miércoles, 21 de mayo de 2014

OPINIÓN



La Ley de Tributación Municipal, establecía que los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal > ->  FONCOMUN será determinado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas; y establecía que las municipalidades no podían emplear este recurso en gastos corrientes; en Diciembre de 1997 se estableció que los recursos que perciben no serán inferiores a 4 UIT y podrá destinarse hasta un 20% en gastos corrientes; en Abril de 1999, se señaló que podían utilizar hasta un máximo de 30% en gastos corrientes. En Diciembre del 2001, se fijó que los montos transferidos no podrán ser inferiores a 8 UIT; en Enero del 2002, estableció que será utilizado íntegramente para los fines del gobierno local, acorde a sus necesidades en porcentajes para gastos corrientes e inversiones, disposición que recoge el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Esta situación ha venido en un ejercicio abusivo de la autonomía económica de la que gozan las municipalidades, llegando a extremos de destinar el 99% en gastos corrientes y el 1% para inversiones, en otros casos son 60% y 40%, y en casos más equitativos son 50% y 50%, desnaturalizando el origen del FONCOMUN que debe ser destinado para obras o servicios públicos, es decir inversión, y más no gastos corrientes; por lo cual, los gobiernos locales se niegan a proporcionar la información en qué gastan las transferencias que reciben del gobierno central, frente a este exceso es necesario establecer límites que pueden ser de un 50% para cada caso, toda vez que no estamos hablando de recursos generados por los gobiernos locales sino de impuestos recaudados por el gobierno central y que son transferidos a estos.




LIMA, 23 DE JULIO DE 2008

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