GOBIERNOS
LOCALES
Habiéndose publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2005, la
Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC que dispone la formación de la
Comisión de Transferencia de los Registros Civiles al RENIEC cuyo proceso se
iniciara en los distritos de Lima Metropolitana, debemos hacer algunas
reflexiones.
La Constitución Política del Perú de 1993, en su
capítulo XIII Del Sistema Electoral, establece la organización electoral,
dejando en el pasado al Jurado Nacional de Elecciones como la máxima y única
autoridad administrativa y de justicia electoral, aunándose a partir de 1993 la
Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, organismos que actúan con autonomía
mantenimiento entre sí relaciones de coordinación.
En ese sentido, el artículo 183º del precepto
constitucional precisa que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios,
divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil; emite las
constancias correspondientes; así como, mantiene el registro de identificación
de los cuidados y expide los documentos que acreditan su identidad.
El Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, de conformidad con los artículos 177º y 183º de la Constitución Política
y su Ley Orgánica Nº 26497 publicada el 12 de julio de 1995, es la entidad
encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las
personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y
estado civil. Por ello al RENIEC le corresponde planear, dirigir, coordinar y controlar
las actividades de registro e identificación de las personas.
Antes de la creación del RENIEC, el Registro de
Estado Civil estuvo a cargo de las municipalidades, las mismas que en su
condición de gobiernos locales tenían como función el registro de los
nacimientos, matrimonios, defunción y demás actos que modifican el estado civil
de las personas, de allí que el inciso 11) artículo 66º de la Ley Nº 23853 Ley
Orgánica de Municipalidades derogada establecía, como función de las
municipalidades en materia de población, organizar los registros civiles
llevando las estadísticas correspondientes. Las municipalidades distritales son
competentes para sostener los registros civiles (artículo 71º inciso 8) de la
Ley Nº 23853).
La Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
vigente a partir del 28 de mayo de 2003, señala en relación a los servicios
públicos locales, en su artículo 73º inciso 2.7
que las municipalidades tienen competencia en el área de Registros
Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
La Ley Nº 26497 en su Primera Disposición
implementaría señala que en placo no mayor de treinta y seis (36) meses a
partir de la vigencia de dicha ley (12-07-1997), el personal y acervo
documentario de las oficinas del registro civil de los gobiernos locales quedará incorporado al
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; asimismo, en mérito de la
Tercera Disposición Complementaria a la misma norma, facultó a las
municipalidades a celebrar contratos con el RENIEC a efecto de que las oficinas
registrales funcionen en los locales o recintos en los que se ubica el registro
civil de las municipalidades, sumando a ello, la posibilidad de asignar
personal especializado del gobierno local y otorgar la infraestructura,
mobiliario y equipos obrantes en dicho registro.
Asimismo, de acuerdo en el artículo 11º de la Ley Nº
26497 el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la
máxima autoridad de dicho organismo y está facultado para designar las oficinas
registrales en todo el país, así como para efectuar las modificaciones
convenientes para un mejor servicio a la población creando o suprimiendo las
dependencias que fueren necesarias; como tal, se emitió la Resolución Jefatural
Nº 023-96-JEF, por la que se delega a
las oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las municipalidades
provinciales, distritales, centros poblados, y agencias municipales a inscribir
las funciones previstas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497. Asimismo se
expidió la Resolución Jefatural Nº 052-96-JEF mediante el se resuelve, que los
alcaldes de las municipalidades provinciales distritales y de centros poblados,
y agencias municipales, se abstengan de emitir resoluciones, decretos,
ordenanzas u otros, que pretendan arrogar funciones que competen exclusivamente
al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
El RENIEC al delegar las funciones de inscripción de
nacimientos, defunciones y demás actos que constituyen la modificación del
estado civil a las personas de las municipalidades, que cuenten con la infraestructura
y personal adecuado, permite la atención del registro a nivel nacional,
garantizando el derecho a la entidad. Esta delegación a favor de las oficinas
de registro civil que funcionan en las municipalidades no ha podido ser
revocado, ya que en el tiempo se han determinado la existencia de Oficinas de
Registro de Estado Civil distribuidas en todo el territorio nacional con una
realidad registral inorgánica, dispersa, incomunicada y con problemas de
accesibilidad, toda vez que se cuenta con un número mayor a 1.800 Oficinas
de Registro de Estado Civil a nivel
distrital en tanto que suman más de 1419 oficinas en Centros Poblados.
Por tanto, las Oficinas de Registro Civil de
los gobiernos locales, en mérito a la
delegación por el RENIEC, venían cumpliendo eficazmente la labor de registro
del estado civil de las personas, bajo los lineamientos, capacitación y
fiscalización permanente que otorga el RENIEC en su condición de ente rector y
funcional; sin embargo, con la conformación de la Comisión Especial encargada
de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, en un plazo de 40 días
útiles, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la institución
para la incorporación real y efectiva, y en forma progresiva, de los registros
de estado civil de las municipalidades del país al RENIEC, se dio inicio al
trabajo de incorporación de los registros civiles.
Este sentido, parte de la visualización de la
incorporación de los Registros Civiles al RENIEC, con la automatización de los
procedimientos de inscripción y la digitalización de las actas registrales,
disponiendo los estudios y desarrollo de los sistemas informáticos, los que
concluyeron en octubre de 2003, creándose la base Datos de los Registros
Civiles del país, y desarrollándose el software; lo que dará lugar a que las
Actas de Registros Civiles, al ser digitalizadas e incorporadas a la Base de
Datos, permitirán la expedición de las partidas de nacimiento, matrimonio y
defunción de cualquier persona perteneciente a cualquier municipalidad el país,
desde cualquier oficina del RENIEC a nivel nacional.
Por lo tanto, la delegación formalizada a través de
la Resolución Jefatural Nº 023-96-EF, venía permitiendo el funcionamiento de
las oficinas registrales, sin necesidad de suscribir convenios con el RENIEC.
El RENIEC órgano competente establece el marco normativo y funcional del
registro de Estado Civil de las personas naturales; ello en tanto se proceda a
la incorporación real y efectiva, y en forma progresiva, tal como se he
dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 632-2003-JEF/RENIEC y 924-2005-JEF/RENIEC
para el caso de Lima el proceso de incorporación se ha iniciado con la publicación
de este último dispositivo esperando que este proceso sea eficiente en
beneficio de los vecinos.
DERECHO, BLANCA & SOCIEDAD.
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