sábado, 17 de mayo de 2014

LEYES MODIFICATORIAS LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL - DECRETO LEGISLATIVO Nº 776

DISPOSICIONES MUNICIPALES


El artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 70°.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.
Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes”.                             

NORMA SUMILLA PUBLICACIÓN EFECTOS JURIDICOS
Ley
Nº 26725
Ley que establece los cálculos de las tasas por servicios públicos o arbitrios.
29-12-96
Modifica el artículo 69º y agrega los artículos 69-A y 69-B
Ley
Nº 26812
Ley que establece la base imponible del Impuesto a los Juegos.
19-06-97
Modifica los artículos 50º y 51º.
Ley
Nº 26836
Ley que establece la base imponible del Impuesto Predial de los Terminales de pasajeros, de carga y de servicios de los Aeropuertos.
09-07-97
Incluye el inciso c) al artículo 18º.
Ley
Nº 26891
Ley que precisa que los recursos mensuales que se perciban por el FONCOMUN no podrán ser inferiores a 4 UIT. Así como podrán ser destinados hasta un 20% en gastos corrientes.
11-09-97
Sustituye el artículo 89º.
Ley
Nº 26952
Ley que precisa que los pensionistas propietarios de un sólo inmueble destinado a vivienda deducirán del Impuesto Predial un monto de 50 UIT.
21-05-98
Modifica el artículo 19º.
Ley
Nº 27082
Ley que establece que del FONCOMUN se podrá utilizar hasta un 30% para gastos corrientes.
01-04-99
Sustituye el artículo 89º y deroga la Ley Nº 26891.
Ley
Nº 27153
Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.
09-07-99
Deroga el segundo párrafo del artículo 38º; el inciso c) del artículo 50º y la Segunda Disposición Final; y, la Ley Nº 26812.
Ley
Nº 27180
Ley que establece el régimen de las tasas, así como regula las licencias de apertura de establecimientos.
05-10-99
Modifica los artículos 66º, 67º, 68º, 71º, 73º y 74º.
Ley
Nº 27305
Ley que aclara conceptos con respecto a la aplicación del Impuesto Predial.
14-07-2000
Modifica el segundo párrafo del artículo 8º, el artículo 9º, el inciso b) del artículo 14º; y el inciso a) del artículo 17º.
Ley
Nº 27308
Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
16-07-2000
Incluye el inciso e) al artículo 17º.
Ley
Nº 27314
Ley General de Residuos Sólidos
21-07-2000
Destina no menos del 30% del FONCOMUN para gastos de emergencia e inversión al diseño de planes de gestión de residuos sólidos, instalación de infraestructura y adquisición de equipos, materiales y sistemas, y de fiscalización de residuos sólidos. Hasta el 31 de diciembre de 2005. Derogado por la Ley Nº 27353 – 12-10-2000.
Ley
Nº 27613
Ley de Participación en Renta de Aduanas.
29-12-2001
Precisa la aplicación del artículo 80º.
Ley
Nº 27616
Ley que restituye recursos a los Gobiernos Locales.
29-12-2001
Modifica los artículos 7º, 17º, 25º, 29º y 30º; agrega el artículo 30-A; añade el inciso g) al artículo 37º; modifica los artículos 41º, 54º y 57º; modifica el inciso e) y añade el inciso f) al  artículo 68º; modifica los artículos 86º y 89º; y, deroga el inciso b) del artículo 18º.
Ley
Nº 27630
Ley que precisa la distribución de los recursos del FONCOMUN.
12-01-2002
Modifica el primer párrafo del artículo 89º.
Ley
Nº 27647
Ley sobre los predios de organizaciones políticas inafectas al Impuesto Predial.
23-01-2002
Adiciona el numeral 6 al inciso c) del artículo 17º.
Ley
Nº 27675
Ley que establece el cálculo de los premios por apuestas.
21-02-2002
Modifica el artículo 41º.
Ley
Nº 27924
Ley que reduce la tasa porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas.
31-01-2003
Modifica el artículo 42º.
Ley
Nº 27963
Ley que establece el porcentaje en el Impuesto de Alcabala
17-05-2003
Modifica el artículo 25º.
Decreto Legislativo Nº 952
Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal
03-02-2004
Sustituye los incisos c) y f) del artículo 6º; sustituye lo artículos 7º, 8º, 11º, 19º, 20º y 21º; sustituye el primer párrafo del artículo 24º y el primer párrafo del artículo 26º; sustituye los artículos 29º y 32º; incluye como último párrafo al artículo 34º; se sustituye el artículo 44º;  sustituye el segundo párrafo del artículo 49º; sustituye los artículos 50º, 51º, 52º, 53º y 54º; sustituye el inciso b) del artículo 58º; sustituye el artículo 60º; sustituye el tercer párrafo del artículo 61º; sustituye los artículos 69º, 69-A y 70º; incluye el segundo y tercer párrafo al artículo 76º; y, sustituye los artículos 81º, 82º, 83º, 86º, 87º y 88º. 
DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF
Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
15-11-2004
Creó mayor confusión en muchos de sus artículos como lo establecido en el artículo 69º sobre el cálculo de las tasas.































































































































































Como vemos la Ley de Tributación Municipal ha sufrido demasiadas modificaciones que hacen de esta un texto impreciso y con grandes vacíos aflorados a la luz de los hechos, más aún con las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que declara Inconstitucional las Ordenanzas en materia tributaria desde 1997 al año 2004 en los distritos de Santiago de Surco y de Miraflores, siendo los criterios establecidos en estas sentencias de aplicación para todas las municipalidades del país por su carácter vinculante, a fin de evitar que sigan proliferando las acciones de inconstitucionalidad contra los ordenanzas de los gobiernos locales, por una indebida aplicación de norma y evitar que el vecindario se vea perjudicado por esta razón es de suma urgencia que el Congreso de la República dicte la Ley del Sistema Tributario Municipal donde se establezcan todos los criterios sobre la potestad tributaria de los gobiernos locales plasmadas en el artículo 74º de la Constitución Política del Estado.




Polémica Municipal – Semana del 22 al 28 de setiembre de 2005 – Edición N° 288

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