viernes, 16 de mayo de 2014

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE

DISPOSICIONES MUNICIPALES

La Constitución Política del Perú en su artículo 195° modificado por la Ley N° 27680, que aprueba, la Reformada Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, los cuales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, cultura, recreación y deporte, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

A través de la Ley N° 28036 publicada el 24 de junio de 2003 se promulgó la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, la misma que permite integrar en el ámbito nacional en forma coordinada y concertada al gobierno nacional, regional y a los gobiernos locales, respecto al sistema deportivo nacional el cual se vinculan.

Es el caso que, la referida norma sustituyó a la Ley N° 27159 – Ley General del Deporte, que establecía que de alguna forma establecía la participación de los gobiernos locales sólo en cuanto que las municipalidades coordinaban con el Ministerio de Educación la elaboración del Plan Nacional del Deporte así como en la determinación y fijación de las infraestructuras deportivas en determinadas áreas urbanas. En ese mismo sentido, la Ley N° 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades derogada estableció que el acondicionamiento territorial que los planos urbanos debían limitar con áreas dedicadas a la recreación, educación física y deportes, y de otro lado se le asignó como funciones a las municipalidades la promoción y construcción de campos deportivos, y la organización de comités municipales de deporte.

Tanto así, que la Ley Orgánica de Municipalidades como la Ley General del Deporte derogadas, no les asignó a las municipalidades mayores competencias o funciones como a la fecha la normativa las ha establecido.

La Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, vigente a partir del 28 de mayo de 2003, señala en su artículo 82° inciso 18), que las municipalidades sean éstas distritales o provinciales, en materia de deportes y recreación tienen como función específica compartidas con el gobierno nacional y el regional, normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y el vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o zonas urbanas apropiadas.

La ley N° 28036 – Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte promulgada, ha desarrollado con precisión así como le ha otorgado a los gobiernos locales determinadas funciones y competencias que estas a fin de ser desarrolladas deberán ser coordinadas en el ámbito nacional a través del denominado Sistema Deportivo Nacional a cargo de las actividades deportiva.

La importancia de este hecho se circunscribe a que los gobiernos locales participan en el Sistema Deportivo Nacional, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte y a través de los diferentes niveles organizativos; entre las actividades o funciones  que desarrollarán las municipalidades, se encuentra las siguientes:

a)    El Instituto Peruano del Deporte es dirigido por un Consejo Directivo, y que a su vez está integrado entre otros miembros por dos representantes de los gobiernos locales, uno provincial y otro distrital.
b)   A nivel regional el Instituto Peruano del Deporte cuanta con Consejos Regionales del Deporte, los que a su vez están integrados entre otros, por un miembro de la municipalidad provincial y el representante de la municipalidad distrital.
c)    El Instituto Peruano del Deporte a través de los Consejos Regionales del Deporte apoyarán la asistencia técnica especializada a las municipalidades para la elaboración de planes y programas de promoción y desarrollo en materia deportiva, recreativa y de educación física.
d)   Los gobiernos locales deberán organizar de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias cada dos (2) años los juegos deportivos municipales en coordinación con el Consejo Regional del Deporte.
e)    El Consejo del Deporte Escolar, como órgano de promoción y coordinación del deporte escolar, tiene entre sus miembros a un representante del gobierno local.
f)     Las municipalidades desarrollarán programas de capacitación con valor académico para dirigentes, deportistas y demás agentes deportivos.
g)   Dentro de las áreas del deporte existen tres áreas de acción, entre ellos: “El Deporte Para Todos”, el cual se constituye de carácter promocional, participativo, preventivo para la salud y recreativo, el mismo que debe ser desarrollado por las municipalidades.
h)   El Instituto Peruano del Deporte deberá apoyar con asistencia técnica a los gobiernos locales con planes y programas, a fin de crear e implementar las escuelas del deporte, como uno de los pilares del desarrollo del deporte nacional.
i)     El Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales elaborarán el Plan Nacional del Deporte para corto, mediano y largo plazo de alcance a veinte (20) años.
j)     Los gobiernos locales deberán informar y coordinar con el Instituto Peruano del Deporte en materia de infraestructura deportiva con el objeto de adecuar sus proyectos a Plan Nacional del Deporte.

Asimismo, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades en todo proyecto de habilitación y urbanización de tierras que se desarrollen se deberá reservar obligatoriamente el área destinada para la infraestructura deportiva.

La Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte abarca una serie de hechos y situaciones que en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, permite a las municipalidades asumir un rol protagónico no sólo en el nivel de la dotación de la infraestructura deportiva sino en las etapas de promoción y coordinación del deporte como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades; sin embargo, en virtud a la promulgación de la Ley N° 28036, es necesario su reglamentación conforme se indica en la normativa.



Polémica Municipal – Semana del 23 al 29 de octubre del 2003 – Edición N° 191

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