miércoles, 21 de mayo de 2014

LA REVOCATORIA COMO MEDIO DE CONTROL CIUDADANO

OPINIÓN

De acuerdo a la Ley N° 26300, la consulta popular de revocatoria de autoridades es el derecho que tiene el electorado de poner fin al mandato de las autoridades elegidas por votación popular. Las autoridades pasibles de ese procedimiento son autoridades regionales (presidente, vicepresidente, y consejeros regionales) y las autoridades locales (alcaldes y regidores provinciales y distritales).

Debemos recordar que, entre 1997 y el 2005, 365 autoridades municipales fueron revocadas. En el año 1997 fueron revocadas 135 autoridades (42 alcaldes y 93 regidores), en el 2001, 39 autoridades (11 alcaldes y 28 regidores); en el 2004, 138 autoridades (28 alcaldes y 110 regidores), y en el 2005, 53 autoridades (once alcaldes y 42 regidores).En total, 190 autoridades fueron sometidas a este proceso en 1997, 632 en el año 2001, 880 en el año 2004 y 97 en el año 2005.

El Jurado Nacional de Elecciones-mediante Resolución N° 211-2008-JNE-ha convocado a consulta popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales. Esta actividad se realizará el día domingo 7 de diciembre del presente año en 242 distritos y tres provincias de 22 departamentos. La totalidad de autoridades distritales que serán sometidos a consulta de revocatoria asciende a 1,225 autoridades distritales-919 varones y 306 mujeres-, en tanto que las provinciales ascienda a 24-16 varones y ocho mujeres-.

Además, mediante la Resolución N° 258-2007-JNE, del 21 de diciembre de 2007, se señaló el nuevo número de adherente requeridos para solicitar la revocatoria de las autoridades. Las normas base que regulan la Consulta Popular de Revocatoria se encuentran en la Constitución Política del Perú, la ley Orgánica de Elecciones N° 26859, la Ley de los Derechos de Participación y Control de Ciudadanos N° 26300-, la Ley Orgánica de Gobiernos de Gobiernos Regionales N° 27867 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

El requisito principal para iniciar el proceso de revocatoria consiste en la obtención del 25% de firmas de adherentes de electores (con un máximo de 400 000 firmas), previamente certificadas o validadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Otros requisitos importantes son el nombre de las autoridades cuyo cargo se somete a consulta y el motivo que por el que se pide la convocatoria, aunque este no pueda ser probado.

Finalmente, los promotores dan inicio al trámite. Estos pueden designar a los personeros que deberán estar presentes en las actividades que convoquen los organismos electorales. Asimismo, las autoridades, cuya permanencia en el cargo se consulta, también pueden designar a sus personeros. De esta manera, queda resguardado el derecho del ciudadano, tanto del que quiere ejercer el pedido de revocatoria con del que es requerido por este procedimiento.




JUSTO MEDIO - AGOSTO DE 2008

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