DISPOSICIONES MUNICIPALES
La Constitución Política del Perú en su artículo 195°
modificado por la Ley N° 27680, que aprueba, la Reformada Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, dispone que los gobiernos locales promueven el
desarrollo local y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo, los cuales son competentes para desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de educación, salud, cultura, recreación y
deporte, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
A través de la Ley N° 28036 publicada el 24 de junio de
2003 se promulgó la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, la misma que
permite integrar en el ámbito nacional en forma coordinada y concertada al
gobierno nacional, regional y a los gobiernos locales, respecto al sistema
deportivo nacional el cual se vinculan.
Es el caso que, la referida norma sustituyó a la Ley N°
27159 – Ley General del Deporte, que establecía que de alguna forma establecía
la participación de los gobiernos locales sólo en cuanto que las
municipalidades coordinaban con el Ministerio de Educación la elaboración del
Plan Nacional del Deporte así como en la determinación y fijación de las
infraestructuras deportivas en determinadas áreas urbanas. En ese mismo
sentido, la Ley N° 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades derogada estableció
que el acondicionamiento territorial que los planos urbanos debían limitar con
áreas dedicadas a la recreación, educación física y deportes, y de otro lado se
le asignó como funciones a las municipalidades la promoción y construcción de
campos deportivos, y la organización de comités municipales de deporte.
Tanto así, que la Ley Orgánica de Municipalidades como la
Ley General del Deporte derogadas, no les asignó a las municipalidades mayores
competencias o funciones como a la fecha la normativa las ha establecido.
La Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, vigente a partir del 28
de mayo de 2003, señala en su artículo 82° inciso 18), que las municipalidades
sean éstas distritales o provinciales, en materia de deportes y recreación
tienen como función específica compartidas con el gobierno nacional y el
regional, normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y
el vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y
recreacionales o zonas urbanas apropiadas.
La ley N° 28036 – Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte promulgada, ha
desarrollado con precisión así como le ha otorgado a los gobiernos locales
determinadas funciones y competencias que estas a fin de ser desarrolladas
deberán ser coordinadas en el ámbito nacional a través del denominado Sistema
Deportivo Nacional a cargo de las actividades deportiva.
La importancia de este hecho se circunscribe a que los
gobiernos locales participan en el Sistema Deportivo Nacional, en coordinación
con el Instituto Peruano del Deporte y a través de los diferentes niveles
organizativos; entre las actividades o funciones que desarrollarán las municipalidades, se
encuentra las siguientes:
a)
El Instituto Peruano
del Deporte es dirigido por un Consejo Directivo, y que a su vez está integrado
entre otros miembros por dos representantes de los gobiernos locales, uno
provincial y otro distrital.
b)
A nivel regional el
Instituto Peruano del Deporte cuanta con Consejos Regionales del Deporte, los
que a su vez están integrados entre otros, por un miembro de la municipalidad
provincial y el representante de la municipalidad distrital.
c)
El Instituto Peruano
del Deporte a través de los Consejos Regionales del Deporte apoyarán la
asistencia técnica especializada a las municipalidades para la elaboración de
planes y programas de promoción y desarrollo en materia deportiva, recreativa y
de educación física.
d)
Los gobiernos locales
deberán organizar de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias cada dos (2)
años los juegos deportivos municipales en coordinación con el Consejo Regional
del Deporte.
e)
El Consejo del
Deporte Escolar, como órgano de promoción y coordinación del deporte escolar,
tiene entre sus miembros a un representante del gobierno local.
f)
Las municipalidades
desarrollarán programas de capacitación con valor académico para dirigentes,
deportistas y demás agentes deportivos.
g)
Dentro de las áreas
del deporte existen tres áreas de acción, entre ellos: “El Deporte Para Todos”,
el cual se constituye de carácter promocional, participativo, preventivo para
la salud y recreativo, el mismo que debe ser desarrollado por las municipalidades.
h)
El Instituto Peruano
del Deporte deberá apoyar con asistencia técnica a los gobiernos locales con
planes y programas, a fin de crear e implementar las escuelas del deporte, como
uno de los pilares del desarrollo del deporte nacional.
i)
El Instituto Peruano
del Deporte en coordinación con el Ministerio de Educación, los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales elaborarán el Plan Nacional del Deporte para
corto, mediano y largo plazo de alcance a veinte (20) años.
j)
Los gobiernos locales
deberán informar y coordinar con el Instituto Peruano del Deporte en materia de
infraestructura deportiva con el objeto de adecuar sus proyectos a Plan
Nacional del Deporte.
Asimismo, de conformidad con la Ley Orgánica de
Municipalidades en todo proyecto de habilitación y urbanización de tierras que
se desarrollen se deberá reservar obligatoriamente el área destinada para la
infraestructura deportiva.
La Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte abarca una
serie de hechos y situaciones que en concordancia con la Ley Orgánica de
Municipalidades, permite a las municipalidades asumir un rol protagónico no
sólo en el nivel de la dotación de la infraestructura deportiva sino en las
etapas de promoción y coordinación del deporte como actividad física de la
persona en sus diferentes disciplinas y modalidades; sin embargo, en virtud a
la promulgación de la Ley N° 28036, es necesario su reglamentación conforme se
indica en la normativa.
Polémica Municipal – Semana del 23 al 29
de octubre del 2003 – Edición N° 191
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