COMENTARIO MUNICIPAL
Mediante Ley Nº 29091 publicado el 26 de setiembre de
2007, en el diario oficial “El Peruano” en su artículo 2º se señala que las entidades
públicas, a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las
personas jurídicas bajo el régimen privado, y las empresas privadas con
participación del estado están obligadas a publicar en el Portal del Estado
Peruano y en sus Portales Institucionales, los siguientes documentos:
Reglamento de Organización-ROF, Cuadro par Asignación de Personal-CAP,
Reglamentos técnicos, Lineamientos, Directivas, otros que la Presidencia del
Consejo de Ministros disponga mediante decreto supremo.
Igualmente, las resoluciones del Jurado Nacional de
Elecciones, emitidas en el ejercicio de sus funciones serán publicadas en el
portal electrónico de su página web a fin de promover su difusión. Respecto de
aquellas resoluciones que por mandato de la ley deben ser publicadas en el
Diario Oficial “El Peruano” se realizará su publicación gratuita, bajo
responsabilidad.
Asimismo, en todos los procesos jurisdiccionales
electorales las resoluciones serán notificadas a la parte interesada en el
domicilio correspondiente.
Mediante la Ley Nº 27658, se promulgó la Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, a su vez reglamentado por el Decreto
Supremo Nº 030-2002-PCM, que declara al Estado en proceso de modernización en
sus diferentes instancias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la
finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático,
descentralizado y al servicio de los ciudadanos.
Los documentos de gestión municipal son elaborados y
aprobados teniendo en cuenta el orden señalado en el punto precedente; uno es
consecuencia del otro, no pueden ser documentos aislados. Reglamento de
Organización y Funciones (ROF).- Debe entenderse como un documento de gestión,
donde es expresada el compromiso de la autoridad municipal con la gerencia de
calidad total, los criterios de racionalidad, eficiencia y productividad,
contemplando los reales recursos financieros a corto y mediano plazo. Cuadro
para Asignaciones de Personal (CAP).- Es un documento de gestión institucional
que contiene los cargos definidos y aprobados, sobre la base de la estructura
orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones.
Presupuesto Analítico de Personal (PAP).- Es un documento donde se considera el
presupuesto de los servicios específicos del personal permanente y eventual en
función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de
cada programa presupuestado, previamente definidos en la estructura pragmática,
teniendo en cuenta el Cuadro para Asignación de Personal. Manual de
Organización y Funciones (MOF).- Es un documento que describe las funciones
especificas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollándolas a partir de
la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de
Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos
considerados en el Cuadro para Asignación de Personal.
Los lineamientos en los gobiernos locales están
establecidos en el Reglamento de Personal, Obreros, entre otros. Las directivas
conforme al artículo 39º última parte de la Ley orgánica de Municipalidades,
son las que emiten las gerencias municipales para el mejor funcionamiento de su
estructura orgánica interna. Por su parte, los decretos supremos que emita la
Presidencia del Consejo de Ministros, éstos serán publicados en la medida que
tengan vinculación con el gobierno local y no desnaturalicen la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Por otro lado, las resoluciones del Jurado Nacional de
Elecciones ya están publicadas en su página web y en forma sistematizada, con
lo cual, se garantiza el acceso a la información en el máximo organismo
electoral y asimismo sus resoluciones son notificadas a las partes en los
diferentes procesos.
Nos parece bien que la publicación de las resoluciones
deben ser gratuitas, donde deben estar las sentencias en última instancia de
las Sala Superiores, Civiles, Penales y Constitucional y Social y mas no sólo
las resoluciones que recaigan en los recursos de casación, asimismo, todas las
sentencias en materia penal de las Sala Supremas y Superiores que pongan fin al
proceso penal, así como todas la resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones
y por último las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y mas no
algunas de ellas con interés político por parte de su integrantes, toda vez que
como ha quedado demostrado en el Congreso de la República, su elección es
política y mas no por méritos, que puedan ostentar los mismos.
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 27 DE SETIEMBRE AL 03 DE OCTUBRE DEL 2007
EDICIÓN N° 389
EDICIÓN N° 389
No hay comentarios:
Publicar un comentario