COMENTARIO MUNICIPAL
La
Ley Nº 29245, que regula los servicios de tercerización, o de la conveniencia
de sus disposiciones, a continuación proponemos las evaluaciones iniciales,
acciones inmediatas y las medidas preventivas que deben adoptarse para afrontar
los efectos de esta nueva disposición.
Entre ellas,
contratar con empresas que proporcionen servicios de tercerización seguros,
cumpliendo los requisitos legalmente fijados para evitar su desnaturalización y
la consiguiente incorporación de trabajadores desplazados a las planillas.
Además, tomar las previsiones necesarias para no ser afectados con la
solidaridad laboral.
La Ley de
tercerización rige a partir del día siguiente de su publicación; es decir, el
pasado 25 de junio. Sin embargo, algunas de sus estipulaciones requieren, para
ser aplicada, la aprobación de su reglamento, el cual deberá emitirse en un
plazo de 30 días hábiles.
Se creará el Registro
nacional de empresas tercerizadoras, que será indispensable para que dichas
empresas realicen actividades de tercerización. La inscripción deberá
efectuarse en un plazo de 30 días de su constitución. Es de esperar que el
futuro reglamento de la Ley precise el procedimiento y plazo de registro para
las empresas que ahora desarrollan servicios de tercerización para empresas
principales. Además, su adecuación se realizará en un plazo de 30 días después
de publicado el reglamento de la ley. Este establecerá los criterios y
requisitos para dicha adecuación.
Muchas empresas no
conocen con exactitud si es que han contratado o no a empresas de
tercerización. Ante ello, se debe evaluar qué empresas prestan estos servicios,
bien sea con desplazamiento o sin desplazamiento de personal.
Para eso se debe
atender la definición de tercerización señalada en el artículo 2 de la ley.
Distinguir además la tercerización de la intermediación, y considerar que la
“tercerización con desplazamiento de personal”, es la que requiere un
tratamiento diferenciado.
Ø Se entiende
por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades
especializadas o ejecuten obras, siempre que éstas asuman los servicios
prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros,
técnicos o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades,
y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
Ø Constituyen
elementos característicos de tales actividades, entre otros: la pluralidad de
clientes, equipamiento propio, inversión de capital y forma de retribución. En
ningún caso se admite la sola provisión de personal.
Ø La aplicación
de este sistema de contratación no restringe el ejercicio de los derechos
individuales y colectivos de los trabajadores.
Ø Los supuestos
de tercerización, entre otros, son los contratos de gerencia según la Ley
General de Sociedades, contratos de obra, procesos de tercerización externa y
contratos en que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso
productivo.
Ø La
tercerización de servicios y la contratación sujeta a modalidad no pueden ser
utilizadas con las intención o efectos de limitar o perjudicar la libertad
sindical y el derecho de negociación colectiva.
Ø Tampoco
pueden interferir en la actividad de las organizaciones sindicales, sustituir
trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes
amparados por el fuero sindical.
Ø Para su
adecuación las empresas comprendidas en los alcances de esta norma tendrán un
plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación del reglamento
correspondiente.
Ø En caso de
que se detecten tercerizadoras que no cumplan los requisitos citados, se debe
tomar la decisión de gestión correspondiente.
Ø Se debe otorgar
un plazo al proveedor para que se adecue a los requisitos de la ley antes de la
entrada en vigencia del reglamento.
Ø Se debe resolver
el contrato con el proveedor y buscar a otro que sí cumpla con los requisitos
que exige la Ley de Tercerización.
El Gobierno otorgará un plazo para la adecuación o regularización de aquellas microempresas o empresas contratistas recién creadas para que puedan cumplir con todas las exigencias, obligaciones y alcances establecidos en la Ley Nº 29245, que regula los servicios de tercerización en el país.
La pluralidad de
clientes se va forjando a lo largo del tiempo, entonces lo mínimo que uno puede
hacer es pensar que esa empresa recién constituida tenga un tiempo para formar
capital, adquirir tecnología e ir ganando clientela. Y eso tiene que
contemplarse de una manera racional. Porque de lo contrario nos encontraremos
que la ley entra a regir hoy o mañana ya todos tiene que tener varios clientes,
un gran equipamiento. Entonces tiene que haber un período de adaptación que
podría darla un reglamento o una norma complementaria.
Los beneficios
contenidos en esta nueva legislación. Evitará que tras una aparente
tercerización se oculten servicios de mera provisión de mano de obra o
intermediación. Los trabajadores estarán debidamente registrados en planillas y
recibirán todos sus derecho y beneficios como vacaciones, CTS y
gratificaciones, los que serán objeto de control “de alguna manera compartida”
entre la autoridad pública y las empresas interesadas en evitar este
incumplimiento laboral.
La responsabilidad
solidaria sólo se dará en los casos de tercerización con desplazamiento y que
la pluralidad de clientes sólo será un elemento coadyuvante y no esencial para
la tercerización. Sería consecuencia expansiva de la norma al incorporar
controles más estrictos como la responsabilidad solidaria, pero no será
automática pues la ley no contiene disposición expresa sobre formalización
inmediata de los puestos de trabajo.
En los contratos de
tercerización con desplazamiento de personal a las unidades productivas o
ámbitos de la empresa principal, se debe establecer: que no afectará los
derechos laborales de trabajadores desplazados; que los trabajadores
desplazados mantienen un vínculo de subordinación con la empresa que los
desplaza; cuál es la actividad empresarial a ejecutar; en qué unidades
productivas o ámbitos de la empresa principal se ejecuta dicha actividad.
Si la tercerización
implica una simple provisión de personal, los trabajadores desplazados tendrán
una relación laboral directa con la empresa principal y se cancelará el
registro de la empresa contratista que exige la ley, sin perjuicio de las demás
sanciones establecidas en las normas correspondientes.
Para iniciar y
desarrollar sus actividades, las empresas contratistas deberán inscribirse en
el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de 30 días hábiles.
La empresa principal
es solidariamente responsable por los beneficios laborales y de seguridad
social de los trabajadores desplazados devengados durante su desplazamiento.
Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación del
referido desplazamiento. La contrata mantiene su responsabilidad por el plazo
establecido para la prescripción laboral.
La ley dispone que la
tercerizadora tenga su propio capital, financiamiento y equipos técnicos, para
que no ocurra que en lugar de tercerización haya simulación. Se debe evitar que
la empresa tercerizadora sea propiedad de la principal, pues si es así, evade
un conjunto de derechos, evita distribuir mejor sus utilidades con todos los
trabajadores y –a veces– utiliza el recurso de la tercerización para amenazar y
coactar a las organizaciones sindicales.
Las empresas
tercerizadoras deben contar con directivos y promotores propios, pero también,
para comprobar que no son un apéndice de la compañía principal, deben tener
diversidad de clientes.
En el caso de
tercerizadoras que recién se constituyen o las micro y pequeñas empresas que
comienzan a operar con un sólo cliente, el tema puede resolverse de manera
reglamentaria o legal, se pretende que la tercerización sea mal utilizada al
igual que los services, que han impedido que los trabajadores tengan salarios
justos, con seguridad social y acceso a pensiones.
POLÉMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL
07 AL 13 DE AGOSTO DE 2008– EDICIÓN N° 434
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