viernes, 16 de mayo de 2014

LA EMERGENCIA EN LOS GOBIERNOS LOCALES

DISPOSICIONES MUNICIPALES

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Emergencia es que el gobierno declara como fuera de lo normal el desarrollo de la convivencia ciudadana, reforzando el poder ejecutivo para controlar la situación y aplicar las medidas pertinentes.

El Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante El Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, determina la situación de Emergencia como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad se exonera de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar el evento productivo y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales conforme a ley.

Al haber entrado en vigencia la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades con fecha 28 de mayo de 2003, permite a los gobiernos locales de acuerdo a su Vigésima Disposición Complementaria declararse en emergencia:

“VIGÉSIMA.- Las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del consejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objetivo de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente”.

El artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala, que los órganos de gobierno local son las municipalidades provinciales y distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Estos espacios de autonomía reconocidos por la Constitución presuponen a su vez el reconocimiento de  la existencia, para que cada uno de ellos, con poder de derecho público lo competen las facultades de dictar normas jurídicas, organizar su aparato burocrático administrativo, la aprobación de sus respectivos presupuestos, definir sus políticas, administrar sus bienes y rentas; y, establecer la forma y oportunidad en que sus ingresos sean invertidos.

Frente a esto, nos encontramos con la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, que nos obliga a determinar la forma correcta de su aplicación, entendida dentro de la autonomía de las municipalidades, para lo cual deberá tenerse en cuanta los siguientes presupuestos:

a)    La Municipalidad por Acuerdo del Concejo Municipal podrá declararse en emergencia administrativa o financiera.
b)    El Acuerdo de Concejo se adopta por los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal.
c)    El Acuerdo de Concejo se adopta por única vez.
d)    El Acuerdo de Concejo que declara la emergencia, es por un plazo máximo de 90 días.

ALCANCES:

a)    Declararse en emergencia administrativa; o ,
b)    Declararse en emergencia financiera

FACULTADES:

a)    Hacer las reformas;
b)    Cambios; o,
c)    Reorganizaciones
FINES:

a)    Optimizar sus recursos; y

b)    Funciones

La Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica, no requiere de ningún procedimiento previo y/o posterior, ni situación o hecho que la limiten en su accionar, por cuanto estando a lo establecido el Acuerdo que se adopte no se sujeta a decisiones previas, o forme parte de una consulta, permiso y/o autorización en Entidad alguna u organismo del Estado.

En otros términos el Acuerdo de Concejo de declara en emergencia debe entenderse que es por una situación administrativa o financiera, situación que se da en forma indistinta, una no sigue la suerte de la otra, ni tampoco es una sola, por cuanto de lo que se trata es que la declaratoria deberá ser administrativa o deberá ser financiera pero en ningún caso la declaración es por ambos.

Así como, la normatividad nos permite que las municipalidades se declaren en emergencia, también podrán declararse en Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica en el Marco de la modernización del Estado.

Las Municipalidades se rigen por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que norma su organización, autonomía funciones y recursos; asimismo, le son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.

Actualmente, las municipalidades en el logro de sus fines y desempeño de sus funciones enfrentan diversos problemas y limitaciones referidos a la organización, funcionamiento, adecuada prestación de servicios públicos, sistema de atención al público, captación de ingresos y fiscalización, y nivel de participación de la población.

En este contexto de modernización, para que las municipalidades asuman a plenitud sus funciones y el rol de promotores del desarrollo se hace necesario que se integren al proceso de modernización del Estado, a fin de coadyuvar a una mayor eficiencia en la gestión municipal y en la prestación de los servicios a la colectividad.

Entiéndase por Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica a la modernización de la prestación de los servicios públicos y la consecuencia redefinición, priorización, ajuste y modificación de funciones estructura, planta orgánica y procesos de trabajo; así como el cambio de actitud y comportamiento del potencial humano.

Finalmente cabe destacar, la propuesta del proyecto de presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, en el sentido que, se autoriza a los Gobiernos Locales para que, dentro del primer trimestre del año fiscal 2004 efectúen la reestructuración organizativa, la evaluación de personal y dispongan las medidas de racionalización y cese de personal, cualquiera sea la modalidad contractual y régimen laboral, en el marco de la Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado – Ley N° 27658.


Polémica Municipal – Semana del 16 al 22 de octubre del 2003 – Edición N° 190

No hay comentarios:

Publicar un comentario