
a) La Municipalidad por Acuerdo del Concejo Municipal podrá
declararse en emergencia administrativa o financiera.
b) El Acuerdo de Concejo se adopta por los dos tercios de
los miembros del Concejo Municipal.
c) El Acuerdo de Concejo se adopta por única vez.
d) El Acuerdo de Concejo que declara la emergencia, es por
un plazo máximo de 90 días.
ALCANCES:
a) Declararse en emergencia administrativa; o ,
b) Declararse en emergencia financiera
FACULTADES:
a) Hacer las reformas;
b) Cambios; o,
c) Reorganizaciones
FINES:
a) Optimizar sus recursos; y
b) Funciones
La
Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica, no requiere de ningún
procedimiento previo y/o posterior, ni situación o hecho que la limiten en su
accionar, por cuanto estando a lo establecido el Acuerdo que se adopte no se
sujeta a decisiones previas, o forme parte de una consulta, permiso y/o
autorización en Entidad alguna u organismo del Estado.
En
otros términos el Acuerdo de Concejo de declara en emergencia debe entenderse
que es por una situación administrativa o financiera, situación que se da en
forma indistinta, una no sigue la suerte de la otra, ni tampoco es una sola,
por cuanto de lo que se trata es que la declaratoria deberá ser administrativa
o deberá ser financiera pero en ningún caso la declaración es por ambos.
Así
como, la normatividad nos permite que las municipalidades se declaren en
emergencia, también podrán declararse en Reorganización Administrativa y
Reestructuración Orgánica en el Marco de la modernización del Estado.
Las
Municipalidades se rigen por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
que norma su organización, autonomía funciones y recursos; asimismo, le son
aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad
con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector
Público Nacional.
Actualmente,
las municipalidades en el logro de sus fines y desempeño de sus funciones
enfrentan diversos problemas y limitaciones referidos a la organización,
funcionamiento, adecuada prestación de servicios públicos, sistema de atención
al público, captación de ingresos y fiscalización, y nivel de participación de
la población.
En
este contexto de modernización, para que las municipalidades asuman a plenitud
sus funciones y el rol de promotores del desarrollo se hace necesario que se
integren al proceso de modernización del Estado, a fin de coadyuvar a una mayor
eficiencia en la gestión municipal y en la prestación de los servicios a la
colectividad.
Entiéndase
por Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica a la
modernización de la prestación de los servicios públicos y la consecuencia
redefinición, priorización, ajuste y modificación de funciones estructura,
planta orgánica y procesos de trabajo; así como el cambio de actitud y
comportamiento del potencial humano.
Finalmente
cabe destacar, la propuesta del proyecto de presupuesto del Sector Público para
el año Fiscal 2004, en el sentido que, se autoriza a los Gobiernos Locales para
que, dentro del primer trimestre del año fiscal 2004 efectúen la
reestructuración organizativa, la evaluación de personal y dispongan las
medidas de racionalización y cese de personal, cualquiera sea la modalidad
contractual y régimen laboral, en el marco de la Ley de Marco de Modernización
de la Gestión del Estado – Ley N° 27658.
Polémica Municipal – Semana del 16 al 22
de octubre del 2003 – Edición N° 190
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