DISPOSICIONES MUNICIPALES
Habiéndose publicado en el Diario Oficial
El Peruano el día 14 de setiembre de 2005, la Resolución Jefatural Nº
924-2005-JEF/RENIEC que dispone la formación de la Comisión de Transferencia de
los Registros Civiles al RENIEC cuyo proceso se iniciara en los distritos de
Lima Metropolitana, debemos hacer algunas reflexiones:
La Constitución Política del Perú de 1993,
en su Capítulo XIII Del Sistema Electoral, establece la organización electoral,
dejando en el pasado al Jurado Nacional de Elecciones como la máxima y única
autoridad administrativa y de justicia electoral, aunándose a partir de 1993 la
Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, organismos que actúan con autonomía manteniendo entre sí
relaciones de coordinación.
En ese sentido, el artículo 183º del
precepto constitucional precisa que, el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios,
divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil; emite las
constancias correspondientes; así como, mantiene el registro de identificación
de los cuidados y expide los documentos que acreditan su identidad.
El Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, de conformidad con los artículos 177º y 183º de la Constitución
Política y su Ley Orgánica Nº 26497 publicada el 12 de julio de 1995, es la
entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación
de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su
capacidad y estado civil. Por ello al RENIEC le corresponde planear, dirigir,
coordinar y controlar las actividades de registro e identificación de las
personas.
Antes de la creación del RENIEC, el
Registro de Estado Civil estuvo a cargo de las municipalidades, las mismas que
en su condición de gobiernos locales tenían como función el registro de los nacimientos,
matrimonios, defunción y demás actos que modifican el estado civil de las
personas, de allí que el inciso 11) artículo 66º de la Ley Nº 23853 Ley
Orgánica de Municipalidades derogada establecía, como función de las
municipalidades en materia de población, organizar los registros civiles llevando
las estadísticas correspondientes. Las municipalidades distritales son
competentes para sostener los registros civiles (artículo 71º inciso 8) de la
Ley Nº 23853).
La Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades vigente a partir del 28 de mayo de 2003, señala en relación a
los servicios públicos locales, en su artículo 73º inciso 2.7 que las
municipalidades tienen competencia en el área de Registros Civiles, en mérito a
convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
La Ley Nº 26497 en su Primera Disposición
Complementaria señala que en un plazo no mayor de treinta y seis (36) meses
computados a partir de la vigencia de dicha ley (12-07-1997), el personal y
acervo documentario de las oficinas del registro civil de los gobiernos locales
quedará incorporado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
asimismo, en mérito de la Tercera Disposición Complementaria de la misma norma,
facultó a las municipalidades a celebrar contratos con el RENIEC a efecto de
que las oficinas registrales funcionen en los locales o recintos en los que se
ubica el registro civil de las municipalidades, sumando a ello, la posibilidad
de asignar personal especializado del gobierno local y otorgar la
infraestructura, mobiliario y equipos obrantes en dicho registro.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 11º de
la Ley Nº 26497 el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
es la máxima autoridad de dicho organismo y está facultado para designar las
oficinas registrales en todo el país, así como para efectuar las modificaciones
convenientes para un mejor servicio a la población creando o suprimiendo las
dependencias que fueren necesarias; como tal, se emitió la Resolución Jefatural
Nº 023-96-JEF, por la que se delega a las oficinas de los Registros Civiles que
funcionan en las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados, y
agencias municipales a inscribir las funciones previstas en el artículo 44º de
la Ley Nº 26497. Asimismo se expidió la Resolución Jefatural Nº 052-96-JEF
mediante el se resuelve, que los alcaldes de las municipalidades provinciales
distritales y de centros poblados, y agencias municipales, se abstengan de
emitir resoluciones, decretos, ordenanzas u otros, que pretendan arrogar
funciones que competen exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil.
El RENIEC al delegar las funciones de
inscripción de nacimientos, defunciones y demás actos que constituyan la
modificación del estado civil a las personas de las municipalidades, que
cuenten con la infraestructura y personal adecuado, permite la atención del
registro a nivel nacional, garantizando el derecho a la entidad. Esta
delegación a favor de las oficinas de registro civil que funcionan en las
municipalidades no ha podido ser revocado, ya que en el tiempo se han
determinado la existencia de Oficinas de Registro de Estado Civil distribuidas
en todo el territorio nacional con una realidad registral inorgánica, dispersa,
incomunicada y con problemas de accesibilidad, toda vez que se cuenta con un
número mayor a 1.800 Oficinas de Registro de Estado Civil a nivel distrital en
tanto que suman mas de 1419 oficinas en Centros Poblados.
Por tanto, las Oficinas de Registro Civil
de los gobiernos locales, en mérito a la delegación por el RENIEC, venían cumpliendo eficazmente la labor
de registro del estado civil de las personas, bajo los lineamientos,
capacitación y fiscalización permanente que otorga el RENIEC en su condición de
ente rector y funcional; sin embargo, con la conformación de la Comisión
Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, en
un plazo de 40 días útiles, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos
por la institución, para la incorporación real y efectiva, y en forma
progresiva, de los registros de estado civil de las municipalidades del país al
RENIEC, se dio inicio al trabajo de incorporación de los registros civiles.
Este sentido, parte de la visualización de
la incorporación de los Registros Civiles al RENIEC, con la automatización de
los procedimientos de inscripción y la digitalización de las actas registrales,
disponiendo los estudios y desarrollo de los sistemas informáticos, los que
concluyeron en octubre de 2003, creándose la base de Datos de los Registros
Civiles del país, y desarrollándose el software; lo que dará lugar a que las
Actas de Registros Civiles, al ser digitalizadas e incorporadas a la Base de
Datos, permitirán la expedición de las partidas de nacimiento, matrimonio y
defunción de cualquier persona, perteneciente a cualquier municipalidad del
país, desde cualquier oficina del RENIEC a nivel nacional.
Por lo tanto, la delegación formalizada a
través de la Resolución Jefatural Nº 023-96-EF, venía permitiendo el
funcionamiento de las oficinas registrales, sin necesidad de suscribir
convenios con el RENIEC. El RENIEC órgano competente establece el marco
normativo y funcional del registro de Estado Civil de las personas naturales;
ello en tanto se proceda a la incorporación real y efectiva, y en forma
progresiva, tal como se ha dispuesto en la Resolución Jefatural Nº
632-2003-JEF/RENIEC y 924-2005-JEF/RENIEC para el caso de Lima el proceso de
incorporación se ha iniciado con la publicación de este último dispositivo
esperando que este proceso sea eficiente en beneficio de los vecinos.
Polémica
Municipal – Semana del 15 al 21 de setiembre de 2005 – Edición N° 287
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