En
los últimos días hemos podido apreciar los conflictos suscitados por las dos
municipalidades más importantes del país, la municipalidad provincial del
Callao con CONVIAL, sobre el cobro de peaje y la supuesta vía expresa en la
Av. Faucett y la Municipalidad
Metropolitana de Lima con LIDERCON sobre las revisiones
técnicas, lo cual da la impresión que la inversión privada en servicios
públicos es perjudicial para el país, por lo cual, nos vemos en la obligación
de hacer una reflexión sobre el particular; al respecto la Constitución Política del Perú, establece la iniciativa
privada es libre. Se ejerce en una
economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo
del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud,
educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
El
Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada ,
establece, que el Estado garantiza la
libre iniciativa privada. La
Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la
libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. Se entiende por
libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a
dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la
producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, en
concordancia con lo establecido por la Constitución , los tratados internacionales
suscritos por el Perú y las Leyes.
El Decreto
Legislativo Nº 758, Normas para Promoción de Inversiones Privadas en la Infraestructura de
Servicios Públicos, establece
que el Estado promueve la inversión privada en obras de infraestructura y/o de
servicios públicos y regula su explotación, para cuyo efecto las entidades, podrán
otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la
construcción, reparación, conservación y explotación de obras de servicios
públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio.
El Decreto
Legislativo Nº 839 que aprueba Ley de Promoción de la Inversión Privada ,
en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, declara
de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. (De conformidad con
el artículo 1 de la Ley N º
27111, las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la Comisión de Promoción de
Concesiones Privadas PROMCEPRI fueron transferidas a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada COPRI).
El Texto
Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en
Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y
Servicios Públicos, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, declara de interés nacional la promoción de
la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos. La modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada
en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos
es la concesión. Las concesiones, licencias, autorizaciones, permisos,
servidumbres y otros que se requieran para la utilización de recursos
naturales, la ejecución de obras de infraestructura y la prestación de
servicios públicos se rigen por lo establecido en las leyes sectoriales
correspondientes.
El Decreto Supremo Nº
060-96-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley
que regulan entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de
Infraestructura y de Servicios Públicos, precisa,
entiéndase por Concesión al acto administrativo por el cual el Estado
otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación
de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de
determinados servicios públicos, aprobados previamente por la PROMCEPRI , por un plazo
establecido. Además señala, entiéndase por ejecución de la obra su
construcción, reparación y/o ampliación. La explotación de la obra o la
prestación del servicio comprende: La prestación del servicio básico y los
servicios complementarios para los que fue entregada la concesión, de acuerdo a
las condiciones de calidad establecidas en el Contrato; el mantenimiento de la
obra; y, el pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el
contrato de concesión que realizarán los usuarios como retribución por los
servicios básicos y complementarios recibidos.
Precisa que las iniciativas privadas en proyectos de
inversión sobre recursos estatales Los distintos niveles de gobierno promoverán
la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, conforme a los
mecanismos de Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos
Integrales.
El Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, que aprueba el
Reglamento de la Ley N º 28059
- Ley Marco de Promoción de la Inversión
Descentralizada , establece la finalidad de la Promoción de la Inversión Descentralizada ,
la Promoción
de la
Inversión Descentralizada es un medio para lograr el
desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región. Para alcanzar dicha
finalidad el Estado actúa a través de una alianza estratégica entre el gobierno
nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, la inversión privada
y la sociedad civil.
Como
vemos el marco normativo es claro, no obstante a ello, vemos espectáculos bochornosos
como los trabajadores municipales en lugar de estar trabajando se van a plantar
frente a un peaje mal construido y una falsa vía expresa o porque las
revisiones técnicas son un engaño, sencillamente porque las autoridades que
otorgaron estas concesiones no tuvieron
la previsión de poner en los contratos suscritos todas las garantías para la
protección de los gobiernos locales en caso de incumplimiento y las cláusulas
claras para la resolución de los contratos en caso de incumplimiento, sencillamente
como se ha demostrado en un caso primó el interés personal y económico, más no
el interés de la comuna y los vecinos lo que hacen que la población pierda la
confianza en sus autoridades.
LIMA,
03 DE JULIO DE 2008
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