La Constitución Política del Perú
reconoce los derechos fundamentales de la persona, entre ellos a elegir el lugar
de nuestra residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y
entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial
o por aplicación de la ley de extranjería, en igual sentido señala que el territorio
del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el
dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo
comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la
distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que
establece la ley. En su dominio marítimo, ejerce soberanía y jurisdicción, sin
perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la
ley y con los tratados ratificados por el Estado; a su vez señala que los bienes
de dominio público son inalienables e imprescriptibles.
Por su parte la Ley que declara
que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, donde se precisa que
las playas del litoral de la República son bienes de uso Público, inalienables
e imprescriptibles. Se entiende como playa el área donde la costa se presenta
como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o
piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de
50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las
playas es libre, salvo en los casos señalados expresamente. Se considera zona
de dominio restringido la franja de 200 metros, la propuesta de modificación es
de 450 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros, siempre que
exista continuidad geográfica en toda esa área.
El Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley que declara que las playas son de bienes y de uso público,
inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, señala
que las playas del litoral de la República, son bienes de dominio público, y
comprenden el área donde la costa presenta una topografía plana y con un
declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela
a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los
casos expresamente señalados en la Ley. La determinación de la franja de hasta
50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
La Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales establece que los bienes estatales comprenden los
bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen
como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema
Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que
pertenezcan. Por su parte el Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales que bienes de dominio público son aquellos bienes destinados
al uso público como playas, plazas, parques, entre otros, aquellos que sirven
de soporte para la prestación de cualquier servicio público. Tienen el carácter
de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad
administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.
El Tribunal Constitucional en su
Sentencia Nº 310-96-HC/TC, en sus fundamentos establece lo que se está haciendo
es impedir el uso y disfrute de las playas, excediéndose en su competencia las
municipalidades, impedir el ingreso a las playas a las personas que se niegan a
pagar el derecho constituye una violación del derecho constitucional protegido
de la libertad de tránsito por el territorio patrio.
Sin embargo, vemos que algunos gobiernos
locales hacen abuso de su potestad tributaria consagrada por la Constitución y
limitan el acceso de las personas a las playas, sino se paga una tasa, lo cual
es seriamente cuestionado en su cobro.
Lima,
19 de enero de 2009.
JULIO
CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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