sábado, 17 de mayo de 2014

LA PUBLICACIÓN DE DISPOSITIVOS LEGALES EN LOS PORTALES MUNICIPALES Y OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

COMENTARIO MUNICIPAL

Mediante Ley Nº 29091 publicado el 26 de setiembre de 2007, en el diario oficial “El Peruano” en su artículo 2º se señala que las entidades públicas, a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las personas jurídicas bajo el régimen privado, y las empresas privadas con participación del estado están obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, los siguientes documentos: Reglamento de Organización-ROF, Cuadro par Asignación de Personal-CAP, Reglamentos técnicos, Lineamientos, Directivas, otros que la Presidencia del Consejo de Ministros disponga mediante decreto supremo.

Igualmente, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, emitidas en el ejercicio de sus funciones serán publicadas en el portal electrónico de su página web a fin de promover su difusión. Respecto de aquellas resoluciones que por mandato de la ley deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” se realizará su publicación gratuita, bajo responsabilidad.
Asimismo, en todos los procesos jurisdiccionales electorales las resoluciones serán notificadas a la parte interesada en el domicilio correspondiente.

Mediante la Ley Nº 27658, se promulgó la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, a su vez reglamentado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos.

Los documentos de gestión municipal son elaborados y aprobados teniendo en cuenta el orden señalado en el punto precedente; uno es consecuencia del otro, no pueden ser documentos aislados. Reglamento de Organización y Funciones (ROF).- Debe entenderse como un documento de gestión, donde es expresada el compromiso de la autoridad municipal con la gerencia de calidad total, los criterios de racionalidad, eficiencia y productividad, contemplando los reales recursos financieros a corto y mediano plazo. Cuadro para Asignaciones de Personal (CAP).- Es un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones. Presupuesto Analítico de Personal (PAP).- Es un documento donde se considera el presupuesto de los servicios específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de cada programa presupuestado, previamente definidos en la estructura pragmática, teniendo en cuenta el Cuadro para Asignación de Personal. Manual de Organización y Funciones (MOF).- Es un documento que describe las funciones especificas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal.

Los lineamientos en los gobiernos locales están establecidos en el Reglamento de Personal, Obreros, entre otros. Las directivas conforme al artículo 39º última parte de la Ley orgánica de Municipalidades, son las que emiten las gerencias municipales para el mejor funcionamiento de su estructura orgánica interna. Por su parte, los decretos supremos que emita la Presidencia del Consejo de Ministros, éstos serán publicados en la medida que tengan vinculación con el gobierno local y no desnaturalicen la Ley Orgánica de Municipalidades.
Por otro lado, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones ya están publicadas en su página web y en forma sistematizada, con lo cual, se garantiza el acceso a la información en el máximo organismo electoral y asimismo sus resoluciones son notificadas a las partes en los diferentes procesos.

Nos parece bien que la publicación de las resoluciones deben ser gratuitas, donde deben estar las sentencias en última instancia de las Sala Superiores, Civiles, Penales y Constitucional y Social y mas no sólo las resoluciones que recaigan en los recursos de casación, asimismo, todas las sentencias en materia penal de las Sala Supremas y Superiores que pongan fin al proceso penal, así como todas la resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y por último las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y mas no algunas de ellas con interés político por parte de su integrantes, toda vez que como ha quedado demostrado en el Congreso de la República, su elección es política y mas no por méritos, que puedan ostentar los mismos.

Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL

SEMANA DEL 27 DE SETIEMBRE AL 03 DE OCTUBRE DEL 2007
EDICIÓN N° 389 

No hay comentarios:

Publicar un comentario