La Ley
de Tributación Municipal, establecía que los índices de distribución del Fondo
de Compensación Municipal > -> FONCOMUN será determinado anualmente
por el Ministerio de Economía y Finanzas; y establecía que las municipalidades
no podían emplear este recurso en gastos corrientes; en Diciembre de 1997 se
estableció que los recursos que perciben no serán inferiores a 4 UIT y podrá
destinarse hasta un 20% en gastos corrientes; en Abril de 1999, se señaló que
podían utilizar hasta un máximo de 30% en gastos corrientes. En Diciembre del
2001, se fijó que los montos transferidos no podrán ser inferiores a 8 UIT; en
Enero del 2002, estableció que será utilizado íntegramente para los fines del
gobierno local, acorde a sus necesidades en porcentajes para gastos corrientes
e inversiones, disposición que recoge el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal. Esta situación ha venido en un ejercicio abusivo de la
autonomía económica de la que gozan las municipalidades, llegando a extremos de
destinar el 99% en gastos corrientes y el 1% para inversiones, en otros casos
son 60% y 40%, y en casos más equitativos son 50% y 50%, desnaturalizando el
origen del FONCOMUN que debe ser destinado para obras o servicios públicos, es
decir inversión, y más no gastos corrientes; por lo cual, los gobiernos locales
se niegan a proporcionar la información en qué gastan las transferencias que
reciben del gobierno central, frente a este exceso es necesario establecer
límites que pueden ser de un 50% para cada caso, toda vez que no estamos
hablando de recursos generados por los gobiernos locales sino de impuestos
recaudados por el gobierno central y que son transferidos a estos.
LIMA, 23 DE JULIO
DE 2008
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