OPINIÓN
De
acuerdo a la Ley N° 26300, la consulta popular de revocatoria de autoridades es
el derecho que tiene el electorado de poner fin al mandato de las autoridades
elegidas por votación popular. Las autoridades pasibles de ese procedimiento
son autoridades regionales (presidente, vicepresidente, y consejeros
regionales) y las autoridades locales (alcaldes y regidores provinciales y
distritales).
Debemos
recordar que, entre 1997 y el 2005, 365 autoridades municipales fueron
revocadas. En el año 1997 fueron revocadas 135 autoridades (42 alcaldes y 93
regidores), en el 2001, 39 autoridades (11 alcaldes y 28 regidores); en el
2004, 138 autoridades (28 alcaldes y 110 regidores), y en el 2005, 53 autoridades
(once alcaldes y 42 regidores).En total, 190 autoridades fueron sometidas a
este proceso en 1997, 632 en el año 2001, 880 en el año 2004 y 97 en el año
2005.
El
Jurado Nacional de Elecciones-mediante Resolución N° 211-2008-JNE-ha convocado
a consulta popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales. Esta
actividad se realizará el día domingo 7 de diciembre del presente año en 242
distritos y tres provincias de 22 departamentos. La totalidad de autoridades
distritales que serán sometidos a consulta de revocatoria asciende a 1,225
autoridades distritales-919 varones y 306 mujeres-, en tanto que las
provinciales ascienda a 24-16 varones y ocho mujeres-.
Además,
mediante la Resolución N° 258-2007-JNE, del 21 de diciembre de 2007, se señaló
el nuevo número de adherente requeridos para solicitar la revocatoria de las
autoridades. Las normas base que regulan la Consulta Popular de Revocatoria se
encuentran en la Constitución Política del Perú, la ley Orgánica de Elecciones
N° 26859, la Ley de los Derechos de Participación y Control de Ciudadanos N°
26300-, la Ley Orgánica de Gobiernos de Gobiernos Regionales N° 27867 y la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972.
El
requisito principal para iniciar el proceso de revocatoria consiste en la
obtención del 25% de firmas de adherentes de electores (con un máximo de 400
000 firmas), previamente certificadas o validadas por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec). Otros requisitos importantes son el
nombre de las autoridades cuyo cargo se somete a consulta y el motivo que por
el que se pide la convocatoria, aunque este no pueda ser probado.
Finalmente,
los promotores dan inicio al trámite. Estos pueden designar a los personeros
que deberán estar presentes en las actividades que convoquen los organismos
electorales. Asimismo, las autoridades, cuya permanencia en el cargo se
consulta, también pueden designar a sus personeros. De esta manera, queda
resguardado el derecho del ciudadano, tanto del que quiere ejercer el pedido de
revocatoria con del que es requerido por este procedimiento.
JUSTO MEDIO - AGOSTO DE 2008
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